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JEP - Auto SRT SB AMG 503 29 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 503 29 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 47 8 - 31 . 2 02 2 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-503

Bogotá D.C., 29 de julio de 2025

Expediente: 0000478-31.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Reitera Requerimiento al Abogado y Exhorta a la Sala de Amnistía o Indulto

Compareciente: Héctor Iván Piedrahita Londoño

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido frente al señor HÉCTOR IVÁN PIEDRAHITA LONDOÑO , identificado con la cédula de ciudadanía No.

71.706.031.

II. ANTECEDENTES

2. A través de providencia SRT -SB-ZCH-095 de 7 de julio de 2022 1 una Magistrada en movilidad ante esta Sección avocó el conocimiento del trámite de SB del señor PIEDRAHITA LONDOÑO, requirió por información a la Sala de

Magistrada en movilidad ante esta Sección avocó el conocimiento del trámite de SB del señor PIEDRAHITA LONDOÑO, requirió por información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) e incorporó unos documentos al trámite.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000047831.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-11.P á g i n a 2 | 5

E X P E D I E N T E: 0000478 -3 1 .202 2 .0.00.0001

3. Con ocasión a la finalización de la movilidad enunciada, el 8 de marzo de 20232, se reasignó el asunto, por lo que, mediante Auto de Sustanciación No. 169 de 18 de abril de 20233, entre otras cosas, se dispuso, asumir el conocimiento del trámite de SB del señor PIEDRAHITA LONDOÑO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido, reconocer a un abogado como su representante judicial y requerir información al Juzgado 1 Penal del Circuito

Especializado de Medellín.

4. El 12 de agosto de 2024, mediante Auto SRT -SB-AMG-6034, se emitieron determinaciones relacionadas con la continua adaptación de la comparecencia del señor PIEDRAHITA LONDOÑO y se le advirtió al sometido sobre la importancia de actualizar sus datos.

5. Con ocasión a la información arribada al trámite, el 1 de octubre de 2024, con decisión SRT -SB-AMG-7345, se requirió información encaminada a

importancia de actualizar sus datos.

5. Con ocasión a la información arribada al trámite, el 1 de octubre de 2024, con decisión SRT -SB-AMG-7345, se requirió información encaminada a determinar en cabeza de cuál profesional del derecho se encontraba la representación judicial del sometido, debido a los datos allegados donde se ponía en conocimiento del cese de las funciones de quien fue reconocido inicialmente con tal rol.

6. Producto de la información recibida en el asunto sobre la representación judicial del compareciente, el 25 de febrero de 2025, con Auto SRT-SB-AMG-1086, se dispuso reconocer como representante judicial del sometido al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti, requerir al profesional del derecho por información e instar a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que se pronunciara sobre las anotaciones judiciales vigentes sin suspensión que registran frente al señor PIEDRAHITA LONDOÑO.

7. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 23 de julio de 202 57, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 8; ii) Consulta de antecedentes de la

2 Expediente Legali. Fl. 98. 3 Expediente Legali. Fls. 100-105 4 Expediente Legali. Fls. 157-165. 5 Expediente Legali. Fls. 190-194. 6 Expediente Legali. Fls. 252-264. 7 Expediente Legali. Fls. 289-290. 8 Expediente Legali. Fl. 291.P á g i n a 3 | 5

5 Expediente Legali. Fls. 190-194. 6 Expediente Legali. Fls. 252-264. 7 Expediente Legali. Fls. 289-290. 8 Expediente Legali. Fl. 291.P á g i n a 3 | 5

E X P E D I E N T E: 0000478 -31.2022.0.00.0001

Procuraduría General de la Nación9; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario10.

8. Conforme lo descrito es posible establecer que: i) las anotaciones judiciales ante la Procuraduría General de la Nación relacionadas con el señor PIEDRAHITA LONDOÑO siguen vigentes sin suspensión; ii) la SAI no se ha pronunciada sobre la información puesta de presente por esta Sección ; y iii) el representante judicial del compareciente no se ha pronunciado respecto de lo requerido por esta Magistratura.

III. CONSIDERACIONES

9. Comoquiera que el profesional del derecho Daniel Antonio Genes Benedetti no atendió lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG-108 de 25 de febrero de los cursantes, se instará a este para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor PIEDRAHITA LONDOÑO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

10. De otro lado, puesto que, en el certificado de antecedentes generado a través de la página de la Procuraduría General de la Nación continúa arrojando dentro de su resultado una inhabilidad vigente contra el señor PIEDRAHITA LONDOÑO, y que en dos oportunidades esta Sección ha informado de ello a la SAI, sin que se advierta la realización de gestión alguna al respecto, se requerirá a la presidencia de la Sala de Justicia para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre la ruta surtida a situaciones como la del compareciente.

11. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 23 julio de 2025.

9 Expediente Legali. Fls. 292-293. 10 Expediente Legali. Fl. 294.P á g i n a 4 | 5

E X P E D I E N T E: 0000478 -3 1 .202 2 .0.00.0001

12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

13. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI.

14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: INSTAR al profesional del derecho Daniel Antonio Genes Benedetti para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor HÉCTOR IVÁN PIEDRAHITA LONDOÑO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha c omparecido frente a cada delito, proceso y conde na que tiene el compareciente.

SEGUNDO: REQUERIR a la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, en el marco de sus competencias, informe sobre la ruta surtida a situaciones como la del señor HÉCTOR IVÁN PIEDRAHITA LONDOÑO.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 23 de julio de 2025.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría

al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 23 de julio de 2025.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 5 | 5

E X P E D I E N T E: 0000478 -31.2022.0.00.0001

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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