JEP - Auto SRT SB AMG 502 18 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 502 18 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000361-06.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-502
Bogotá D.C., 18 de octubre de 2023
Expediente: 0000361-06.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Hugo Fernando Losada Ceballos Asunto: No avoca por falta de competencia
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor HUGO FERNANDO LOSADA CEBALLOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.258.757.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1. Reparto del asunto
2. A través del Informe Secretarial No. 1792 del 4 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) dio a conocer de la asignación, por reparto, a este Despacho de la SR del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor HUGO FERNANDO LOSADA CEBALLOS. Es de anotar que esta actuación se inició a partir de la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 del 09 de octubre de
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B32983 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-1630000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000361-06.2023.0.00.0001 2019 (SENIT 2) emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA).1 1.1. De la información obrante en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALi, en las herramientas virtuales Inventario de Beneficios Provisionales y Vista Materializada
3. Al verificar en el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALila información relacionada con el señor LOSADA CEBALLOS, se encontró que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) adelantó un trámite respecto de beneficios transicionales (Expediente 9005720-17.2019.0.00.0001). Se observa que por medio de Resolución SAI-AOI-A-ASM-071-2019 del 31 de octubre de 2019, la SAI avocó conocimiento de la solicitud de beneficios de mayor entidad en favor del compareciente.
4. En escrito de acusación del 26 de septiembre de 2016, al señor LOSADA
CEBALLOS se le señala como coautor de los delitos de rebelión, artículo 467 del CP, en concurso con el delito de extorsión, artículo 244 del CP, agravada por el numeral 3 del artículo 245, en la modalidad de tentativa2. No obstante, el 9 de junio de 2017, cuando se adelantaba la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de conocimiento de Neiva, por petición de la defensa, el Juzgado decidió conceder el beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebelión, radicado 410016000000201400137, mientras que por el delito de extorsión agravada fue remitido a ZVTN.
5. Ahora bien, al finalizar las ZVTN, mediante decisión del 6 de septiembre de 2017 el Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de conocimiento de Neiva concedió el beneficio de libertad condicionada en favor del señor
LOSADA CEBALLOS3.
6. Por medio de Resolución SAI-AOI-SUBB-D-004-2021 del 26 de enero de 2021 la SAI decidió la solicitud de amnistía del señor LOSADA CEBALLOS, una vez constatada la temporalidad de la conducta y la pertenencia del señor 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial LEGALi, Radicado Legali No. 0000361-06.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folio 1.
2 Expediente Legali. Folio 3. 3 Expediente Legali. Folio 4. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B32983 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-1630000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000361-06.2023.0.00.0001
LOSADA CEBALLOS a la antigua organización FARC-EP, procedió la SAI a estudiar el factor material de la conducta objeto de amnistía. Esto lo hizo por medio de un análisis de dos niveles, el primer dedicado a establecer la relación de la conducta con el conflicto armado y el segundo respecto al carácter amnistiable de la extorsión agravada.
7. Respecto a la relación de la conducta del señor LOSADA CEBALLOS con el conflicto armado, la SAI, valiéndose del proceso en la JPO y de la ampliación de información durante el trámite de beneficios transicional, logró establecer tanto la existencia de la práctica de extorsión como mecanismo de financiación de la organización, así como la existencia de la subestructura del grupo armado a la que perteneció el compareciente y su rol dentro de esta. Así las cosas, la SAI señaló: A partir de la exposición anterior, la Subsala concluye que el presente caso satisface el primer nivel del factor material porque las conductas tienen una relación directa con el conflicto armado. Como quedó en evidencia,
tanto del proceso penal como de la información allegada a la actuación, en el departamento del Huila y del Caquetá hacía presencia la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC-EP, para el año 2014. Se conoció igualmente que uno de los miembros de dicha columna era el señor CARLOS ANDRÉS BUSTOS CORTÉZ, conocido como alias Richard o Ricardo, quien recibía apoyo del señor HUGO FERNANDO LOSADA CEBALLOS en el departamento del Caquetá. Así, para el caso concreto, fue a través del apoyo recibido por parte del señor LOSADA CEBALLOS que el señor BUSTOS CORTÉZ contactó a la víctima y comenzó a realizar las llamadas extorsivas, en nombre de las FARC-EP, para cobrar un monto de dinero a cambio de la operación segura de la empresa de gaseosas4.
8. Ahora bien, en lo atinente a si la conducta de extorsión agravada puede ser objeto de amnistía, la Sala estudió las conductas enlistadas con cláusula de exclusión de acuerdo con las hipótesis contempladas en el parágrafo del artículo 23 de la ley 1820 de 2016. Es decir, los crímenes internacionales y los delitos comunes realizados en búsqueda del provecho personal de los comparecientes o de un tercero. Por el contrario, lo que pudo establecer la SAI es que la conducta hizo parte de una estrategia generalizada de financiación del otrora grupo armado. Es decir, las acciones desplegadas por el señor LOSADA CEBALLOS
4 Expediente Legali. Folio 51. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B32983 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-1630000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000361-06.2023.0.00.0001 estaban destinadas a financiar el desarrollo de la rebelión. En este sentido la decisión de la SAI concluyó: Como ha quedado expuesto, la conducta atribuida a los señores HUGO FERNANDO LOSADA CEBALLOS y CARLOS ANDRÉS BUSTOS CORTÉS, no se encuentra dentro de aquellas prohibidas de recibir el beneficio de amnistía, de conformidad con los criterios legales aplicables. En contraste, se logró establecer que este hecho estuvo dirigido a financiar el desarrollo de la rebelión, durante el conflicto armado. […] se concederá el beneficio de amnistía al señor HUGO FERNANDO LOSADA CEBALLOS, identificado con C.C. 1118022470, por el delito de tentativa de extorsión agravada por el cual fue investigado y procesado dentro del radicado de justicia ordinaria No. 4100160000002014001375.
