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JEP - Auto SRT SB AMG 504 29 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 504 29 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 32 3 - 57 . 2 02 4 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-504

Bogotá D.C., 29 de julio de 2025

Expediente: 0000323-57.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto:

Compareciente: Requiere a Apoderado y Compareciente por Continua Adaptación de la Comparecencia y

Emite Otras Determinaciones Orlando de Jesús Quintero Ramírez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.384.152

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) a través del ACTA.TSR.0000210.2024, asignó el asunto a este despacho el 13 de marzo de

20241.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) a través del ACTA.TSR.0000210.2024, asignó el asunto a este despacho el 13 de marzo de

20241.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000032357.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl.1P á g i n a 2 | 11

E X P E DIE NT E : 0000323 -57.2024.0.00.0001

3. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-502 de 18 de julio de 2024 2, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio temporal otorgado al señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ , consistente en la libertad condicionada, decidido mediante Auto interlocutorio No. 1757 de 26 de julio de 20173, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada4.

4. En la citada decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) remitir copia de la decisión a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que, determinara lo que hubiera lugar sobre la

determinar la vigencia del beneficio; (iii) remitir copia de la decisión a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que, determinara lo que hubiera lugar sobre la ausencia del señor QUINTERO RAMÍREZ en los programas de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) , así como para que se definiera sobre el registro de sanciones e inhabilidades que le figuran vigentes al compareciente; (iv) tener a l a bogado Henry Alberto Romero Correa como el defensor del compareciente; y (v) determinar el estado actual de la situación jurídica del señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ ante la JEP5.

5. De conformidad con lo ordenado, la SEJUD SR por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0004300.2024 de 15 agosto de 2024 6, indicó que los oficios de notificación y comunicación fueron librados el 24 de julio de 2024 7, tal como consta con el respectivo acuse de envío8. Aunado a lo anterior, señaló que el señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ y el abogado Romero Correo no dieron respuesta a lo requerido. De igual forma, se advirtió que el Auto SRT-SBAMG-502 de 18 de julio de 2024, fue remitido a la SAI, así como también se realizó la remisión de contraseñas de acceso al presente expediente digital al

2 Expediente Legali. Fls. 57-80. 3 Expediente Legali. Fls. 43-48. 4 Delitos previstos en tres diferentes procesos que resultaron en sentencia acumulada por parte del

2 Expediente Legali. Fls. 57-80. 3 Expediente Legali. Fls. 43-48. 4 Delitos previstos en tres diferentes procesos que resultaron en sentencia acumulada por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Medellín, Antioquia. Cfr. Expediente Legali. Fl. 73. 5 Expediente Legali. Fls. 78-80. 6 Expediente Legali. Fl. 100. 7 Expediente Legali. Fls. 81-92. 8 Expediente Legali. Fl. 99.P á g i n a 3 | 11

E X P E DIE NT E : 0000323 -57.2024.0.00.0001 compareciente, a su abogado y al Ministerio Público, como consta con el certificado de Gestión de Seguridad Electrónica9.

6. A través de constancia de gestión telefónica de 25 de octubre de 202410, una funcionaria del despacho intentó establecer contacto con el compareciente, no obstante, dicha labor resultó infructuosa . Por otra parte, fue posible comunicación con el togado Henry Alberto Romero Correa, sin embargo, al momento de la llamada , indicó que no tenía presente información relacionada con el señor QUINTERO RAMÍREZ. De ahí que el profesional del derecho se comprometió a dar respuesta a lo requerido mediante del referido Auto SRT-SBAMG-502 del 18 de julio de 2024.

7. En línea con lo anterior, en un nuevo intento por establecer contacto con el compareciente, la funcionaria en cita , a través de la constancia de gestión telefónica de 22 de julio de 2025 11, realizó llamadas con el de fin de logar

7. En línea con lo anterior, en un nuevo intento por establecer contacto con el compareciente, la funcionaria en cita , a través de la constancia de gestión telefónica de 22 de julio de 2025 11, realizó llamadas con el de fin de logar comunicación con el señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ, no obstante, dicho contacto telefónico no fue posible.

