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JEP - Auto SRT SB AMG 502 29 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 502 29 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S EX P E D I E N T E L E G A LI : 0 00 10 39 - 21 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-502

Bogotá D.C., 29 de julio de 2025

Expediente: 0001039-21.2023.0.00.0001

Trámite:

Compareciente: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Dagoberto Leal Palacio

Asunto: Requiere

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a realizar requerimientos en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) relacionado con el señor DAGOBERTO LEAL PALACIO ,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.532.826.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES

2. A través del Informe Secretarial No. 4583 del 12 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dio a conocer de la asignación, por reparto, a este Despacho de la SR del trámite de supervisión y revisión de beneficio s provisionales relacionados con el señor DAGOBERTO

Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dio a conocer de la asignación, por reparto, a este Despacho de la SR del trámite de supervisión y revisión de beneficio s provisionales relacionados con el señor DAGOBERTO LEAL PALACIO. Es de anotar que esta actuación se inició a partir de la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 del 9 de octubre de 2019 (SENIT 2) emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)1.

1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial LEGALi, Radicado Legali No. 0001297-31.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folio 1.P á g i n a 2 | 6

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3. Una vez consultadas las herramientas Visor Inventario de Beneficios, Conti, “Vista materializada” y el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi, no se pudo precisar de manera clara y concreta la existencia del factor objetivo y subjetivo de competencia que permitiera avocar el conocimiento de la función de revisión y supervisión del beneficio provisional que se le haya concedido al señor

LEAL PALACIO.

4. De conformidad con lo expuesto anteriormente, se emitió el Auto SRT-SBrevisión y supervisión del beneficio provisional que se le haya concedido al señor

LEAL PALACIO.

4. De conformidad con lo expuesto anteriormente, se emitió el Auto SRT-SBAMG-569 del 30 de octubre de 20232, mediante el cual se requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas - Caso No. 04 (SRVR), a la Fiscalía 188 adscrita a la Dirección

Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C., a la Fiscalía 132 adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalía, a la Unidad Grupo Compulsa de Copias DNJ de Bogotá D.C., a la Fiscalía 42 adscrita a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá DC, para que informaran si habían emitido una decisión mediante la cual se concediera al señor LEAL PALACIO , algún beneficio transicional de car ácter temporal.

5. De la información recolectada, con ocasión de las respuestas allegadas por los distintos órganos judiciales , se concluyó que la SRVR vinculó al Macro caso 4 “Situación Territorial de la región de Urabá” al señor LEAL PALACIO, que la Fiscalía 132 Especializada Grupo de Compulsa de Copias e Investigaciones a Postulados Excluidos de la Dirección de Justicia Transicional (Fiscalía 132E GCCIPE-DJT) adelantó la investigación contra varios miembros del Frente 57 de las Farc -Ep, instrucción que se relacionó con los delitos de homicidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado y afectaciones del derecho

GCCIPE-DJT) adelantó la investigación contra varios miembros del Frente 57 de las Farc -Ep, instrucción que se relacionó con los delitos de homicidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado y afectaciones del derecho colectivo al territorio de las comunidades afro -colombianas de la cuenca de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó del Chocó durante los años 1996 a 2006, ocasionados por los constantes enfrentamientos de la Fuerza Pública, Paramilitares y el Frente 57 de la Farc-Ep.

6. El Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (CODA) y la Oficina del Alto Comision ado de Paz, hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz

(OCCP), informó que el señor LEAL PALACIO, está registrado como

2 Expediente Legali. Fls. 114 - 123P á g i n a 3 | 6

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desmovilizado de acuerdo con la Resolución No. 011 del 05 de junio de 2017 y el 23 de octubre del 2020, ante lo cual, se ordenó la suspensión de la orden de captura contra el señor LEAL PALACIO, con ocasión a su desmovilización.

7. Ante la falta de contestación a algunos requerimientos, con posterioridad, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-266 del 29 de abril de 2024 3, a través del cual

7. Ante la falta de contestación a algunos requerimientos, con posterioridad, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-266 del 29 de abril de 2024 3, a través del cual fueron reiterados las solicitudes realizadas a la Fiscalía 188 adscrita a la Dirección

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C., así como a la Fiscalía 042 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C.

8. La Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía, respondió que consultados los sistemas misionales de información se evidencian que el proceso 11001606606420040002022 (antes SIJUF 2022) , fue adelantado por el delito de concierto para delinquir por el Fiscal 8 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos (posteriormente identificado con la nomenclatura 42), actuación que se encuentra inactiva en razón a que el 19 de enero de 2012, en cumplimiento a lo ordenado por el Fiscal General de la Nación en Resolución 0 -00090 de la misma fecha, se remitió a l a Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento Forzado. En esa dependencia , a las diligencias se le dio un nuevo número de radicación el 11001606608119980000482 (antes SIJUF 482) y su conocimiento estuvo a cargo de la Fiscalía 4 Especializada de esa Unidad hasta el 17 de marzo de 2016, fecha en la que, en cumplimiento a lo ordenado por el Fiscal General de la Nación en Resolución 0-0613 del 2 de marzo de 2016 se varió la asignación de la investigación y se ordenó su remisión al

Unidad hasta el 17 de marzo de 2016, fecha en la que, en cumplimiento a lo ordenado por el Fiscal General de la Nación en Resolución 0-0613 del 2 de marzo de 2016 se varió la asignación de la investigación y se ordenó su remisión al Grupo de Compulsa de Copi as de la Dirección de Justicia Transicional, área en la que se reparte a la Fiscalía 132E GCCIPE-DJT bajo radicado 030.

