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JEP - Auto SRT SB AMG 500 29 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 500 29 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 45 438 . 2 02 2 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-500

Bogotá D.C., 29 de julio de 2025

Expediente: 0001454-38.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Declara No Competencia para Continuar con

el Trámite y Archiva Actuación

Compareciente: Patricia Elena Jaramillo Calle

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) de la señora

PATRICIA ELENA JARAMILLO CALLE.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Informe Secretaria l No. 003197 de 21 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó de la asignación, por reparto, de

la SB de la señora CALLE JARAMILLO1.

3. Mediante el auto 144 de 10 de abril de 2023 2, se avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada de la

la SB de la señora CALLE JARAMILLO1.

3. Mediante el auto 144 de 10 de abril de 2023 2, se avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada de la

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000145438.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 135 – 148.P á g i n a 2 | 7

E X P E DIE NT E : 0001454 -38.2022.0.00.0001

señora Patricia Elena Jaramillo Calle, otorgado en virtud del auto interlocutorio No. 2814 del 31 de agosto de 2017, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiari a, a determinar la vigencia del beneficio y se ordenó tener como abogado al Dr. EDUARDO MATYAS CAMARGO, profesional adscrito al SAAD.

4. Posteriormente, el 19 de marzo de 2024, mediante Auto SRT-SB-AMG-1724 se ordenó tener como abogado defensor al profesional SERGIO GUZMÁN MUÑOZ, así como la expedición de contraseñas ; además, se requirió al compareciente y a su apoderado.

5. El 26 de junio de 2025 , la SAI remitió a este Despacho copia de la

MUÑOZ, así como la expedición de contraseñas ; además, se requirió al compareciente y a su apoderado.

5. El 26 de junio de 2025 , la SAI remitió a este Despacho copia de la Resolución SAI -SUBA-AOI-D-009-2025 del 13 de junio de 2025 5, mediante la cual: (i) le concedió el beneficio de amnistía de Sala por los delitos de homicidio agravado consumado y homicidio agravado en grado de tentativa, dentro del proceso penal con radicado No. 111546100191 -2015-80030, (ii) decretó la extinción de las penas principales y accesorias impuestas a la señora

JARAMILLO CALLE por las conductas mencionadas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, (iii) concedió la libertad definitiva, (iv) declaró qu e el Régimen de Condicionalidad impuesto media nte Resolución SAI -AOI-AS-JCP-1248-2022 del 10 de octubre de 2022 a la señora JARAMILLO CALLE subsumía los compromisos que se imponen a la compareciente en relación con el beneficio de amnistía que se otorga a través de esa decisión, y (v) ordenó la materialización de los efectos de la amnistía concedida.

6. Adjuntó a la decisión la constancia de ejecutoria del 26 de junio de 2025, en la que se informa que la decisión fue notificada por estado el 19 de junio de 2025, quedando en firme el 25 de junio de 2025 a las 5:30 de la tarde, sin que se interpusiera recurso alguno6.

3 Expediente Legali. Fls. 73 – 79.

2025, quedando en firme el 25 de junio de 2025 a las 5:30 de la tarde, sin que se interpusiera recurso alguno6.

3 Expediente Legali. Fls. 73 – 79. 4 Expediente Legali. Fls. 203 – 213. 5 Expediente Legali. Fls. 230 - 270. 6 Expediente Legali. Fls. 272.P á g i n a 3 | 7

E X P E DIE NT E : 0001454 -38.2022.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

7. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible

continuar con el trámite de SB respecto a la señora JARAMILLO CALLE , en atención a la firmeza de la decisión de la SAI que le concedió la amnistía respecto de la conducta por la que se encontraba disfrutando de la libertad condicionada.

8. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

9. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo que la SENIT 2 comprendió como la función de super visión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios

de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo que la SENIT 2 comprendió como la función de super visión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

10. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación7:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo

7 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.P á g i n a 4 | 7

E X P E DIE NT E : 0001454 -38.2022.0.00.0001 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin

  • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

11. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos8.

3.3. Del caso concreto

12. De la información obrante en la actuación, se advierte que l a señora

JARAMILLO CALLE le fue concedido el beneficio provisional de Libertad Condicionada mediante el auto interlocutorio No. 2814 del 31 de agosto de 2017, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia . No obstante, el tratamiento especial mencionado ya no se encuentra vigente, pues la SAI le concedió la libertad definitiva a la compareciente mediante resolución SAI-SUBA-AOI-D-009-2025 del 13 de junio

de Antioquia . No obstante, el tratamiento especial mencionado ya no se encuentra vigente, pues la SAI le concedió la libertad definitiva a la compareciente mediante resolución SAI-SUBA-AOI-D-009-2025 del 13 de junio de 2025, que se encuentra ejecutoriada desde el 26 de junio de 2025.

13. La Sección de Apelación (SA) ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el

8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.P á g i n a 5 | 7

E X P E DIE NT E : 0001454 -38.2022.0.00.0001 cual procede cuando aún no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del art ículo 46 de la Ley 1922 de 2018 9. Sobre este tema, la SA

ha indicado:

Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en lo s que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque

implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en lo s que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que ordene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pierde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del re curso de apelación” (Cita omitida).10

14. En asuntos similares al del presente caso, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba disfrutando de un beneficio transicional de carácter provisional, la SR también declaró su falta de competencia y archivó la actuación11.

15. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, se advierte que ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que, en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que la

15. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, se advierte que ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que, en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que la

9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023.P á g i n a 6 | 7

E X P E DIE NT E : 0001454 -38.2022.0.00.0001

Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB de la señora JARAMILLO CALLE y se archivará de manera definitiva la actuación.

16. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP), para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

17. Esta decisión será notificada a la señora JARAMILLO CALLE, al defensor y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI , en atención a las competencias que han tenido a cargo o pueden llegar a ejercer respecto al

17. Esta decisión será notificada a la señora JARAMILLO CALLE, al defensor y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI , en atención a las competencias que han tenido a cargo o pueden llegar a ejercer respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.

18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con la señora PATRICIA ELENA

JARAMILLO CALLE, toda vez que su situación jurídica fue resuelta de fondo por medio de beneficio transicional definitivo.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a la señora PATRICIA ELENA

JARAMILLO CALLE, al defensor y al Ministerio Público.

CUARTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 7 | 7

E X P E DIE NT E : 0001454 -38.2022.0.00.0001

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de

la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 7 | 7

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QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

SEXTO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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