8. Por otro lado, la funcionaria en cita, a través de Constancia de Consulta y Descarga de Informació n de 23 de julio de 2025 12, consultó diferentes fuentes abiertas, para dar cuenta de su situación jurídica, de ahí que junto con los respectivos anexos13, manifestó lo siguiente: (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se registran a nombre del señor QUINTERO RAMÍREZ sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, respecto del delito de homicidio agravado , las que no presentan anotación de suspensión14; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “ ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”15; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el registro del INPEC16.

9 Expediente Legali. Fls. 93-98. 10 Expediente Legali. Fls. 101 y 102. 11 Expediente Legali. Fl. 103. 12 Expediente Legali. Fls. 104 y 105. 13 Expediente Legali. Fls. 106-109. 14 Expediente Legali. Fls. 106 y 107. 15 Expediente Legali. Fl. 108.

12 Expediente Legali. Fls. 104 y 105. 13 Expediente Legali. Fls. 106-109. 14 Expediente Legali. Fls. 106 y 107. 15 Expediente Legali. Fl. 108. 16 Expediente Legali. Fl. 109.P á g i n a 4 | 11

E X P E DIE NT E : 0000323 -57.2024.0.00.0001

9. De otra parte, en la constancia referida, se informó que de la consulta al sistema de Inventario de Beneficios -hoy Vista 360°-, se encontró que lo datos de ubicación y contacto del señor QUINTERO RAMÍREZ se encuentran registrados, de acuerdo con los datos que en la actualidad se conocen. Asimismo, se advirtió que, de la consulta al Sistema de Gestión Judicial Legali, se pudo establecer que el expediente Legali No. 1500199-68.2022.0.00.0001 de competencia de la SAI, continúa en estado de trámite, siendo la última actuación la Resolución SAI-AOIAS-DVL-401-2023 de 3 de octubre de 2023, mediante la cual se decidió ampliar información relacionada con el compareciente. Por otr o lado, se advirtió que, estudiado el expediente en cita, no se encontró info rmación que determine que la SAI impuso Régimen de Condicionalidad17.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iii) caso concreto.

adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”18. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la

17 Expediente Legali. Fl. 105. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 5 | 11

E X P E DIE NT E : 0000323 -57.2024.0.00.0001 libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio

libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.

3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

13. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución pe nal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 22 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP23.

14. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 22 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 23 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 6 | 11

E X P E DIE NT E : 0000323 -57.2024.0.00.0001

15. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

16. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.3. Caso concreto

17. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-502 de 18 de julio de 2024, resolvió tener al abogado Henry Alberto Romero Correa como el defensor técnico del compareciente ORLANDO DE

JESÚS QUINTERO RAMÍREZ.

18. En virtud de lo anterior y dado que, ha transcurrido aproximadamente un (1) año , sin que se conozca con exactitud las actuaciones realizadas a fin de

JESÚS QUINTERO RAMÍREZ.

18. En virtud de lo anterior y dado que, ha transcurrido aproximadamente un (1) año , sin que se conozca con exactitud las actuaciones realizadas a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, debido a la falta de respuesta por parte del abogado del compareciente y de éste último que permita verificar con los mismos sobre su situación jurídica ante la JEP, como de los datos de ubicación y contacto del último , este despacho con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, requerirá a l abogado Henry Alberto Romero Correa y al compareciente para que, dentro de los diezP á g i n a 7 | 11

E X P E DIE NT E : 0000323 -57.2024.0.00.0001 (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

19. En línea con lo expuesto, poniendo de presente que el compareciente no ha dado respuesta a los intentos de este despacho por establecer contacto, se advertirá al señor QUINTERO RAMÍREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por

advertirá al señor QUINTERO RAMÍREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales d e este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disf ruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

20. Por otra parte, en razón a que se pudo determinar que en relación con el señor QUINTERO RAMÍREZ , se encuentra en estado de trámite el expediente Legali No. 1500199-68.2022.0.00.0001 bajo la competencia de la SAI, se requerirá a esta Sala de Justicia para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, diligencie con el compareciente, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, el respectivo Régimen de Condicionalidad, ello teniendo de presente que el compareciente se encuentra disfrutando del beneficio de libertad condicional, por lo que es necesario que se proceda a imponer y administrar el Régimen de Condicionalidad del compareciente, dado que incide en la materialización de algunas de sus obligaciones con el SIVJRNR.

