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JEP - Auto SRT-SB-AMG-502 del 02 de julio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-502 del 02 de julio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 9 0 0 6 3 2 56 0 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-502

Bogotá D.C., 2 de julio de 2026

Expediente: 9006325-60.2019.0.00.0001

Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios y emite otras determinaciones

Compareciente: Carlos Alberto Díaz Henao

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor CARLOS ALBERTO DÍAZ HENAO , identificado con cédula de ciudadanía No. 14.605.208.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

Beneficios (SB) del señor CARLOS ALBERTO DÍAZ HENAO , identificado con cédula de ciudadanía No. 14.605.208.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Por medio del Auto de sustanciación No. 134 de 26 agosto de 20221, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , al señor DÍAZ HENAO, mediante Resolución SAI-LC-JCP-0344 del 13 de diciembre de 2018. En esta misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 9006325-60.2019.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 51-71. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006325-60.2019.0.00.0001 y el código 8AF49A.P á g i n a 2 | 7

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cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.

cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.

3. El 18 de octubre de 2024 , mediante Auto SRT -SB-AMG-7592, este despacho dispuso tener como a poderada del compareciente a la abogada Millerlandy Marín Hernández . En igual sentido, requirió a la referida profesional con el fin de que informara el estado de la comparecencia de l señor DÍAZ HENAO , así como también, para que remitiera los datos de contacto y ubicación actualizados de su asistido.

4. El 26 de noviembre de 2025 3, con Auto SRT-SB-AMG-745, se requirió a la abogada Millerlandy Marín Hernández, para que allegara un informe sobre el estado de comparecencia de su defendido y sus datos de ubicación y contacto. Finalmente, se comisionó a los magistrados auxiliares de este despacho, para que adopten decisiones en el marco de la SB.

5. El 19 de diciembre de 2025 4, la Secretarí a Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó la actualización de los datos que realizó sobre el compareciente y su abogado en el sistema Vista 360.

6. El 26 de diciembre de 20255, la abogada Millerlandy Marín Hernández dio respuesta al requerimiento anterior , indicando que el señor DÍAZ HENAO se encuentra gozando del bene ficio de libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo y no le ha sido concedido ningún beneficio

dio respuesta al requerimiento anterior , indicando que el señor DÍAZ HENAO se encuentra gozando del bene ficio de libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo y no le ha sido concedido ningún beneficio definitivo. Agregó que , el compareciente fue seleccionado negativamente, mediante Auto No. 24 del 21 de julio de 2025 y se remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) , a fin de que le resuelvan su situación jurídica de forma definitiva. Finalmente, dijo que el sometido reafirmó su compromiso con el Sistema y su disposición para aportar la verdad sobre lo que le consta.

2 Expediente Legali. Fls. 261-272. 3 Expediente Legali. Fls. 626-638. 4 Expediente Legali. Fls. 664-673. 5 Expediente Legali. Fls. 674-676. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006325-60.2019.0.00.0001 y el código 8AF49A.P á g i n a 3 | 7

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7. El 5 de junio de 2026 6, la SDSJ remitió copia de la Resolución No. 1890 del 4 de junio de 2026, por medio de la cual dejó constancia respecto de los trámites de los comparecientes allí enunciados no corresponden a una

del 4 de junio de 2026, por medio de la cual dejó constancia respecto de los trámites de los comparecientes allí enunciados no corresponden a una acumulación. Asimismo, decretó otras pruebas adicionales en el marco de los beneficios transicionales no sancionatorios.

8. El 22 de enero 7 y 9 de junio de 202 68, la S ecretaría Judicial de la SR

(SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-745 del 26 de noviembre de 2025, junto con las respuestas arriba enunciadas.

9. Mediante “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 2 6 de junio de 2026 9, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC10, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 11; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 12; (iv) historial del consulta de procesos de la Rama Judicial 13 y (v) pantallazo del sistema SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el que no registra en dicho sistema , los datos correspondientes al compareciente 14. De los demás documentos obtenidos se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, pero aún no cuenta con la suspensión de inhabilidades para ejercer funciones públicas.

10. El 26 de junio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica15, en la que

pero aún no cuenta con la suspensión de inhabilidades para ejercer funciones públicas.

