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JEP - Auto SRT SB AMG 502-18 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 502-18 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000323-57.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-502

Bogotá D.C., 18 de julio de 2024

Expediente: 0000323-57.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Avoca Conocimiento

Compareciente: Orlando De Jesús Quintero Ramírez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos al señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.

70.384.152.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto al despacho el 13 de marzo de 2024 mediante el acta secretarial

ACTA.TSR.0000210.20241.

3. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 15 de mayo de 20242, una servidora de este despacho allegó al expediente los siguientes 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000032357.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl.1.

2 Expediente Legali. Fl. 2.

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4. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 04 de julio de 20246, una servidora de este despacho allegó al expediente la siguiente documentación: (i) acta de compromiso - libertad condicional - Ley 1820 de 2016 de 27 de julio de 2017 contentiva en un (1) folio7, (ii) certificado de dejación de armas No. 2620-03 emitido por el Comité Operativo para la dejación de las Armas (en adelante CODA) del 23 de diciembre de 2003 contentivo en un (1) folio8; (iii) confirmación del certificado de dejación de armas No. 2620-03 emitido

por el CODA contentivo en tres (3) folios9; (iv) certificación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) de 07 de septiembre de 2022 contentiva en tres (3) folios10; (v) certificación de la OACP de 09 de octubre de 2022 contentiva en tres (3) folios11; (vi) oficio de la Agencia Colombiana para la Reincorporación y la Normalización de 06 de octubre de 2023 contentivo en tres (3) folios12; (vii) orden de suspensión de ejecución de pena conforme al Decreto 1175 de 2016 contentivo en dieciocho (18) folios13; (viii) copia de consulta de procesos de la Rama Judicial contentivo en dos (2) folios14; (ix) oficio del 12 de octubre de 2017 del centro de servicios administrativos de ejecución de penal y medidas de seguridad, la Dorada, Caldas contentivo en un (1) folio15; (x) Auto interlocutorio No. 1757 de 26 de julio de 2017 contentivo en seis (6) folios16; (xi) Boleta de libertad No. 093 de 26 de julio de 2017 contentiva en un (1) folio17; y 3 Expediente Legali. Fls. 3 y 4. 4 Expediente Legali. Fl. 5. 5 Expediente Legali. Fl. 6. 6 Expediente Legali. Fls. 7 y 8. 7 Expediente Legali. Fl. 9. 8 Expediente Legali. Fl. 10. 9 Expediente Legali. Fls. 11-13. 10 Expediente Legali. Fls. 14-16. 11 Expediente Legali. Fls. 17-19.

12 Expediente Legali. Fls. 20 y 21. 13 Expediente Legali. Fls. 22-39. 14 Expediente Legali. Fls. 40 y 41. 15 Expediente Legali. Fl. 42. 16 Expediente Legali. Fls. 43-48. 17 Expediente Legali. Fl. 49. P á gi na 2 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CA4AA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.75-3230000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000323-57.2024.0.00.0001 (xii) remisión de asuntos para conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto contentivo en cinco (5) folios18.

5. De otro lado, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 09 de julio de 202419, la misma servidora, allegó al expediente el acta de compromiso de libertad condicional No. 101368 suscrito por el señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ el 2 de mayo de 201720.

6. De los documentos mencionados, tomados de la consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al Sistema de Gestión Documental de la JEP - Conti, al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, al

sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial siglo XXI, al registro de personas privadas de la libertad del INPEC, los registros de antecedentes de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, se desprenden los hechos que se narran a continuación:

7. El señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ suscribió acta de compromiso - libertad condicional - Ley 1820 de 2016 de 27 de julio de 2017, mediante la cual se comprometió de manera voluntaria a lo establecido en los artículos 19, 35, y 37 de la ley 1820 de 2016 y el artículo 10 del Decreto 277 de 2017, en ese sentido se sometió libremente al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (en adelante SIVJRNR), a informar a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) de todo cambio de residencia, y a no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la

JEP21.

