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JEP - Auto SRT SB AMG 497-18 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 497-18 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000661-36.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-497

Bogotá D.C., 18 de julio de 2024

Expediente: 0000661-36.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Se Abstiene de Avocar y Archiva

Compareciente: Rigoberto Gordillo León

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 3.110.810.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 27 de agosto de 20211.

3. Con lo anterior, la SR mediante Auto de Sustanciación No. 149 de 30 de junio de 20222, resolvió entre otras: (i) ordenar la ruptura de la unidad procesal respecto del compareciente RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, frente al beneficio 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000066136.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.

2 Expediente Legali. Fls. 2-9. P á gi na 1 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .543AA4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-1660000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000661-36.2021.0.00.0001 del traslado a ZVTN y la amnistía de iure concedida3; (ii) ordenar a la Secretaría de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) que proceda a la creación de un nuevo expediente, concerniente a la Revisión de Probidad de la amnistía de iure, concedida al compareciente el 12 de septiembre de 2017, por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá4; y (iii) requerir a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) para que indique si se ha pronunciado sobre el beneficio de ZVTN concedido por la Jurisdicción Ordinaria al señor GORDILLO LEÓN, y si no lo ha hecho para que se pronuncie al respecto5.

4. En línea con lo anterior, la SEJUD SR a través de informe secretarial No. 2962 de 09 de septiembre de 20226, por una parte, señaló que la SAI no dio

respuesta a lo requerido y. por otra parte, informó del escrito presentado el 31 de agosto de 2022, por el compareciente GORDILLO LEÓN consistente en solicitud para que se le concediera la libertad condicional7.

5. Mediante la “Constancia de despacho” de 06 de febrero de 20238, un servidor de este Despacho allegó al expediente la Resolución SAI-LC-LRG-170-20199 proferida por la SAI el 06 de junio de 2019, mediante la cual entre otras determinaciones, decidió devolver al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que definiera la solicitud presentada por el señor GORDILLO LEÓN, relacionada con la suspensión de la ejecución de la pena a razón de su asignación como gestor de paz, lo anterior por falta de competencia de la SAI para imponer las penas alternativas de la ley 975 de 200510, y en consecuencia, negar el beneficio de libertad condicionada solicitado por el requirente, respecto al proceso penal con radicado No. 11001-60-000-28-20150140111.

3 Expediente Legali. Fl. 9. 4 Expediente Legali. Fl. 9. 5 Expediente Legali. Fl. 9. 6 Expediente Legali. Fl. 22. 7 Expediente Legali. Fls. 18-21. 8 Expediente Legali. Fl. 23. 9 Expediente Legali. Fls. 24.-41 10 Expediente Legali. Fl. 41. 11 Expediente Legali. Fl. 40. P á gi na 2 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .543AA4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-1660000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000661-36.2021.0.00.0001

6. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 106 de 27 de febrero de 202312, este Despacho resolvió entre otras: (i) remitir por medio de la SEJUD SR a la SAI, la solicitud de libertad condicionada elevada por el señor GORDILLO LEÓN de 31 de agosto de 2022; (ii) reiterar a la SAI el requerimiento realizado en Auto de 30 de junio de 2022; (iii) requerir al señor GORDILLO LEÓN y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que informen si el compareciente cuenta con un defensor en las actuaciones al interior de la JEP; y (iv) comunicar esta providencia a los sujetos procesales, incluido el señor GORDILLO LEÓN mediante despacho comisorio, y a la SAI13.

7. Estando la decisión mencionada anteriormente, debidamente notificado14, el señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, informó a través de escrito allegado a este despacho con fecha del 02 de marzo de 2023, que contaba con la representación del abogado Gustavo Adolfo Cuellar identificado con cédula de

ciudadanía No. 71.263.753 y tarjeta profesional 347.954 del Consejo Superior de la Judicatura15.

8. De otro lado, el abogado Gustavo Adolfo Cuellar remitió memorial el 14 de marzo de 202316 , mediante el cual solicitó, en línea con la petición elevada el 31 de agosto de 2022 y remitida a la SAI, se le reconociera personería jurídica como apoderado judicial del señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN dentro del presente expediente de SB. Junto con el escrito, anexó respuesta al requerimiento elevado mediante Auto de Sustanciación No. 106 de 27 de febrero de 2023, y relacionó documental propuesta en otros trámites coetáneos a la presente SB17.

Cabe señalar que solicitó a la SR, que extendiera sendas órdenes a diferentes entidades, como lo es a la Fiscalía General de la Nación, CTI y despachos con conocimiento de la causa relacionada con el señor GORDILLO LEÓN, para que se recaudara material probatorio a fin de que se resolviera de manera definitiva la situación jurídica de su prohijado. Al respecto, cabe señalar, que la SAI mediante el asunto de Amnistía -en estado de archivadocon radicado Legali 9002633-87.2018.0.00.0001, así como mediante el asunto de Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos -en estado de archivadocon radicado 12 Expediente Legali. Fls. 42-47. 13 Expediente Legali. Fl. 46. 14 Expediente Legali. Fls. 48-55. 15 Expediente Legali. Fls. 56 y 57.

