JEP - Auto SRT SB AMG 503-18 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 503-18 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9001204-17.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-503
Bogotá D.C., 18 de julio de 2024
Expediente: 9001204-17.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Rubén Salcedo Rojas
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor RUBÉN SALCEDO ROJAS.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 133 de 26 de agosto de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor SALCEDO ROJAS, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 900120417.2020.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 90-108.
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3. Mediante constancia de gestión telefónica de 27 de diciembre de 20212 se puso en conocimiento de esta Magistratura de la conversación sostenida con el representante del compareciente y los datos suministrados por este.
4. Con Auto SRT-SB-AMG-523 de 30 de octubre de 20233, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se reconoció al abogado Francisco Javier Gómez Ayala como representante judicial del compareciente y se requirió información a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR).
5. A través de providencia MGM 10 No. 2 de 12 de febrero de 20244, la SRVR indicó que el asunto del señor SALCEDO ROJAS se encuentra dentro de la información que hace parte del ejercicio de contrastación que, en el marco de su funciones, adelanta esa autoridad, además de que está avanzando en las labores encaminadas a la convocatoria de versiones voluntarias y otros mecanismos de
aporte a la verdad, asimismo, dispuso que la Secretaría Judicial de esa autoridad atienda las solicitudes elevadas por los componentes de la JEP.
6. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 24 de junio de 20245, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional6; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación7; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario8; iv) Auto Interlocutorio No. 0705 del 17 de julio de 2017, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué9; v) Acta de compromiso de libertad condicional No. 10182310; y vi) Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 50139611.
2 Expediente Legali. Fls. 199-201. 3 Expediente Legali. Fls. 318-330. 4 Expediente Legali. Fls. 348-357. 5 Expediente Legali. Fls. 361-362. 6 Expediente Legali. Fl. 363. 7 Expediente Legali. Fl. 364. 8 Expediente Legali. Fl. 365. 9 Expediente Legali. Fls. 366-371. 10 Expediente Legali. Fl. 372. 11 Expediente Legali. Fl. 373. P á gi na 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:
(i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”12. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la
libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.
9. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 3 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001204-17.2020.0.00.0001 3.2. Caso concreto
10. En aras de corroborar y mantener actualizados los datos de contacto y ubicación del compareciente, así como el estado de su situación jurídica ante la JEP, se ordenará que, a través de los servidores adscritos a este Despacho se establezca comunicación con el señor SALCEDO ROJAS.
11. De igual manera, se requerirá al profesional del derecho Francisco Javier Gómez Ayala y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor SALCEDO ROJAS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido.
12. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 24 junio de 2024.
13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.
15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: A través de los servidores adscritos a este Despacho, VERIFICAR los datos de contacto y ubicación del compareciente, así como el estado de su situación jurídica ante la JEP.
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SEGUNDO: REQUERIR al profesional del derecho Francisco Javier Gómez Ayala y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RUBÉN SALCEDO ROJAS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito,
proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido.
TERCERO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 24 de junio de 2024.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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