JEP - Auto SRT SB AMG 499-18 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 499-18 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001612-59.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-499
Bogotá D.C., 18 de julio de 2024
Expediente: 0001612-59.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Previo a Avocar
Compareciente: Arnobis Antonio Chanci Aguirre
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor ARNOBIS ANTONIO CHANCI AGUIRRE, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.028.003.964.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 29 de septiembre de 20231.
3. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 12 de julio de 20242, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) acta de compromiso – libertad condicional No. 102767 de 17 de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000161259.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.
2 Expediente Legali. Fls. 2 y 3. P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8F3AA4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.95-2161000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001612-59.2023.0.00.0001 mayo de 2017, contentiva en un (1) folio3; (ii) correo electrónico remitido por el INPEC a la JEP el 2 de septiembre de 2021, junto con un listado de personas, contentivos en ciento setenta y siete (177) folios4; (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en dos (2) folios5; (iv) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio6; (v) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio7.
4. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al registro de personas privadas de la libertad del INPEC y los registros de antecedentes de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, se desprenden los hechos que
se narran a continuación:
5. El compareciente suscribió el acta de compromiso – libertad condicional No. 102767 de 17 de mayo de 2017.
6. El señor CHANCI AGUIRRE no se encuentra privado de la libertad, no tiene antecedentes y es compareciente del Caso 04, seguido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR).
7. En el Inventario no obra copia de providencia o del acto administrativo en el que conste la concesión de algún beneficio provisional al compareciente.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
8. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor CHANCI AGUIRRE. Con el propósito de
3 Expediente Legali. Fl. 4. 4 Expediente Legali. Fls. 5-181. 5 Expediente Legali. Fls. 182 y 183. 6 Expediente Legali. Fl. 184. 7 Expediente Legali. Fl. 185. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y 1000.00.0.3202.95-2161000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001612-59.2023.0.00.0001 resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
9. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de SB.
Para determinar si la SR es competente para adelantar esta clase de casos, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
10. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación8: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa
verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos
colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos9. 3.3. Del caso concreto
12. En el presente asunto no se encuentran acreditados los supuestos para avocar el trámite de SB del señor CHANCI AGUIRRE.
13. Aunque se cuenta con correo electrónico remitido por el INPEC a la JEP el 2 de septiembre de 2021, junto con un listado de personas, en el que se indica que el compareciente fue beneficiado con el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización Buenavista de Mesetas (Meta) y al parecer obtuvo la libertad por orden de autoridad judicial; no se cuenta con copia de la decisión ni con otros documentos que permitan afirmar con certeza que la razón por la que el compareciente recuperó su libertad fue por uno de los beneficios provisionales relacionados con el factor objetivo del trámite de SB. En ese sentido, no está probado el factor objetivo.
14. Tampoco se cuenta con certeza sobre la vigencia de la acreditación del compareciente como integrante de las FARC-EP, lo que impide dar por probado el factor subjetivo.
15. Por lo descrito, se requerirá a la SEJEP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe: (i) ¿por qué se relacionó al señor CHANCI AGUIRRE, dentro del universo de comparecientes que se repartiría a la SR para que tramite la SB?; (ii) ¿la información disponible en el Inventario se encuentra debidamente actualizada?
9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Asimismo, se requerirá a la SRVR para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i) informe si el señor CHANCI AGUIRRE ha recibido algún beneficio transicional de carácter provisional, el radicado del proceso penal vinculado a ese tratamiento especial, las autoridades judiciales relacionadas con esa actuación y aquella que le concedió el beneficio liberatorio; (ii) remita las decisiones judiciales en las que se hayan concedido tratamientos especiales en materia de justicia al compareciente, en caso de que cuente con esa información.
17. También se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i) informe si el señor CHANCI AGUIRRE se
encuentra debidamente acreditado como integrante de las FARC-EP, indicando si dicha condición se encuentra vigente y aportando copia del acto administrativos en que esto se dispuso, con los apartes concretamente referidos al compareciente; (ii) en caso de que se haya presentado alguna situación como la exclusión del listado o no acreditación a pesar de estar incluido en el listado, la autoridad requerida deberá explicar las razones de esto y aportar la documentación que soporte sus afirmaciones.
18. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 12 de julio de 2024.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
20. Esta decisión será notificada al señor CHANCI AGUIRRE y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP, a la SRVR y a la OACP. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe: (i) ¿por qué se relacionó al señor ARNOBIS ANTONIO CHANCI AGUIRRE, dentro del universo de comparecientes que se repartiría a la Sección de Revisión para que tramite la supervisión y revisión de beneficios provisionales?; (ii) ¿la información disponible en el Inventario se encuentra debidamente actualizada?
SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i) informe si el señor ARNOBIS ANTONIO CHANCI AGUIRRE ha recibido algún beneficio transicional de carácter provisional, el radicado del proceso penal vinculado a ese tratamiento especial, las autoridades judiciales relacionadas con esa actuación y aquella que le concedió el beneficio liberatorio; (ii) remita las decisiones judiciales en las que se hayan concedido tratamientos especiales en materia de justicia al compareciente, en caso de que cuente con esa información.
TERCERO: REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia: (i)
informe si el señor ARNOBIS ANTONIO CHANCI AGUIRRE se encuentra debidamente acreditado como integrante de las FARC-EP, indicando si dicha condición se encuentra vigente y aportando copia del acto administrativos en que esto se dispuso, con los apartes concretamente referidos al compareciente; y (ii) en caso de que se haya presentado alguna situación como la exclusión del listado o no acreditación a pesar de estar incluido en el listado, la autoridad requerida deberá explicar las razones de esto y aportar la documentación que soporte sus afirmaciones.
CUARTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 12 de julio de 2024.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
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SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor ARNOBIS ANTONIO
CHANCI AGUIRRE y al Ministerio Público.
SÉPTIMO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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