16 Expediente Legali. Fls. 58-76. 17 Expediente Legali. Fls. 60 y 61. P á gi na 3 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. Es plausible anotar que en el transcurso del trámite judicial y constitucional, en el presente asunto de SB, se registraron las siguientes

actuaciones de tramite: (i) mediante informe secretarial No. 1088 de 10 de abril de 202318, se allegó respuesta de la SEJEP confirmando el apoderamiento del abogado Gustavo Adolfo Cuellar 19; (ii) a través de “Constancia de consulta y descarga de información” de 31 de mayo de 202420, con el propósito de verificar la situación jurídica actualizada del compareciente, se consultaron los aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)21, Policía Nacional (antecedentes judiciales)22 y del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC23.

10. En el mismo sentido, mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 05 de julio de 202424, un funcionario de este Despacho, allegó al expediente la Resolución SAI-AOI-IC-LRC-071-202025, a través de la cual la SAI decidió inadmitir por falta de competencia por el factor material de conformidad con la Ley 1820 de 2016, la solicitud de amnistía presentada por el señor GORDILLO LEÓN, y sobre la cual había avocado conocimiento a través de Resolución SAI-AOI-LRC-022-2018; la Resolución SAI-AOI-D-DVL-311-2023 de 16 de agosto de 202326; y la Sentencia No. SRT-S-RPBTD-006 de 26 de julio de 18 Expediente Legali. Fl. 80. 19 Expediente Legali. Fls. 78 y 79. 20 Expediente Legali. Fl. 81. 21 Expediente Legali. Fls. 82 y 83.

22 Expediente Legali. Fl. 84. 23 Expediente Legali. Fl. 85.

24 Expediente Legali. Fls. 86 y 87. 25 Expediente Legali. Fls. 88-95. 26 Expediente Legali. Fls. 96-104. P á gi na 4 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .543AA4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-1660000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000661-36.2021.0.00.0001 2023 de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión27, por medio de la cual decidió declarar la no probidad del Auto Interlocutorio del 12 de septiembre de 2017 proferido por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en lo atinente al beneficio de amnistía de iure concedido al señor

GORDILLO LEÓN.

11. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, al registro de personas privadas de la libertad del INPEC, a los registros de antecedentes de la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación, se desprenden los hechos que se narran a continuación:

12. El señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, estuvo vinculado al proceso

penal con radicado 11001-60-000-28-2015-1401, en el que fue condenado por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el 15 de noviembre de 2016, por las conductas de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La decisión fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en cuanto decidió condenar al señor GORDILLO LEÓN a título de autor28.

13. La ejecución de la sanción le correspondió al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual en decisión de 12 de septiembre de 2017 le concedió la amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y negó la libertad condicionada al compareciente y concedió el traslado a ZVTN por el delito de homicidio29.

14. Remitido el asunto a la JEP, la SAI, a través de la Resolución SAI-LC-LRG170-2019 de 06 de junio de 201930, profirió decisión de fondo respecto al proceso penal con radicado No. 11001-60-000-28-2015-01401 relacionado con la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor GORDILLO LEÓN, negando el beneficio de libertad solicitada, por no cumplir con el ámbito de aplicación

27 Expediente Legali. Fls. 105-141. 28 Expediente Legali. Fl. 3.

29 Expediente Legali. Fls. 96 y 97. 30 Expediente Legali. Fls. 24-41. P á gi na 5 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Mediante Resolución SAI-AOI-IC-LRG-071-2020 de 21 de enero de 202032 la SAI, decidió inadmitir la solicitud de amnistía por el delito de homicidio, presentada por el señor GORDILLO LEÓN, al considerar que las conductas delictivas objeto de investigación, no estaban relacionadas con el conflicto armado33.

16. Posteriormente, en atención al Auto de Sustanciación No. 106 del 27 de

febrero de 2023 emitido por este despacho, relacionado con las solicitudes presentadas por el compareciente GORDILLO LEÓN, la SAI emitió la Resolución SAI-AOI-D-DVL-311-202334, donde resolvió estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-AOI-IC-LRG-071-2020, que inadmitió el trámite de amnistía, por no cumplir con el factor material de competencia. La decisión de la Sala quedó ejecutoriada el 25 de agosto de 2023. En este sentido, la mencionada Sala además consideró que: Ahora bien, en lo que tiene que ver con la solicitud allegada por el interesado el 24 de mayo de 2023, este despacho debe referir que, en cuanto al beneficio provisional de traslado a ZVTN otorgado por la JPO por el delito de homicidio, se adoptó la resolución SAI-AOI-IC-LRG-0712020 del 21 de enero de 2020, que, al inadmitir por incompetencia material el estudio del trámite de amnistía, resolvió de forma definitiva la situación jurídica del señor GORDILLO LEÓN. Entonces, teniendo en cuenta que para negar la concesión del beneficio definitivo se efectuó un análisis con nivel alto de intensidad de la relación de la conducta con el conflicto armado, el beneficio provisional que se adoptó de manera previa fue materialmente revocado35. 31 Expediente Legali. Fl. 39. 32 Expediente Legali. Fls. 88-95. 33 Expediente Legali. Fl. 95. 34 Expediente Legali. Fls. 96-104. 35 Expediente Legali. Fl. 103. P á gi na 6 | 13