21. Adicionalmente, atendiendo a la materialización de los beneficios

imponer y administrar el Régimen de Condicionalidad del compareciente, dado que incide en la materialización de algunas de sus obligaciones con el SIVJRNR.

21. Adicionalmente, atendiendo a la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria, y como quiera que se encuentran aún vigentes algunas anotacionesP á g i n a 8 | 11

E X P E DIE NT E : 0000323 -57.2024.0.00.0001 respecto del señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ en la página de la Procuraduría General de la Nación, se le comunicará a la SAI tal circunstancia, para que, en el marco de sus competencias, ordene el cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de

2017.

22. De otro lado y acorde con el recuento de antecedentes presentado, es claro que no ha sido posible determinar la ubicación o estado del señor QUINTERO RAMIREZ, por lo que, en aras de extender actividades que permitan determinar su domicilio, así como los datos de contacto, se dispondrá comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) para que adelante las labores investigativas que, en ejercicio de las funciones de policía judicial, sean necesarias para localizar al referido compareciente y precisar sus datos de contacto (dirección electrónica, dirección física y número telefónico). Se concederá un término de veinte (20) días, a partir de la comunicación de esta providencia, luego de la cual se deberá rendir un informe final en el que se detallen los res ultados de las gestiones investigativas. En el marco de dichas

concederá un término de veinte (20) días, a partir de la comunicación de esta providencia, luego de la cual se deberá rendir un informe final en el que se detallen los res ultados de las gestiones investigativas. En el marco de dichas labores podrá realizar las siguientes actividades, sin limitarse a estas: (i) la búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas; (ii) contactar telefónicamente al compareciente, familiares o personas relacionadas con él; (iii) requerir información a entidades y empresas; (iv) adelantar labores de vecindario, acudiendo incluso a los servidores de los grupos territoriales; (v) corroborar la vigencia de su documento de identidad.

23. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 8 de esta providencia.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o, y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI y a la UIA. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 9 | 11

E X P E DIE NT E : 0000323 -57.2024.0.00.0001

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

E X P E DIE NT E : 0000323 -57.2024.0.00.0001

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogad o Henry Alberto Romero Correa y al compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor ORLANDO DE JESÚS QUINTERO RAMÍREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judici ales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de

tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, se sirva diligenciar con el señor ORLANDO DE JES ÚS QUINTERO RAMÍREZ , en marco de sus facultades y bajo sus criterios, el Régimen de Condicionalidad , de conformidad con lo expuesto en el párrafo 20 del presente proveído.P á g i n a 10 | 11

E X P E DIE NT E : 0000323 -57.2024.0.00.0001

CUARTO: REMITIR copia de esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 , en el caso particular, teniendo en cuenta las anotaciones judiciales vigentes sin suspensión que reposan sobre el señor ORLANDO DE JES ÚS

QUINTERO RAMÍREZ.

QUINTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que adelante las labores investigativas que, en ejercicio de las funciones de policía judicial, sean necesarias para localizar al referido compareciente y precisar sus datos de contacto (dirección electrónica, dirección física y número telefónico). Se

adelante las labores investigativas que, en ejercicio de las funciones de policía judicial, sean necesarias para localizar al referido compareciente y precisar sus datos de contacto (dirección electrónica, dirección física y número telefónico). Se concederá un término de veinte (20) días, a partir de la comunicación de esta providencia, luego de la cual se deberá rendir un informe final en el que se detallen los resultados de las gestiones investigativas . En el marco de dichas labores podrá realizar las siguientes actividades, sin limitarse a estas: (i) la búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas; (ii) contactar telefónicamente al compareciente, familiares o personas relacionadas con él; (iii) requerir información a entidades y empresas; (iv) adelantar labores de vecindario, acudiendo incluso a los servidores de los grupos territoriales; (v) corroborar la vigencia de su documento de identidad.

SEXTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 22 de este proveído.

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y

al Ministerio Público.

NOVENO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Unidad de Investigación y Acusación.P á g i n a 11 | 11

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la Unidad de Investigación y Acusación.P á g i n a 11 | 11

E X P E DIE NT E : 0000323 -57.2024.0.00.0001

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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