9. La Fiscalía 132E GCCIPE-DJT 4, al responder al requerimiento, indicó que el señor LEAL PALACIO, tuvo investigación por los delitos de homicidio en persona protegida , desplazamiento forzado y rebelión; sin embargo, al imponerse medida de aseguramiento, esta solo se hizo por el delito de rebelión.

Señaló que, en su asunto se emitió cierre parcial de la investigación. Agregó que se concedió a favor de éste el beneficio de suspensión de la orden de captura y,

3 Expediente Legali. Fls. 181 – 190. 4 Expediente Legali. Fls. 154 – 155.P á g i n a 4 | 6

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que contra otros exintegrantes del Frente 57 de la extinta Farc -Ep, se calificó el mérito del sumario emitiendo resolución de acusación por el delito de rebelión. Dijo, además , que el asunto se encuentra pendiente de la realización de la audiencia preparatoria en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, Chocó.

10. De otra parte, hay que señalar que la Sala de Amnistía o Indulto, emitió la Resolución SAI-AOI-DAI-PCJ-0394-2022 del 8 de abril de 2022, mediante la cual concedió al señor LEAL PALACIO, el beneficio de amnistía de iure, decretó la extinción de la acción penal y otorgó la libertad definitiva, por el delito de rebelión por el cu al fue investigado por la Fiscalía 15 Seccional de Riosucio

(Chocó) bajo el radicado No. 270016001100201180078, providencia que cobró firmeza.

11. En atención a los antecedentes hasta aquí referidos, a que la SRVR en su respuesta señaló que vinculó al caso 4 al compareciente y está pendiente por ser llamado para la contrastación del segundo periodo, a que se le concedió un beneficio temporal, considera este despacho la necesidad de obtener claridad sobre la vigencia del beneficio de suspensión de la orden de captura concedida al señor LEAL PALACIO, para los demás delitos distintos al de rebelión por los cuales la Fiscalía 132E GCCIPE-DJT siguió investigación en su contra, esto es, por los punibles de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado ; así también, si el proceso en etapa de juzgamiento que ha estado a cargo del Juzgado

los punibles de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado ; así también, si el proceso en etapa de juzgamiento que ha estado a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, Chocó, lo ha sido por las conductas referidas y si éste también se ha seguido en contra el señor LEAL PALACIO.

12. De conformidad con lo expuesto anteriormente, se requerirá a la Fiscalía

132E GCCIPE-DJT, así como al el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, Chocó, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia; respondan a los siguientes interrogantes: (i) ¿tales despachos siguen en contra del señor DAGOBERTO LEAL PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.532.826, investigación y/o juzgamiento por los delitos por los delitos de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado? ; en caso afirmativo, (ii) ¿bajo qué radicado y cuál es el estado del proceso?; (iii) ¿si por estas conductas punibles se concedió al referido procesado el beneficio transicional de suspensión de la orden de captura?, en caso afirmativo, (iv) se servirán señalar si tal beneficio temporal se encuentra vigente; finalmente, (v) seP á g i n a 5 | 6

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les requerirá para que adjunte la resolución o providencia mediante la cual se concedió el beneficio provisional al mencionado señor.

13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

14. Esta decisión será notificada al compareciente y al Ministerio Público.

Asimismo, se comunicará a la Fiscalía 132 Especializada del Grupo de Compulsa de Copias e Investigaciones a Postulados Excluidos de la Dirección de Justicia Transicional, así como al Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, Chocó

15. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Fiscalía 132 Especializada del Grupo de Compulsa de Copias e Investigaciones a Postulados Excluidos de la Dirección de Justicia Transicional, así como al el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, Chocó, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia; respondan a los siguientes interrogantes: (i) ¿tales despachos siguen en contra del señor DAGOBERTO LEAL PALACIOS, identificado con cédula de

para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia; respondan a los siguientes interrogantes: (i) ¿tales despachos siguen en contra del señor DAGOBERTO LEAL PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.532.826, investigación y/o juzgamiento por los delitos por los delitos de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado? ; en caso afirmativo, (ii) ¿bajo qué radicado y cuál es el estado del proceso?; (iii) ¿si por estas conductas punibles se concedió al referido procesado el beneficio transicional de suspensión de la orden de captura?, en caso afirmativo, (iv) se servirán señalar si tal beneficio temporal se encuentra vigente; finalmente, (v) se les requerirá para que adjunten el resolución o providencia mediante la cual se concedió el beneficio provisional al mencionado señor.P á g i n a 6 | 6

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SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, así como al

Ministerio Público.

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, así como al

Ministerio Público.

CUARTO: COMUNICAR esta providencia a la Fiscalía 132 Especializada del Grupo de Compulsa de Copias e Investigaciones a Postulados Excluidos de la Dirección de Justicia Transicional, así como al el Juzgado Promiscuo del Circuito

de Riosucio, Chocó.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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