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17. De la consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, de la Policía Nacional y del registro de la población privada de la libertad, se encuentra que el señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, se encuentra actualmente privado de la libertad en el complejo carcelario y penitenciario de Bogotá, su estado de ingreso – prisión domiciliaria, presenta sanciones e inhabilidades por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, y actualmente no es requerido por otra autoridad judicial.

18. En relación al asunto de Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos con radicado Legali No. 0001236-10.2022.0.00.0001, -en estado archivado-, se encuentra que la Sentencia No. SRT-S-RPBTD-006 de 26 de julio de 202336, mediante la cual -de conformidad con lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 149 de 30 de junio de 2022, dictado por esta SR-, resolvió

declarar la no probidad del beneficio de amnistía de iure concedido al señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, por parte del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, frente a los delitos de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, dejando sin efectos beneficios de carácter transicional37. Dicha sentencia se encuentra ejecutoriada.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

19. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas:

(i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (ii) representación judicial del compareciente; y (iii) caso concreto. 36 Expediente Legali. Fls. 105-141. 37 Expediente Legali. Fl. 140. P á gi na 7 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

20. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

21. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación38: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas

últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 8 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos39.

3.3. Representación judicial del compareciente

23. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

24. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

25. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.4. Del caso concreto

26. De la información obrante en la actuación, se advierte que el señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN le fue concedido el beneficio provisional de traslado a ZVTN por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio del Auto de 12 de septiembre de 2017, por los

39 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. P á gi na 9 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. Aunado a lo anterior, se tiene que mediante la Sentencia No. SRT-SRPBTD-006 de 26 de julio de 2023, se resolvió declarar la no probidad de los reclamos del señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, revocando los beneficios

que en su momento fueron otorgados por parte del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, frente a los ya citados delitos, lo que conlleva a que, en el presente, el señor GORDILLO LEÓN no tenga beneficios de carácter transicionales, y esté bajo el amparo de la Justicia Ordinaria40.

28. Atendiendo a lo anterior, el señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN no cuenta con beneficios provisionales que deban ser supervisados por la SR, por lo que no queda otra alternativa a este despacho que abstenerse de avocar conocimiento del presente trámite y en consecuencia, disponer el archivo definitivo de la presente actuación.

29. Ahora bien, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso del señor GORDILLO LEÓN, se reconocerá al abogado Gustavo Adolfo Cuellar, adscrito al SAAD, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.263.753 y la tarjeta profesional 347.954 del Consejo Superior de la Judicatura, como defensor del señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, en el presente trámite.

30. En línea con lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al togado Gustavo Adolfo Cuellar, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEPLegali y

elevará las constancias a las que haya lugar. Asimismo, se advierte al abogado 40 Expediente Legali. Fl. 140. P á gi na 10 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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31. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con las Constancias de consulta y descarga de información de 31 de mayo de 2024 y 05 de julio de 2024, de la siguiente manera: (i) Consulta de antecedentes – Procuraduría General de la Nación; (ii) Policía Nacional – Consulta de antecedentes judiciales; (iii) Registro de la Población Privada de la LibertadINPEC; (iv) Resolución SAI-AOI-IC-LRG-071-2020 de 21 de enero de 2020 proferida por la SAI; (v) Resolución SAI-AOI-D-DVL-311-2023 de 16 de agosto de 2023 proferida por la SAI; y (vi) Sentencia No. SRT-S-RPBTD-006 de 26 de julio de 2023 proferida por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión.

32. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los

Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

33. Esta decisión será notificada al señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI y a la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión, en atención a las competencias que han tenido a cargo. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar. El señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN deberá ser notificado mediante despacho comisorio. De la misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

34. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor RIGOBERTO GORDILLO P á gi na 11 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .543AA4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-1660000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000661-36.2021.0.00.0001 LEÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.110.810, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

TERCERO: TENER al abogado Gustavo Adolfo Cuellar, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.263.753 y la tarjeta profesional 347.954 del Consejo Superior de la Judicatura, como defensor del señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, en el presente trámite.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Gustavo Adolfo Cuellar, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. La dependencia en comento deberá realizar las gestiones correspondientes a través del Sistema Judicial LEGALI y elevar las constancias a las que haya lugar. El abogado en comento deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar a la Secretaría de manera oportuna sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse.

QUINTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se relacionan en el párrafo 32 de la presente providencia.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de

Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN, a su abogado y al Ministerio Público. El señor RIGOBERTO GORDILLO LEÓN deberá ser notificado mediante despacho comisorio.

OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

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NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 13 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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