JEP - Auto SRT SB AMG 501 29 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 501 29 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 05 68 - 0 5 . 20 23 . 0 . 00 . 00 01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-501
Bogotá D.C., 29 de julio de 2025
Expediente: 0000568-05.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones
Compareciente: Nicolás Cerquera Castiblanco
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la representación judicial y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.189.987.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-313 de 10 de mayo de 20241, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO, beneficiado con la suspensión de la pena privativa de la libertad por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
conocimiento del trámite de SB del señor NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO, beneficiado con la suspensión de la pena privativa de la libertad por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D. C. (J20EPMS de Bogotá), mediante providencia del 30 de abril de 2018, dentro del radicado No. 41298-60-00-91-2009-80282-01, por el delito de homicidio
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000056805.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 30-48.P á g i n a 2 | 10
E X P E DIE NT E : 0000568 -05.2023.0.00.0001 agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, prerrogativa que se transformó en libertad condicional por ministerio de la Ley2.
3. En la citada decisión que avocó conocimiento se formularon diferentes órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) obtener información sobre la representación judicial del compareciente; y (iv) determinar el estado actual de la situación jurídica del señor NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO ante la JEP, su continua adaptación de la comparecencia , por lo que se requirió al compareciente y al abogado Francisco Javier Gómez Ayala para que informaran
la situación jurídica del señor NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO ante la JEP, su continua adaptación de la comparecencia , por lo que se requirió al compareciente y al abogado Francisco Javier Gómez Ayala para que informaran sobre su situación jurídica dentro de la JEP3.
4. En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0003015.2024 de 4 de junio de 2024 4, señaló que fueron librados los oficios de notificación y comunicación de la providencia señalada anteriormente, el día 15 de mayo de 20245, tal como consta con el respectivo acuse de envió6. Por otra parte, dio cuenta de la remisión de contraseñas de acceso al presente expediente al compareciente, a su apoderado y al Ministerio Público7.
5. En línea con lo expuesto, la SEJUD SR informó que, el apoderado Daniel Andrés Alvarado Lugo brindó respuesta a lo requerido a través de escrito de radicado CONTI 202401040149 8, en el que señaló entre otras cosas, que las actuaciones adelantadas en relación con el compareciente han sido respecto del beneficio de libertad en el proceso penal con radicado No. 41298 -60-00-91-200980282-01, sobre el cual el J20EPMS de Bogotá ordenó la suspensión de la pena privativa de la libertad del compareciente, prerrogativa que fue transformada en libertad condicional. Por otra parte, puso en conocimiento sobre las diferentes
2. Expediente Legali. Fl. 42.
3 Expediente Legali. Fls. 45-48. 4 Expediente Legali. Fl. 85.
libertad condicional. Por otra parte, puso en conocimiento sobre las diferentes
2. Expediente Legali. Fl. 42.
3 Expediente Legali. Fls. 45-48. 4 Expediente Legali. Fl. 85. 5 Expediente Legali. Fls. 49-58. 6 Expediente Legali. Fl. 59. 7 Expediente Legali. Fls. 60-65. 8 Expediente Legali. Fls. 66-84.P á g i n a 3 | 10
E X P E DIE NT E : 0000568 -05.2023.0.00.0001 actividades comunitarias llevadas a cabo por el compareciente, relacionadas con la mejora de infraestructuras, la promoción del desarrollo sostenible y el fomento de iniciativas que generan ambientes de paz y reconciliación , acompañado de material documental que da cuenta de las actividades de participación del compareciente9.
6. Aunado a lo anterior, sobre la imposición de condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales, precisó que mediante la Resolución Presidencial No. 071 de 2018, el compareciente fue designado como gestor de paz. Agregó , que las únicas obligaciones impuestas han sido informar sobre cualquier cambio de residencia y la prohibición de salir del país sin previa autorización de la JEP. En este sentido, informó al despacho que el señor CERQUERA CASTIBLANCO, se encuentra dispuesto a cumplir con los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Finalmente, junto con los documentos allegados, se aportó el poder especial10, con el cual el compareciente designó como su defensor al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo, identificado con la
Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Finalmente, junto con los documentos allegados, se aportó el poder especial10, con el cual el compareciente designó como su defensor al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.288.345 y tarjeta profesional No. 396.861 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al S istema Autónomo de Asesoría y Defensa Comparecientes (SAAD).