8. En igual línea, el compareciente fue certificado por el Comité Operativo para la dejación de las Armas (en adelante CODA) según certificado del 23 de diciembre de 2003, lo que permite establecer que el señor QUINTERO RAMÍREZ perteneció a la lista de integrantes que hicieron parte de las FARC-EP y que ingresaron al proceso de desmovilización y reincorporación política, social y económica22. Esta circunstancia es referida en el oficio dirigido a la Sala de

18 Expediente Legali. Fls. 50-54. 19 Expediente Legali. Fl. 55.

20 Expediente Legali. Fl. 56. 21 Expediente Legali. Fl. 9. 22 Expediente Legali. Fl. 10. P á gi na 3 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CA4AA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.75-3230000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000323-57.2024.0.00.0001 Amnistía o Indulto (en adelante SAI) por el Ministerio de Defensa Nacional de 12 de octubre de 2023, mediante el cual se mencionó respecto al compareciente que, con la certificación aquí referido, se tuvo como desmovilizado individual de las FARC-EP y, luego en el mismo oficio se refirió que: “no se encontró registro como persona desmovilizada individual de algún grupo al margen de la ley”, última manifestación que permite inferir la no pertenencia a otros grupos diferentes al de las FARC-EP23.

9. Por otra parte, mediante certificado emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP), de 07 de septiembre de 2022, se encuentra que el señor QUINTERO RAMÍREZ, se encuentra aceptado dentro del listado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) conforme a la Resolución 005 del 08 de mayo de 2018, lo que lo acredita y

corrobora su calidad como ex miembro de las FARC-EP24. De otro lado se indicó, que el señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ fue relacionado en los listados de privados de la libertad entregados por las FARC-EP, debiendo solicitar la aplicación de la amnistía o de la libertad condicionada ante la autoridad judicial que conociera de los casos en su contra25..

10. Ahora bien, por su parte, la Agencia Colombiana para la Reincorporación y la Normalización (en adelante ARN), en oficio de 06 de octubre de 2023 hace mención de que el señor QUINTERO RAMÍREZ, se encuentra en estado de ausente ante esta entidad, sea porque el compareciente dejó de ser atendido por la ARN o porque se encuentra suspendido o en investigación para perdida de beneficios26.

11. También se halló oficio del 29 de julio de 2017 dirigido por el Ministerio de Justicia y del Derecho al Juzgado Penal del Circuito de Santuario, Antioquia, mediante el cual se informa que el señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ, fue asignado como gestor de paz de conformidad con la Resolución 285 de 2017, y relacionado conforme al Decreto 1175 de 2016, por lo que en ese sentido, se ordenó la suspensión de la ejecución de la pena en cuanto a todos los procesos que sobre el señor QUINTERO RAMÍREZ recaía por un periodo de tres

23 Expediente Legali. Fls. 11-12. 24 Expediente Legali. Fl. 15. 25 Expediente Legali. Fl. 16. 26 Expediente Legali. Fl. 20. P á gi na 4 | 24

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CA4AA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.75-3230000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000323-57.2024.0.00.0001 (3) meses27. Junto con este oficio se anexó la Resolución 285 de 2017, la cual ubica en el puesto No. 511 de dicho listado28.

12. De la consulta de procesos de la Rama Judicial, se encontró anotación que hace referencia al beneficio de libertad condicionada otorgado a favor del señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ, conforme a providencia del 26 de julio de 2017, en virtud de la ley 1820 de 2016, decisión que refiere intervención de la judicatura del Tribunal Superior de la Sala Penal del Distrito de Manizales29

13. Sobre el asunto, igualmente, se pudo obtener el oficio del 12 de octubre de 2017 del centro de servicios administrativos de ejecución de penas y medidas de seguridad, de la Dorada, Caldas, el cual señala que a favor del señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ, le fue concedido el beneficio de la libertad condicionada respecto a tres diferentes procesos relacionados en la siguiente forma: (i) sentencia del 02 de marzo del 2007 proferido por el Juzgado Penal del

Circuito de Santuario, Antioquia por el delito de homicidio agravado; (ii) sentencia del 16 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia por el delito de homicidio; y (iii) sentencia del 27 de septiembre del 2012 dentro del radicado No. 05697-31-04-001-2012-00113 dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Santuario, Antioquia por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada 30.

14. Con relación a beneficios provisionales, se ha de manifestar que, al compareciente, en un principio le fue negado el beneficio de libertad condicionada en razón a que no se tenía conocimiento de su vínculo con las FARC-EP31. No obstante, con posterioridad, a través del Auto interlocutorio No. 1757 de 26 de julio de 2017, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, de la Dorada, Caldas (en adelante J2EPMS de Caldas)32, resolvió conceder la libertad condicionada a favor del señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ de conformidad con el artículo 35 de la ley 1820 de 2016, como responsable de los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada, con relación a las 3 sentencias citadas previamente, 27 Expediente Legali. Fls. 22 y 23.

