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JEP - Auto SRT-SB-AMG-503 del 02 de julio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-503 del 02 de julio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 3 4 87 0 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-503

Bogotá D.C., 2 de julio de 2026

Expediente: 0000348-70.2024.0.00.0001

Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: José Abelardo Murillo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor JOSÉ ABELARDO MURILLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.501.557.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-513 del 6 de agosto de 2025 1, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-513 del 6 de agosto de 2025 1, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la suspensión de orden de captura (hoy libertad condicionada), a favor del señor MURILLO, concedida mediante Decreto Presidencial 2125 de 2017, respecto del proceso No. 201400668, por el delito rebelión, el cual cursaba en la Fiscalía 49 Especializada de Villavicencio -Meta. En esta misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000348-70.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 394-412. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000348-70.2024.0.00.0001 y el código 8AF732.P á g i n a 2 | 7

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exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.

exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.

3. El 4 de diciembre de 2025 2, con Auto SRT -SB-AMG-758, se tuvo a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa como defensora del señor MURILLO.

Igualmente, se comisionó a los magistrados auxiliares de este despacho, a fin de que adoptaran las decisiones pertinentes al interior del presente asunto SB.

4. El 9 de enero de 20263, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-758 de fecha 04 de diciembre de 2025. Asimismo, se observa que la SEJUD SR dejó constancia secretarial el 7 de enero siguiente, en la que dij o que se había notificado al compareciente al WhatsApp visto a folio 471. No obstante, no se evidencia que el señor MURILLO haya dado respuesta.

5. Mediante “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 2 6 de junio de 2026 4, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC5, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 6; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 7; (iv) historial del consulta de procesos de la Rama Judicial 8 y (v) Certificado del sistema SARA de la

General de la Nación 6; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 7; (iv) historial del consulta de procesos de la Rama Judicial 8 y (v) Certificado del sistema SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el que registra en estado activo9. De los demás documentos obtenidos se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad , no es requerido por autoridad judicial alguna y no cuenta con inhabilidades para ejercer funciones públicas.

2 Expediente Legali. Fls. 458-464. 3 Expediente Legali. Fl. 478. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0000005.2026. 4 Expediente Legali. Fls. 488-489. 5 Expediente Legali. Fl. 479. 6 Expediente Legali. Fl. 482. 7 Expediente Legali. Fl. 480-481. 8 Expediente Legali. Fls. 485-487. 9 Expediente Legali. Fls. 483-484. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000348-70.2024.0.00.0001 y el código 8AF732.P á g i n a 3 | 7

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6. El 30 de junio de 2026, se dejó Constancia de gestión telefónica10, en la que da cuenta de la comunicación fallida con relación a l compareciente MURILLO. De igual modo, se dejó constancia de la llamada que se tuvo con la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa , quien dijo que no ha podido establecer contacto con su representado desde que le asignaron la defensa.

III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y no Repetición (SIVJRNR) , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia,

víctimas y la no repetición de los hechos ”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.

9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia13, garantizando que los

10 Expediente Legali Fl. 490. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000348-70.2024.0.00.0001 y el código 8AF732.P á g i n a 4 | 7

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beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido inves tigadas o condenadas por delitos no amnistiables14.

3.2. Caso concreto

10. En el presente caso, se advierte que la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa ha sido tenida como apoderada, para que actúe en la defensa técnica del señor MURILLO, dentro del presente trámite. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la mencionada abogada y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MURILLO. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

11. Igualmente, se advertirá a l señor MURILLO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do

competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

12. Se informará a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), que una vez revisado el sistema judicial Legali, no se encontró ningún trámite de beneficios a cargo

14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000348-70.2024.0.00.0001 y el código 8AF732.P á g i n a 5 | 7

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del señor MURILLO . Lo anterior se les advierte , para que dentro del marco de sus competencias procedan conforme a lo que en derecho corresponde.

13. De otro lado, comoquiera que no ha sido posible contactar al compareciente, a través de los números telefónicos obtenidos en el sistema de

de sus competencias procedan conforme a lo que en derecho corresponde.

13. De otro lado, comoquiera que no ha sido posible contactar al compareciente, a través de los números telefónicos obtenidos en el sistema de Vista 360, del expediente judicial y que no se tiene certeza si el mismo está recibiendo las notificaciones aquí surtidas, se ordenará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que en el término de veinte (20) días hábiles, proceda a obtener en fuentes abiertas o a través de búsqueda selectiva en bases de datos15 y, de ser necesario, con labores de vecindario, los datos de contacto y la ubicación actual del señor JOSÉ ABELARDO MURILLO , debiendo verificar la correspondencia de estos con la situación real del compareciente. En ese sentido, con relación a las medidas que aquí se trata, se resalta que los “instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colomb ianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”16.

14. Adicionalmente, y una vez obtenida la dirección y ubicación solicitadas, sin que medie orden previa de este despacho, la Secretaría Judicial deberá continuar con los trámites de notificación y comunicación.

15. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados y la información obtenida con las “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 26 y 30 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 5 y 6 de esta decisión.

y la información obtenida con las “ Constancia de consulta y descarga de información y de llamada telefónica ” del 26 y 30 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 5 y 6 de esta decisión.

16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

17. Esta decisión será notificada al compareciente al WhatsApp reportado en la constancia telefónica del 7 de enero de 2026, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SAI y a la UIA. De la misma manera ,

15 Ley 906 de 2004, artículo 244, a la que se acude vía cláusula remisoria, artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 16 Artículo transitorio 66 de la Constitución Política. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000348-70.2024.0.00.0001 y el código 8AF732.P á g i n a 6 | 7

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se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinos a y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de JOSÉ ABELARDO MURILLO . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor JOSÉ ABELARDO MURILLO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto, que una vez revisado el sistema judicial Legali, no se encontró ningún trámite de beneficios a cargo del señor JOSÉ ABELARDO MURILLO. Lo anterior se les advierte, para que dentro del marco de sus competencias procedan conforme a lo que en derecho corresponde.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000348-70.2024.0.00.0001 y el código 8AF732.P á g i n a 7 | 7

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CUARTO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación, para que, en el término de veinte (20) días hábiles, proceda a obtener en fuentes abiertas o a través de búsqueda selectiva en bases de datos y, de ser necesario, con labores de vecindario, los datos de contacto y la ub icación actual del señor JOSÉ ABELARDO MURILLO, debiendo verificar la correspondencia de estos con la situación real del compareciente. Asimismo, y una vez obtenida la dirección y ubicación solicitadas, sin que medie orden previa de este despacho, la Secretaría Judicial deberá continuar con los trámites de

con la situación real del compareciente. Asimismo, y una vez obtenida la dirección y ubicación solicitadas, sin que medie orden previa de este despacho, la Secretaría Judicial deberá continuar con los trámites de notificación y comunicación.

QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados y de la información obtenida a través de las “ Constancias de consulta y descarga de información y de llamada telefónica” del 26 y 30 de junio de 2026, de que tratan los párrafos 5 y 6 de esta decisión.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, al WhatsApp reportado en la constancia telefónica del 7 de enero de 2026, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.

SÉPTIMO: COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Unidad de

Investigación y Acusación.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000348-70.2024.0.00.0001 y el código 8AF732.

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