7. A través de la constancia de consulta de gestión telefónica de 17 de julio de 202 511, una funcionaria del despacho estableció contacto con el señor CERQUERA, quien, entre otras cosas, confirmó sus datos de contacto y ubicación. Respecto a su representación judicial, mencionó que tiene como apoderado al profesional Alvarado Lugo. Asimismo, al consultarle si ha sido llamado por la JEP con relación a algún proceso o se encuentra pendiente de que le resuelvan alguna solicitud de beneficios, indicó que fue llamado hace dos (2) años atrás por la Fiscalía de la Unidad de Investigación y Acusación, y a la fecha cuenta con el conocimiento de que se encuentra vinculado en un asunto llevado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), órgano del cual espera le sea determinada su situación jurídica12.
9 Expediente Legali. Fls. 71, 75-80. 10 Expediente Legali. Fl. 67. 11 Expediente Legali. Fls. 86-89. 12 Expediente Legali. Fls. 87 y 88.P á g i n a 4 | 10
E X P E DIE NT E : 0000568 -05.2023.0.00.0001
11 Expediente Legali. Fls. 86-89. 12 Expediente Legali. Fls. 87 y 88.P á g i n a 4 | 10
E X P E DIE NT E : 0000568 -05.2023.0.00.0001
8. Informó que laboraba como escolta de una empresa de seguridad privada, desde hace 3 años. Precisó que mensualmente tiene contacto con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), y participa de sus reuniones.
Sobre su situación de seguridad personal, manifestó que recientemente fue desplazado de la zona en donde residía en el departamento del Meta , y agregó que la causa del desplazamiento fue por amenazas que recibió presuntamente de “las disidencias de Iván Mordisco ”13. Finalmente, expuso que no ha recibido invitaciones a rearmarse14.
9. Por otro lado, en igual fecha, la funcionaria en cita, mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información15, con la finalidad de obtener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, consultó diferentes fuentes abiertas, así como el expediente Legali No. 15000-56.2021.0.00.0001 de competencia de la SAI, señalando lo siguiente: : (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, registran a nombre del señor CERQUERA CASTIBLANCO sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, respecto de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, sanciones que presentan anotación de suspensión en virtud del artíc ulo 20 del A.L. 01 de
de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, sanciones que presentan anotación de suspensión en virtud del artíc ulo 20 del A.L. 01 de 201716; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”17; (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el registro del INPEC18.
10. La citada constancia, en el mismo sentido, informó de la consulta al expediente Legali No. 15000-56.2021.0.00.0001, indicando que el asunto continúa en estado de trámite, siendo la última actuación l a Resolución SAI -AOI-ASPMA-297-2025 de 28 de abril de 2025, mediante la cual la SAI decidió ampliar información y comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que, entre otras cuestiones, obt uviera copia del expediente de desmovilización individual del compareciente, negando la solicitud de ampliación de plazo ,
13 Expediente Legali. Fl. 88. 14 Expediente Legali. Fl. 88. 15 Expediente Legali. Fls. 90 y 91. 16 Expediente Legali. Fls. 92 y 93. 17 Expediente Legali. Fl. 94. 18 Expediente Legali. Fl. 95.P á g i n a 5 | 10
E X P E DIE NT E : 0000568 -05.2023.0.00.0001 presentada por el apoderado del señor CERQUERA CASTIBLANCO , para absolver interrogatorio que fue fijado por la citada Sala de Justicia19.
III. CONSIDERACIONES
presentada por el apoderado del señor CERQUERA CASTIBLANCO , para absolver interrogatorio que fue fijado por la citada Sala de Justicia19.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) del caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate s obre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de
con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
19 Expediente Legali. Fl. 91P á g i n a 6 | 10
E X P E DIE NT E : 0000568 -05.2023.0.00.0001 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”20. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.
o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.
16. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23.
3.3. Del caso concreto
17. En el presente asunto, se advierte que este despacho mediante el Auto SRT-SB-AMG-313 de 10 de mayo de 2024, resolvió tener al abogado Francisco Javier Gómez Olaya como apoderado del compareciente en el presente trámite.
No obstante, una vez allegado por el abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo , poder especial, con el que el señor CERQUERA CASTIBLANCO lo designó como su apoderado.
