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JEP - Auto SRT SB AMG 504-18 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 504-18 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001508-38.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-504

Bogotá D.C., 18 de julio de 2024

Expediente: 0001508-38.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre continua adaptación de la

comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: José Joaquín Sánchez Perdomo

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JOSÉ JOAQUÍN SÁNCHEZ PERDOMO.

II. ANTECEDENTES

2. Con ocasión a la movilidad de una Magistrada ante esta Sección, mediante Auto SRT-SB-ZCH-085 de 9 de marzo de 20221, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor SÁNCHEZ PERDOMO y requerir información a las Salas de Justicia. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000150838.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-11.

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3. Mediante Informe Secretarial No. 715 de 7 de marzo de 20232 la Secretaría Judicial de esta Sección, producto de la finalización de la movilidad de la Magistrada que avocó el asunto, reasignó el trámite a este Despacho.

4. Con Auto SRT-SB-AMG-621 de 20 de noviembre de 20233, dada la asignación del trámite SB del señor SÁNCHEZ PERDOMO, se asumió el conocimiento del asunto, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se dispuso tener a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco como representante judicial del compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación y se requirió información a la profesional del derecho.

5. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 26 de junio de 20244, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional5; ii) Consulta de antecedentes de la

Procuraduría General de la Nación6; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario7. Asimismo, se allegó la solicitud de impulso procesal presentado por la abogada del compareciente ante la Sala de Amnistía o Indulto el 18 de junio pasado8.

III. CONSIDERACIONES

6. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:

(i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

7. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo

2 Expediente Legali. Fl. 352. 3 Expediente Legali. Fls. 360-375. 4 Expediente Legali. Fls. 394-395. 5 Expediente Legali. Fl. 399. 6 Expediente Legali. Fls. 397-398. 7 Expediente Legali. Fl. 396. 8 Expediente Legali. Fls. 400-401. P á gi na 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .525AA4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.83-8051000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001508-38.2021.0.00.0001 que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”9. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”10.

8. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia11, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables12. 3.2. Caso concreto

9. Como quiera que se conoce que la profesional del derecho Norma Suleisa

Maveso Polanco sigue siendo la abogada del compareciente, que ni esta ni su representado respondieron el requerimiento presentado por este Despacho, se reiterará a la tocada y a su prohijado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, remitan información y, en esta ocasión, la misma sea específica sobre el estado de la comparecencia del señor SÁNCHEZ PERDOMO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que 9 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 3 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .525AA4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.83-8051000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001508-38.2021.0.00.0001 tiene el compareciente. Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido.

10. De igual manera, en aras de corroborar y mantener actualizados los datos de contacto y ubicación del compareciente, así como el estado de su situación jurídica ante la JEP, se ordenará que, a través de los servidores adscritos a este Despacho se establezca comunicación con el señor SÁNCHEZ PERDOMO.

11. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 26 junio de 2024.

12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

13. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.

14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado a la profesional del derecho

Norma Suleisa Mavesoy Polanco y a su prohijado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, remitan información y, en esta ocasión, la misma sea específica sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ JOAQUÍN SÁNCHEZ PERDOMO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido. P á gi na 4 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEGUNDO: A través de los servidores adscritos a este Despacho ESTABLECER comunicación con el señor JOSÉ JOAQUÍN SÁNCHEZ PERDOMO, en aras de corroborar y mantener actualizados los datos de contacto y ubicación del compareciente, así como el estado de su situación jurídica ante la JEP.

TERCERO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 26 de junio de 2024.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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