JEP - Auto SRT-SB-AMG-500 del 02 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-500 del 02 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 2 8 81 8 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-500
Bogotá D.C., 2 de julio de 2026
Expediente: 9001288-18.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la Comparecencia y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Luz Miryam Ijaji Cadavid
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) concedidos a la compareciente LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.834.798.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 144 de 30 de agosto de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 144 de 30 de agosto de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada de la señora IJAJI CADAVID2, otorgado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Juzgado 3 EPMS Cali) , dentro del radicado No. 76001310200319960255100, en el que resultó condenada por el
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 900128818.2020.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 52-71. 2 Expediente Legali. Fl. 54. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001288-18.2020.0.00.0001 y el código 8AF2D1.P á g i n a 2 | 7
E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 8-1 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 delito de secuestro extorsivo 3. En esta decisión se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiaria y en atención a la suscripción de acta de compromiso—, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial de la compareciente4.
a la compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiaria y en atención a la suscripción de acta de compromiso—, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial de la compareciente4.
3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTSB-AMG-740 de 26 de noviembre de 2025 5, este despacho dispuso, entre otras determinaciones: (i) requerir al abogado Leonardo Yepes Moreno y a la compareciente IJAJI CADAVID para que informaran sobre el estado de su comparecencia, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados; (ii) advertir a la compareciente sobre la importancia de mantener actualizada su información; (iii) corregir la información consignada en la constancia de gestión telefónica; (iv) comisionar a las magistradas auxiliares y al magistrado auxiliar para la realización de las actividades correspondientes; (v) ordenar a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) remitir las credenciales de acceso ininterrumpido al expediente digital de la referencia a los sujetos procesales.
4. Por su parte, el abogado Leonardo Yepes Moreno allegó respuesta el 2 de diciembre de 20256. En dicha comunicación7, además de suministrar los datos de contacto y ubicación de la señora IJAJI CADAVID, informó del beneficio de libertad condicional otorgado por el Juzgado 3 EPMS Cali , dentro del proceso por secuestro extorsivo, actualmente en conocimiento de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Asimismo, indicó que, mediante la Resolución SAI3 Expediente Legali. Fls. 54.
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Asimismo, indicó que, mediante la Resolución SAI3 Expediente Legali. Fls. 54. 4 Dentro del presente trámite se han proferido las siguientes decisiones: (i) el Auto de Sustanciación No. 142 de 10 de abril de 2023, mediante el cual se reconoció personería jurídica a un abogado y se adoptaron otras determinaciones (folios 168 a 175); (ii ) el Auto SRT-SB-AMG-631 de 26 de agosto de 2024, a través del cual se efectuaron requerimientos relacionados con el estado de la comparecencia de la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID y se solicitó al Juzgado 3 EPMS Cali que aportara copia de la decisión mediante la cual se concedió el beneficio provisional a la compareciente (folios 233 a 239); y (iii) el Auto SRT-SB-AMG-867 de 18 de diciembre de 2024, por medio del cual se informó al Juzgado 3 EPMS Cali que el expediente No. 760013102003199602551 -00 se encontraba en esta Jurisdicción y se remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) la solicitud presentada por dicho despacho judicial (folios 269 a 275). 5 Expediente Legali. Fls. 693 y 694. 6 Expediente Legali. Fl. 675. La respuesta se allegó mediante el radicado CONTi No. 202501098467. 7 Expediente Legali. Fls. 676 y 677. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
7 Expediente Legali. Fls. 676 y 677. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001288-18.2020.0.00.0001 y el código 8AF2D1.P á g i n a 3 | 7
E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 8-1 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1
AOI-R-ASM-089-2020, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) decidió no avocar conocimiento del proceso No. 190016000602201406839, en tanto los hechos no guardaban relación con el conflicto armado . También informó que, mediante el Auto No. 08 de 19 de diciembre de 2023, la SRVR decidió no atribuir máxima responsabilidad a la señora IJAJI CADAVID; en consecuencia, mediante el Auto No. 24 de 21 de julio de 2025, la Subsala A de la SRVR remitió su expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Afirmó que su prohijada se encuentra a la espera de que su asunto sea asignado a un despacho de dicha sala, con el fin de adelantar el trámite de definición de su situación jurídica definitiva.
5. A través del Informe Secretarial de 6 de enero de 2026 8, la SEJUD SR
informó sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto SRT -SBAMG-740 de 26 de noviembre de 2025, y sobre las respuestas allegadas.
6. Mediante la “Constancia de gestión telefónica” de 5 de marzo de 20269, se dejó registro de la comunicación sostenida con la señora IJAJI CADAVID , en la que se reite raron los datos de contacto y ubicación suministrados previamente , se compartió información laboral , y se afirmó su participación en las actividades desarrolladas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
Asimismo, manifestó que no había recibido invitaciones para rearmarse; no obstante, indicó que solicitaría de nuevo un esquema de seguridad, sin aportar mayores detalles sobre las razones que motivaban dicha situación.
7. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada de la señora IJAJI CADAVID, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 30 de abril de 2026 10 se registró: consulta a los aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación 11, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)12, de la Población Privada de la Libertad del INPEC 13 y la Rama Judicial (consulta de procesos) 14. Como resultado, se constató que la compareciente no se encuentra actualmente privada de la libertad, no es
8 Expediente Legali. Fl. 678. Se trata del Informe Secretarial ISJ.TSR.0000009.2026 de 6 de enero de 2026. 9 Expediente Legali. Fls. 679-681. 10 Expediente Legali. Fls. 682 y 683. 11 Expediente Legali. Fl. 686. 12 Expediente Legali. Fl. 687.
9 Expediente Legali. Fls. 679-681. 10 Expediente Legali. Fls. 682 y 683. 11 Expediente Legali. Fl. 686. 12 Expediente Legali. Fl. 687. 13 Expediente Legali. Fl. 688. 14 Expediente Legali. Fls. 684 y 685. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001288-18.2020.0.00.0001 y el código 8AF2D1.P á g i n a 4 | 7
E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 8-1 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 requerida por autoridad judicial alguna , no registran a su nombre sanciones , inhabilidades vigentes, ni procesos recientes en su contra.
8. A través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 19 de junio de 2026 15, un servidor de este despacho allegó : (i) el Auto No. 26 de 3 de octubre de 202516, mediante el cual, entre otras determinaciones, la SRVR decidió sobre recursos, sin que correspondan a la representación judicial de la compareciente IJAJI CADAVID ; (ii) la Resolución No. 276 de 29 de enero de 202617, con la cual la SDSJ dispuso la remisión de diversos asuntos, entre ellos el correspondiente a la compareciente IJAJI CADAVID, al despacho de una magistrada de la SAI en movilidad ante la SDSJ; (iii) el Acta de Reasignación No.
correspondiente a la compareciente IJAJI CADAVID, al despacho de una magistrada de la SAI en movilidad ante la SDSJ; (iii) el Acta de Reasignación No. 9/2026 de “ 5 de febrero de 202 5 (sic)”18, con la que los referidos asuntos fueron asignados al mencionado despacho de la SDSJ.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) continua adaptación de la comparecencia y; (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el
15 Expediente Legali. Fls. 693 y 694. 16 Expediente Legali. Fls. 695-705. 17 Expediente Legali. Fls. 705-713.
15 Expediente Legali. Fls. 693 y 694. 16 Expediente Legali. Fls. 695-705. 17 Expediente Legali. Fls. 705-713. 18 Expediente Legali. Fls. 714-716. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001288-18.2020.0.00.0001 y el código 8AF2D1.P á g i n a 5 | 7
E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 8-1 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1
principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 22.
3.2. Caso concreto
12. En virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se
20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 23 Expediente Legali. Fls. 679-689. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001288-18.2020.0.00.0001 y el código 8AF2D1.P á g i n a 6 | 7
E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 8-1 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 adicionales que permitan establecer las circunstancias que motivan dicha solicitud.
14. Se tendrán como parte integrante del presente expediente los documentos incorporados a través de las constancia descritas en los párrafos 6, 7 y 8 de la presente decisión.
15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
16. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Igualmente, será comunicada a la SDSJ. De la misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 22.
3.2. Caso concreto
12. En virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al defensor Leonardo Yepes Moreno y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado ac tual de la comparecencia de la señora IJAJI CADAVID a partir del mes de diciembre de 2025, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites s e han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad de la compareciente.
13. Toda vez que la señora IJAJI CADAVID manifestó a un servidor de este despacho, durante la comunicación sostenida el 5 de marzo de 2026, que solicitaría nuevamente un esquema de seguridad, sin proporcionar mayores detalles al respecto, como obra en la constancia respectiva23, se remitirá esta a la SDSJ para que, en el ámbito de sus competencias, adelante el seguimiento que corresponda frente a la situación de seguridad de la compareciente. Lo anterior, precisando que este despacho no cuenta con elementos de información
20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
Ministerio Público. Igualmente, será comunicada a la SDSJ. De la misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la SR del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogad o Leonardo Yepes Moreno y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID a partir del mes de diciembre de 2025, en los términos descritos en el párrafo 12 de esta providencia.
SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la Constancia de gestión telefónica de 5 de marzo de 2026 (a folios 679 -681), para que, dentro del ámbito de sus competencias, realice el seguimiento que corresponda a la situación de seguridad de la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID.
TERCERO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados con las constancias de que trata el párrafo 14 de la presente decisión.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001288-18.2020.0.00.0001 y el código 8AF2D1.P á g i n a 7 | 7
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001288-18.2020.0.00.0001 y el código 8AF2D1.P á g i n a 7 | 7
E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 8-1 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . Asimismo, COMUNICARLA a la
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001288-18.2020.0.00.0001 y el código 8AF2D1.