20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 10
E X P E DIE NT E : 0000568 -05.2023.0.00.0001
18. Por lo descrito, se dispondrá tener a l abogado Daniel Andrés Alvarado
Lugo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.288.345 y tarjeta profesional No. 396.861 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD como el defensor del señor NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO en el presente trámite.
19. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, amplíen información que dé cuenta del estado de la comparecencia del señor NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO, en particular, de los trámites realizados a partir del 24 de mayo de 2024, a fin de determinar definitivamente la situación jurídica del compareciente . Lo anterior implica que se señale con claridad que actuaciones se han adelantado de manera rogada u oficiosa y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a sus delitos, proceso y condena que tiene el compareciente.
20. De otro lado, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión,
oficiosa y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a sus delitos, proceso y condena que tiene el compareciente.
20. De otro lado, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a l apoderado Alvarado Lugo , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
21. Se advertirá a la defensa que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
22. Adicionalmente, se requerirá a la SEJUD SR, para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido al abogado
Francisco Javier Gómez Olaya24.
23. Ahora bien, d e acuerdo con las manifestaciones realizadas por el señor NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO , en cuanto a su seguridad personal , originadas en amenazas del grupo de Disidencias de las FARC-EP, liderada por
24 Expediente Legali. Fls. 71 y 72.P á g i n a 8 | 10
E X P E DIE NT E : 0000568 -05.2023.0.00.0001 “Iván Mordisco ”, que inclusive ocasionó su desplazamiento, esto a partir de lo referido en la gestión telefónica del 17 de julio de 2025, se requerirá a la Unidad
“Iván Mordisco ”, que inclusive ocasionó su desplazamiento, esto a partir de lo referido en la gestión telefónica del 17 de julio de 2025, se requerirá a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, realice el respectivo estudio de seguridad del señor NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO y remita el informe resultado de la evaluación a este Despacho y a la SAI, ello en aras de salvaguardar su vida e integridad, así como su seguridad personal. Asimismo, se remitirá copia de la Constancia de Gestión Telefónica aquí mencionada.
24. Por otra parte, siendo que la información que reposa en el aplicativo Vista 360° de la JEP, respecto al módulo de defensa del compareciente no se encuentra actualizada, se requerirá a la SEJEP, para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, a través de la oficina que corresponda, realice lo respectivo en dicha herramienta, de conformidad con el párrafo 1 8 de la presente decisión.
25. Se tendrán como parte de este expediente los documentos anexados a través de la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 9 de esta providencia.
26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI, a la UIA y a la SEJEP.
27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI, a la UIA y a la SEJEP.
De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 9 | 10
E X P E DIE NT E : 0000568 -05.2023.0.00.0001
III. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo, identificado con
la cédula de ciudadanía No. 1.026.288.345 y tarjeta profesional No. 396.861 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, como el defensor del señor
NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo y al compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, amplíen información que dé cuenta del estado de la comparecencia del señor NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO, en particular, de los trámites realizados a partir del 24 de mayo de 2024, a fin de determinar definitivamente la situación jurídica del compareciente , señalando con claridad que actuaciones se han adelantado de manera rogada u oficiosa y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a sus delitos, proceso y condena que tiene el compareciente.
que actuaciones se han adelantado de manera rogada u oficiosa y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a sus delitos, proceso y condena que tiene el compareciente.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, proceda a REMITIR al abogado Daniel Andrés Alvarado Lugo, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
CUARTO: ADVERTIR a la defensa que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido al abogado Francisco Javier Gómez Olaya.
SEXTO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, realice el respectivo estudio de seguridad del señor NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO y remita el informe resultado de la respectiva evaluación a esteP á g i n a 10 | 10
E X P E DIE NT E : 0000568 -05.2023.0.00.0001
Despacho y a la SAI, ello en aras de salvaguardar su vida e integridad, así como su seguridad personal. Asimismo, se remitirá copia de la Constancia de Gestión
Despacho y a la SAI, ello en aras de salvaguardar su vida e integridad, así como su seguridad personal. Asimismo, se remitirá copia de la Constancia de Gestión del 17 de julio de 2025.
SÉPTIMO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice el aplicativo Vista 360° de la JEP, en relación con la información de la defensa del compareciente NICOLÁS CERQUERA CASTIBLANCO, de conformidad con el párrafo 18 de la presente decisión.
OCTAVO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata el párrafo 9 de la presente providencia.
NOVENO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
UNDECIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Unidad de Investigación y Acusación, así como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
DUODÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente