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JEP - Auto SRT SB AMG 497 25 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 497 25 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 9 0 0 1 0 9 77 0 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-497

Bogotá D.C., 25 de julio de 2025

Expediente: 9001097-70.2020.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Jaime Gelpud Chaves

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor JAIME GELPUD CHAVES ,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.310.522.

II. ANTECEDENTES

2. El 25 de agosto de 20211, mediante Auto de sustanciación No. 125, se

identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.310.522.

II. ANTECEDENTES

2. El 25 de agosto de 20211, mediante Auto de sustanciación No. 125, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada del señor GELPUD CHAVES, otorgado por medio del Auto del 9 de junio de 2017, emitido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (SJP del Tribunal Superior de Bogotá ).

Asimismo, en dicha providencia, se formularon algunas órdenes orientadas a

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 9001097-70.2020.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 77-96.P á g i n a 2 | 7

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supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.

3. El 14 de marzo de 20242, con Auto SRT-SB-AMG-164 se tuvo al abogado Oscar David Getial Vargas , para que actuara como defensor del señor GELPUD CHAVES. Igualmente, se ordenó remitir a los sujetos procesales y a los intervinientes especiales contraseñas de acceso ininterrumpido al

Oscar David Getial Vargas , para que actuara como defensor del señor GELPUD CHAVES. Igualmente, se ordenó remitir a los sujetos procesales y a los intervinientes especiales contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente Legali de la referencia . Por último, se requirió al mencionado abogado, para que informe sobre el estado de la comparecencia del señor GELPUD CHAVES, así como los datos de contacto y ubicación actualizados, implicando que señalara con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados al compareciente , qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP.

4. La mencionada decisión fue comunicada a través de correo electrónico al señor GELPUD CHAVES 3, al abogado Oscar David Getial Vargas 4, al Ministerio Público 5, a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 6 y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), el 21 de marzo de 2024 , comunicaciones que cuentan con su respectivo acuse del mismo día, mes y año . En igual sentido, se observó que las contraseñas del proceso se encuentran vigentes para los sujetos procesales7 e intervinientes especiales8.

5. El 17 de abril de 2024 , con informe secretarial número ISJ.TSR.0002170.20249, la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-164 del 14 de marzo de 2024.

2 Expediente Legali. Fls. 230-243. 3 Expediente Legali. Fls. 247-249.

realizada al Auto SRT-SB-AMG-164 del 14 de marzo de 2024.

2 Expediente Legali. Fls. 230-243. 3 Expediente Legali. Fls. 247-249. 4 Expediente Legali. Fls. 253-255. 5 Expediente Legali. Fl. 250-252. 6 Expediente Legali. Fl. 256-257. 7 Expediente Legali. Fls. 244 y 246. 8 Expediente Legali. Fl. 245. 9 Expediente Legali. Fl. 262.P á g i n a 3 | 7

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6. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 14 de julio de 202510, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio 11, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios12; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio 13. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privad o de la libertad , no es requerid o por autoridad judicial alguna y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.

7. Por último, el 14 de julio de 2025, se dejó Constancia de gestión telefónica14,

autoridad judicial alguna y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.

7. Por último, el 14 de julio de 2025, se dejó Constancia de gestión telefónica14, en la que da cuenta de la comunicación que se obtuvo con el compareciente GELPUD CHAVES, quien puso de presente que había solicitado esquema de protección ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

(ARN).

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del

10 Expediente Legali. Fls. 267-268. 11 Expediente Legali. Fl. 263. 12 Expediente Legali. Fls. 265-266. 13 Expediente Legali. Fl. 264. 14 Expediente Legali Fl. 1290.P á g i n a 4 | 7

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14 Expediente Legali Fl. 1290.P á g i n a 4 | 7

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régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.

3.2. Caso concreto

11. En el presente caso, se advierte que el abogado Oscar David Getial Vargas, por medio del Auto SRT-SB-AMG-164 de 14 de marzo de 2024, fue tenido como apoderado, para que actúe en la defensa técnica del señor JAIME GELPUD CHAVES, dentro del presente trámite.

Vargas, por medio del Auto SRT-SB-AMG-164 de 14 de marzo de 2024, fue tenido como apoderado, para que actúe en la defensa técnica del señor JAIME GELPUD CHAVES, dentro del presente trámite.

12. En consecuencia, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Oscar David Getial Vargas y a la compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia del señor JAIME GELPUD CHAVES. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 7

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13. Igualmente, se advertirá a l señor JAIME GELPUD CHAVES de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener act ualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

14. Se ordenará a la SEJUD SR, para que remita nuevamente copia del Auto de sustanciación No. 125 del 25 de agosto de 202 1 con destino al compareciente GELPUD CHAVES , al correo electrónico confirmado en la Constancia de gestión telefónica del 14 de julio de 2025.

15. Se ordenará a la SEJEP que actualice en el sistema Vista 360 los datos de contacto del abogado Oscar David Getial Vargas, quien ejerce actualmente la defensa técnica del señor GELPUD CHAVES.

16. Se pondrá en conocimiento a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de

contacto del abogado Oscar David Getial Vargas, quien ejerce actualmente la defensa técnica del señor GELPUD CHAVES.

16. Se pondrá en conocimiento a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , la constancia de gestión telefónica del 14 de julio de 2025 , por medio de la cual el señor GELPUD CHAVES puso de presente la solicitud de esquema de seguridad, elevada frente a la ARN. Lo anterior, teniendo en cuenta que la SB es un trámite accesorio al procedimiento principal que cursa en esas Salas de

Justicia.

17. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 14 de julio de 2025, de que trata el párrafo 6 de esta decisión.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que , en contra de estaP á g i n a 6 | 7

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providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del

providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Oscar David Getial Vargas y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de JAIME GELPUD CHAVES . Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor JAIME GELPUD CHAVES de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción

definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección, para que remita nuevamente copia del Auto de sustanciación No. 125 del 25 de agosto de 2021 con destino al compareciente JAIME GELPUD CHAVES, al correo electrónico confirmado en la Constancia de gestión telefónica del 14 de julio de 2025.P á g i n a 7 | 7

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CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que actualice en el sistema Vista 360 los datos de contacto del abogado Oscar David Getial Vargas, quien ejerce actualmente la defensa técnica del señor JAIME GELPUD

CHAVES.

QUINTO: PONER en conocimiento a la S ala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la constancia de gestión telefónica del 14 de julio de 2025, por medio de la cual el señor GELPUD CHAVES puso de presente la solicitud de esquema de seguridad, elevada frente a la ARN. Lo anterior, teniendo en cuenta que la SB es un trámite accesorio al procedimiento principal que cursa en esas Salas de Justicia.

solicitud de esquema de seguridad, elevada frente a la ARN. Lo anterior, teniendo en cuenta que la SB es un trámite accesorio al procedimiento principal que cursa en esas Salas de Justicia.

SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información” del 14 de julio de 2025, de que trata el párrafo 6 de esta decisión.

SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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