9. Por lo anterior, la SAI en Resolución SAI-AOI-SUBB-D-004-2021 decidió otorgar el beneficio de amnistía al señor HUGO FERNANDO LOSADA
CEBALLOS por la conducta de extorsión agravada. La decisión fue notificada por estado No. 301 del 17 de febrero de 20216 y cobró ejecutoria como se establece en constancia del 23 de febrero de 20217.
10. En la también herramienta virtual “Vista materializada”, que opera en el sistema de gestión documental de la JEP – CONTi para compartir información con Migración Colombia, se aprecia el acta de compromiso No. 101195 del 3 de mayo de 2017 con la anotación de encontrarse vigente, así como también está inscrita la prohibición para salir del país. En la herramienta virtual “Vista Materializada” se observa, también, el acta de compromiso de reincorporación, política, social y económica No. 508660 del 20 de junio de 2018.
11. Por medio de constancia de Despacho del 25 de septiembre del presente año, se dio cuenta de los documentos hallados tanto en el Inventario como en LEGALi y CONTi y de su incorporación a las presentes diligencias8.
5 Expediente Legali. Folio 60. 6 Expediente Legali. Folio 69. 7 Expediente Legali. Folio 71. 8 Expediente Legali, folios 64 y 104. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B32983
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000361-06.2023.0.00.0001
II. CONSIDERACIONES 3.1. Alcance de la función de supervisión de beneficios
12. En atención a las circunstancias del caso concreto es menester recordar que los beneficios frente a los cuales la SR ejerce la competencia de revisión y supervisión, de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los
siguientes9: a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017.
e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
13. Este criterio, que fue desarrollado de manera inicial por la SA en la SENIT 02, ha sido reiterado por la misma Sección en algunos Autos tales como el TP-SA 579 de 25 de junio de 2020, el TP-SA 481 de 12 de febrero de 2020 y el TP-SA 430 de 22 de enero de 2020. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019. Párr. 149.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B32983 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-1630000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000361-06.2023.0.00.0001 3.2. Del caso concreto
14. En el presente asunto no concurren los factores competenciales que permitan avocar la supervisión de beneficios. De conformidad con la información recogida en la actuación, para esta Sección es claro que al señor
HUGO FERNANDO LOSADA CEBALLOS le concedieron beneficios definitivos en el trámite adelantado con ocasión del proceso penal con radicado No. 410016000000201400137 donde la SAI determinó conceder la amnistía. Por lo cual se advierte que el señor LOSADA CEBALLOS no disfruta en la actualidad de ningún beneficio provisional respecto del cual ejercer la función de supervisión.
15. Por otro lado, se tiene que el señor LOSADA CEBALLOS fue integrante de las extintas FARC-EP, como quedo consignado en la Resolución 002 de 23 marzo de 2017 proferida por la Oficina del Alto Comisionado de Paz -OACPa partir de los listados recibidos de buena fe de la antigua organización armada. Por lo cual, se acreditaba el factor subjetivo. Sin embargo, al haber recibido beneficios definitivos como los establecidos en la Resolución SAI-AOI-SUBB-D-004-2021, la SR perdió competencia para conocer el asunto del compareciente puesto que este cuenta con una situación jurídica transicional resuelta de manera definitiva.
16. Lo anterior encuentra sustento en la reiterada jurisprudencia de la SA, según la cual la definición de competencia puede darse a través de las siguientes dos figuras: (a) el rechazo de plano, el cual procede cuando no se ha avocado todavía el conocimiento del caso y (b) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.10
17. En el presente caso, como no se está ante una solicitud del ciudadano
LOSADA CEBALLOS o de cualquier instancia transicional, de justicia ordinaria o Ministerio Público, sino ante la remisión del nombre de aquel por parte de la SEJEP por haber sido beneficiado en un momento dado con una medida liberatoria provisional, no operaría nominalmente la figura del rechazo sino de la abstención de asumir el conocimiento del caso por la imposibilidad de ejercer 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020. P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B32983 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-1630000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000361-06.2023.0.00.0001 la supervisión y revisión de un beneficio provisional, que, como ha quedado evidenciado, no concurre en este asunto. Así, la SA ha puntualizado respecto de la conducta que se debe asumir al advertirse la ausencia de competencia: “Como lo ha expuesto esta Sección en reiterada jurisprudencia, si el juez transicional advierte que está ante un asunto ajeno a la competencia de la JEP, le corresponde desestimar la
solicitud de sometimiento y de todos los beneficios transicionales derivados, contemplados en la Ley 1820 de 2016(cita suprimida).”11 3.3. Otras determinaciones
18. Se remitirá copia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que realice las actualizaciones pertinentes en el Inventario, como también a la Relatoría de la JEP, de conformidad con los Acuerdos del Órgano de Gobierno Nos. AOG 09 y AOG 15 de 2022.
19. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE DE AVOCAR el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor HUGO FERNANDO LOSADA CEBALLOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.258.757, por no concurrir el factor objetivo de competencia de la existencia de un beneficio transicional provisional, tal como se ha expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR EL ARCHIVO del presente trámite de revisión y supervisión de beneficios.
TERCERO: REMITIR copia de este Auto a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario de Beneficios Provisionales que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 09 y AOG 15 de 2022. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1468 de 2023, del 19 de julio de 2023.
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000361-06.2023.0.00.0001
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al compareciente, así como al
Ministerio Público. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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