JEP - Auto SRT SB AMG 500 18 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 500 18 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000273-65.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-500
Bogotá D.C., 18 de octubre de 2023
Expediente: 0000273-65.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Compareciente: Dolimen Duván López Ascuntar Asunto: Se abstiene de avocar conocimiento de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales y ordena archivar
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR o Sección) a resolver sobre el avocamiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) frente al beneficio provisional conferido al señor DOLIMEN DUVÁN LÓPEZ ASCUNTAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.061.727.268.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Informe Secretarial No. 1540 del 26 de abril de 20231, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión dio a conocer la asignación, por reparto, de la revisión y supervisión del beneficio provisional del señor LÓPEZ ASCUNTAR; asunto que fue remitido por la SEJEP y que hace parte del
inventario realizado por dicha dependencia. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente LEGALI No. 0000273-65.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Folio 1. P á gi na 1 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C21983 ogidóc le y 1000.00.0.3202.56-3720000 osecorp le emrofni
EXPEDIENTE LEGALI: 0000273-65.2023.0.00.0001
3. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” un funcionario de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos, relacionados con el señor LÓPEZ ASCÚNTAR: i) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación2; ii) Auto Interlocutorio No. 2262 de 7 de diciembre de 2017, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán a través del cual se le concedió la amnistía de iure y la libertad condicionada 3; iii) Acta de compromiso de libertad condicional No. 1050464; iv) Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 5031175; y v) Certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del señor LÓPEZ
ASCUNTAR6.
4. En el recuento fáctico y procesal obtenido de las piezas obrantes en la herramienta Visor del Inventario de Beneficios (en adelante Inventario), se tiene que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, mediante sentencia condenatoria sancionó al señor LÓPEZ ASCUNTAR al hallarlo penalmente responsable de los delitos de terrorismo, en concurso con concierto para delinquir agravado y hurto calificado y agravado, decisión que quedó ejecutoriada el 19 de julio de 2017.
5. Con ocasión a la solicitud de beneficios transicionales presentada por la apoderada del señor LÓPEZ ASCUNTAR, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, a través de Auto Interlocutorio No. 2262 de 7 de diciembre de 2017, concedió al compareciente los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada, esto como quiera que, a partir de la información obrante en el expediente, la condena se dio con ocasión a la pertenencia del interesado a las FARC-EP y los hechos por los que se sancionó al compareciente tuvieron ocasión antes del 1 de diciembre de 2016.
6. Verificados los Sistemas de Gestión Judicial y Documental de la JEP – LEGALI y CONTI – se conoció de la muerte del señor LÓPEZ ASCUNTAR, esto a partir del certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del compareciente,
2 Expediente LEGALI. Folio 4. 3 Expediente LEGALI. Folios 5-17.
4 Expediente LEGALI. Folio 18. 5 Expediente LEGALI. Folio 19. 6 Expediente LEGALI. Folio 20. P á gi na 2 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C21983 ogidóc le y 1000.00.0.3202.56-3720000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 0000273-65.2023.0.00.0001 de 26 de mayo de 2021, el cual indica que el documento de identidad se encuentra cancelado por muerte desde el 9 de enero de 20197.
7. De otra parte, la Sala de Amnistía o Indulto a través de la Resolución SAIAOI-T-ASM-455 de 18 de junio de 20218, con base en el documento enunciado en el párrafo anterior, declaró la preclusión del trámite de beneficios del señor LÓPEZ ASCUNTAR con ocasión de su fallecimiento.
8. Frente a la situación expuesta, se debe partir del hecho de que la muerte es una circunstancia objetiva que genera una serie de efectos jurídicos, entre ellos, en el ámbito del derecho penal implica la extinción de cualquier tipo de acción o sanción que se estuviese adelantando contra el hoy fallecido (Artículos 82-1 y 881 del Código Penal). Lo anterior, en razón a la condición personalísima e
individual de la responsabilidad punitiva. En ese sentido, la vida es la condición material a partir de la cual se pueden predicar los derechos, salvo algunas prerrogativas muy particulares que perviven a la muerte.
9. Verificada la muerte del procesado, no queda alternativa distinta para el operador judicial que declarar la extinción correspondiente. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido: Dado que la responsabilidad penal es personal e indelegable, cuando se produce la muerte de una persona a quien se atribuye la realización de uno o varios delitos, bien sea en forma individual o en coparticipación criminal, surge una circunstancia insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente, sin que para estos efectos importe que se trate de asuntos que corresponden a la justicia ordinaria o a la transicional9.
10. Dada la situación verificada del deceso del compareciente y ante la imposibilidad fáctica y jurídica de supervisar los beneficios provisionales concedidos al señor LÓPEZ ASCUNTAR, este Despacho de la SR se abstendrá de avocar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales sobre la libertad condicionada que fue otorgada por la Jurisdicción Ordinaria.
7 Expediente LEGALI. Folio 20. 8 Expediente LEGALI. Folios 21-30. 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016, MP Eyder Patiño Cabrera; AP 26 – Oct. 2007. Rad. 28492. P á gi na 3 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C21983 ogidóc le y 1000.00.0.3202.56-3720000 osecorp le emrofni
EXPEDIENTE LEGALI: 0000273-65.2023.0.00.0001
11. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: NO AVOCAR el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor DOLIMEN DUVÁN LÓPEZ ASCUNTAR, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 1.061.727.268, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: TENER como parte de este trámite la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 12 de octubre de 2023, junto con todos sus anexos.
TERCERO: COMUNICAR la presente decisión, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, al Ministerio Público y a la Sala de Amnistía o Indulto.
CUARTO: REMITIR copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y
a la Relatoría de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: ORDENAR EL ARCHIVO de las presentes diligencias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 4 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C21983 ogidóc le y 1000.00.0.3202.56-3720000 osecorp le emrofni