10. El 26 de junio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica15, en la que da cuenta de la comunicación exitosa con el compareciente DÍAZ HENAO, quien dijo que, además, de ser notificado por correo electrónico , también autorizaba que esta se realizara vía WhatsApp, actualizó sus datos de contacto

6 Expediente Legali. Fls. 682-696. 7 Expediente Legali. Fl. 681. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0000334.2026. 8 Expediente Legali. Fl. 697. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0002722.2026. 9 Expediente Legali. Fls. 705-706. 10 Expediente Legali. Fl. 698. 11 Expediente Legali. Fl. 700. 12 Expediente Legali. Fl. 699. 13 Expediente Legali. Fls. 703-704. 14 Expediente Legali. Fls. 701-702. 15 Expediente Legali Fls. 707-708 Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006325-60.2019.0.00.0001 y el código 8AF49A.P á g i n a 4 | 7

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y de su actividad laboral. Manifestó que no participa de los programas de la ARN. Adicionalmente, agregó que, no ha tenido amenazas.

y de su actividad laboral. Manifestó que no participa de los programas de la ARN. Adicionalmente, agregó que, no ha tenido amenazas.

11. El 26 de junio del presente año16, la SDSJ comunicó sobre la emisión de la Resolución No. 2157 de la fecha aquí indicada, a través de la cual refiere que la decisión no implica la acumulación de trámites de los comparecientes y, entre estos, el del señor DÍAZ HENAO. En esta, además, convocó al sometido par a que , el 7 de julio de 2026, rindiera entrevista de aporte a la verdad.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios y (ii) caso concreto.

3.1. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos

13. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 17 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP18.

14. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una

la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP18.

14. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la

16 Expediente Legali. Fls. 709-720. 17 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 18 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006325-60.2019.0.00.0001 y el código 8AF49A.P á g i n a 5 | 7

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información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

15. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes

información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

15. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura

(ej. Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

16. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARC-EP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de un órgano de la JEP o de la Jurisdicción Ordinaria (en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala que tiene bajo su conocimiento el trámite transicional, es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones en materia de beneficios transicionales.

3.2. Caso concreto

17. De acuerdo con lo establecido en los antecedentes de esta providencia relacionado con que al señor DÍAZ HENAO le continúa vigente la anotación

3.2. Caso concreto

17. De acuerdo con lo establecido en los antecedentes de esta providencia relacionado con que al señor DÍAZ HENAO le continúa vigente la anotación en la página de la PGN relativas al proceso penal sobre hechos previos a la suscripción del acuerdo para la final ización del conflicto armado no internacional (CANI), se ordenará a la SEJUD SR, para que remita copia de esta providencia y, por segunda vez , del mencionado certificado de antecedentes a la SDSJ, para que ésta, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

18. De otro lado, se advertirá a l señor DÍAZ HENAO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006325-60.2019.0.00.0001 y el código 8AF49A.P á g i n a 6 | 7

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los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do

competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites a nte la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

19. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 26 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 9 y 10 de esta decisión.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su correo electrónico y al teléfono WhatsApp reportado en la constancia telefónica del 26 de junio de 2026, a su abogad a y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SDSJ. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección remita copia de esta providencia y, por segunda vez, del certificado de antecedentes de la página de la PGN, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, comoquiera que aún continúa vigente la anotación del señor CARLOS ALBERTO DÍAZ HENAO, respecto al proceso penal sobre hechos previos a la suscripción del acuerdo para la finalización del conflicto armado. Lo anterior, para que ésta, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006325-60.2019.0.00.0001 y el código 8AF49A.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N T E: 9006325 -60 . 2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1

SEGUNDO: ADVERTIR al señor CARLOS ALBERTO DÍAZ HENAO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto

de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados y de la información obtenida a través de las “ Constancias de consulta y descarga de información y de llamada telefónica” del 26 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 9 y 10 de esta decisión.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su correo electrónico y al teléfono WhatsApp reportado en la constancia telefónica del 26 de junio de 2026, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.

QUINTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso

providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006325-60.2019.0.00.0001 y el código 8AF49A.

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