28 Expediente Legali. Fl. 37. 29 Expediente Legali. Fl. 41. 30 Expediente Legali. Fl. 42. 31 Expediente Legali. Fl. 45.

32 Expediente Legali. Fl. 43. P á gi na 5 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CA4AA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.75-3230000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000323-57.2024.0.00.0001 proferidas en diferentes procesos que resultaron en sentencias acumuladas ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Medellín, Antioquia33. El Auto interlocutorio No. 1757 de 26 de julio de 2017, no especificó de manera taxativa que delitos están sujetos a los beneficios provisionales, pero en el entendido que estos se encontraban acumulados a una sola cuerda procesal en la fase de la ejecución de la condena, esto permite inferir que el beneficio temporal fue concedido por los delitos relacionados en la parte motiva de la providencia. Por otra parte, el J2EPMS de Caldas emitió la Boleta de libertad No. 093 de 26 de julio de 2017, a favor del señor QUINTERO RAMÍREZ por los delitos mencionados34.

15. Revisado el sistema Legali se encuentra el expediente Legali No. 150019968.2022.0.00.0001 de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante

SAI), en estado de trámite y a espera de ser avocado35;.

16. A partir del citado expediente de la SAI se encuentran las siguientes circunstancias: (i) oficio No. 202203001653 de 07 de febrero de 2022, mediante el cual se hizo remisión por parte de la Directora de Asuntos Jurídicos de la JEP a la presidencia de la SAI, de un listado de comparecientes beneficiados con la libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria (en adelante JO) y/o libertad condicional por terminación de las ZVTN36, dentro del cual se encuentra el compareciente ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ37; (ii) se verificó la decisión de la acumulación jurídica de penas resuelta por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (en adelante J2EPMS de Medellín) adoptada mediante Auto interlocutorio N. 603 de 11 de abril de 201338; (iii) providencia emitida el 17 de octubre de 2013 por el J2EPMS de Medellín mediante la cual se decide negar la libertad condicionada al señor QUINTERO RAMÍREZ de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 201739; (iv) Auto interlocutorio No. 1757 de 26 de julio de 2017 emitido por el J2EPMS de Caldas mediante el cual se concede beneficio condicional a favor del señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ40; y (v) oficio de la Secretaria

33 Expediente Legali. Fls. 46-48.

34 Expediente Legali. Fl. 49. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150019968.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente SAI). 36 Expediente Legali. Fls. 50-54. 37 Expediente Legali. Fl. 51. 38 Expediente SAI. Fls. 2165-2167. 39 Expediente SAI. Fls. 2210-2215. 40 Expediente SAI. Fls. 2243-2248. P á gi na 6 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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QUINTERO RAMÍREZ41.

17. Consultado el sistema de gestión documental Conti, se encuentra

relacionada acta de compromiso - libertad condicional - Ley 1820 de 2016 No. 101368 de 02 de mayo de 2017, vigente.

18. De la consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, de la Policía Nacional y del registro de la población privada de la libertad, se encuentra que el señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ, en la actualidad no es requerido por autoridad judicial, se encuentra gozando de la libertad, sin embargo, conserva el registro de sanciones e inhabilidades, las cuales no se encuentran suspendidas en virtud del artículo 20 de la ley 1820 de

201642.

19. El Inventario contiene algunos datos de ubicación y contacto del señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ (dirección física, correo electrónico y número telefónico), registra que tiene como apoderado judicial al abogado Henry Alberto Romero Correa, y hace mención de que el compareciente se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC-EP por la Oficina del

Alto Comisionado para la Paz.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

20. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ. Con este propósito, se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de 41 Expediente SAI. Fls. 1244 y 1245.

42 Expediente Legali. Fl. 3. P á gi na 7 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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21. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”43.

22. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual: [L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa 43 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. P á gi na 8 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia45 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables46. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP47.

24. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la SAI tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de

concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial. A la SR le compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los 44 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 45 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 46 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 47 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125. P á gi na 9 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CA4AA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.75-3230000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000323-57.2024.0.00.0001 tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)48.

25. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa49. En los términos de la SENIT 2, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”50.

26. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de

las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión51. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios52 (faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad53 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva). 48 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 49 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 50 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 51 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 167 52 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial).

53 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. P á gi na 10 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación54: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad.

  • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

28. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos55. 54 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 149. 55 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 148.

P á gi na 11 | 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CA4AA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.75-3230000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000323-57.2024.0.00.0001 3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información56

29. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

30. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las

autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)57.

31. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se

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