JEP - Auto SRT-SB-AMG-504 del 02 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-504 del 02 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 2 5 65 2 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-504
Bogotá D.C., 2 de julio de 2026
Expediente: 1500256-52.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto:
Compareciente: Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y requiere
Julio César Restrepo Buitrago
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor JULIO CÉSAR RESTREPO BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.642.276.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-216 de 11 de abril de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-216 de 11 de abril de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor RESTREPO BUITRAG O, otorgado en virtud de la Resolución No. SAI -AOI-DLC-RC-MGM-489-2022 emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). En dicha providencia se ordenó t ener como abogado defensor al profesional Gerardo Rincón Uscátegui, la emisión de contraseñas de acceso al expediente Legali a las partes e intervienes, la verificación de abonados
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1500256-52.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 57 - 72. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500256-52.2023.0.00.0001 y el código 8AF7E4.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 25 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 telefónicos y datos del señor compareciente; además, se requirió al compareciente para que informara sobre las actuaciones adelantadas ante esta Jurisdicción y se dispuso la incorporación de varios documentos.
3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-394 del 14 de junio de 20242,
compareciente para que informara sobre las actuaciones adelantadas ante esta Jurisdicción y se dispuso la incorporación de varios documentos.
3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-394 del 14 de junio de 20242, se ordenó reponer parcialmente el Auto SRT -SB-AMG-216 de 2024, reseñado en el párrafo anterior, en lo relativo al numeral segundo que hacía referencia a la representación judicial del señor Rincón Uscátegui, en su lugar, se ordenó tener como defensor al abogado Julio Manuel Gómez Pineda . Igualmente, se ordenó la emisión de contraseñas para el apoderado y dejar sin efecto la contraseña concedida al profesional Gerardo Rincón Uscátegui, se requirió a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) para que actualizara los datos de quien ejerce las labores de defensa técnica del compareciente en el Visor de Inventario de Beneficios, adicionalmente, se ordenó no reponer el numeral sexto de dicha providencia, relacionado con el requerimiento realizado al compareciente y a su abogado, y se instó al abogado Julio Manuel Gómez Pineda para que se abstuviera de utilizar expresiones irrespetuosas que desconozcan la labor de la Magistratura.
4. Luego, con Auto SRT-SB-AMG-692 del 27 de octubre de 2025 3, se requirió al abogado defensor para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor RESTREPO BUITRAGO , se advirtió al compareciente de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
señor RESTREPO BUITRAGO , se advirtió al compareciente de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), se comisionó a los magistrados auxiliares del Despacho, para que adoptaran las decisiones pertinentes de sustanciación en el trámite de SB y se ordenó la remisión de esa providencia a la SAI, con el propósito de que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, realizara las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente.
5. En respuesta a este requerimiento, el abogado Gómez Pineda informó4 que su defendido fue sentenciado el 30 de septiembre 2010, dentro del proceso penal No. 05001 -60-00-000-206-2010-31258-00, por los delitos de secuestro extorsivo
2 Expediente Legali. Fls. 148 – 163. 3 Expediente Legali. Fls. 577 – 587. 4 Expediente Legali. Fls. 602 – 604. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500256-52.2023.0.00.0001 y el código 8AF7E4.P á g i n a 3 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 25 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 agravado en concurso con hurto calificado y agravado y secuestro simple. Señaló que el señor RESTREPO BUITRAGO viene cumpliendo fielmente con su Régimen de Condicionalidad, que se encuentra atento a los llamados de la JEP y también continúa cumpliendo con los compromisos con la ARN.
6. La SAI informó5 que mediante Resolución SAI -AOI-DLC-RC-MGM-4892022 le fue concedido el beneficio de libertad provisional al señor RESTREPO BUITRAGO y , posteriormente, fue remitido el asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) en el marco del Macrocaso 01.
7. Respecto a realizar las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente, invit ó a la SR a realizar las labores necesarias para materializar los mismos al tratarse de una actuación que no es exclusivamente competencia de esa Sala de Justicia.
8. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) remitió la Resolución N° 1362 del 27 de abril de 2026 6 mediante la cual , entre otras determinaciones, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que consultara los sistemas y bases de datos de la Rama Judicial, de la Fiscalía General de la Nación (SPOA, SIJYP y SIJUF) y del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL
los sistemas y bases de datos de la Rama Judicial, de la Fiscalía General de la Nación (SPOA, SIJYP y SIJUF) y del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) e inform ara sobre las investigaciones o condenas en contra de varios comparecientes relacionados, entre los que se encuentra el señor RESTREPO BUITRAGO, solicitó a la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva que informara sobre la participación en Trabajos, Obras y Actividades con contenido reparador realizados por los comparecientes mencionados en la decisión y ofició a otras entidades con el fin de recolectar información.
9. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) en consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación7 se constata que existe una sanción de penas de prisión por el término de
5 Expediente Legali. Fls. 608 – 610. 6 Expediente Legali. Fls. 633 – 646. 7 Expediente Legali. Fls. 651 – 652. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500256-52.2023.0.00.0001 y el código 8AF7E4.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 25 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 quinientos meses (500) y de inhabilidad por el término de veinte (20) años, que no se encuentra suspendida , por el delito de favorecimiento agravado por secuestro extorsivo , pena impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín en sentencia del 7 de marzo de 2026, también registra el beneficio de libertad condicionada el 1 de febrero de 2024 que se encuentra vigente; (ii) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional 8, encontrando que actualmente no es requerid o por las autoridades judiciales ;
(iii) en consulta en la página de l INPEC, en el registro de población privada de la libertad 9 no se encontró registro; y (iv) en consulta en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación SARA de la Agencia de Reincorporación y la Normalización (ARN) sobre el estado dentro del Sistema Integral de Reincorporación se encontró en estado activo . De lo anterior qued ó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 17 de junio de 202610.
10. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-216 de 11 de abril de 2024 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor RESTREPO BUITRAGO, lo cual fue posible y lo conversado se consignó en la constancia de gestión telefónica del 17 de junio de
202611.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas
conversado se consignó en la constancia de gestión telefónica del 17 de junio de 202611.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre : (i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos; y (iii) sobre el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
8 Expediente Legali. Fl. 655. 9 Expediente Legali. Fls. 653 – 654. 10 Expediente Legali. Fls. 656 – 657. 11 Expediente Legali. Fls. 648 – 650. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500256-52.2023.0.00.0001 y el código 8AF7E4.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 25 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva,
17 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500256-52.2023.0.00.0001 y el código 8AF7E4.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 25 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.
16. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, la PGN, la fisca lía general de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
17. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 15.
3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios
14. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la
14. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 16 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP17.
15. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la
12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 16 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 17 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
EP, que ha recibido un beneficio liberatorio y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones en materia de beneficios transicionales.
3.3. Caso concreto
18. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente al abogad o Julio Manuel Gómez Pineda y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor RESTREPO BUITRAGO ante la JEP . Lo anterior, implica que informe si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. En particular, deberán informar:
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500256-52.2023.0.00.0001 y el código 8AF7E4.P á g i n a 7 | 11
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500256-52.2023.0.00.0001 y el código 8AF7E4.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 25 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
- Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción. ii. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. iii. Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento. iv. Actualización de sus datos de contacto, incluyendo número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación.
- Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. vi. Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza. vii. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerid a por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos requerimientos. viii. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad. ix. Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este
circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad. ix. Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.
19. Ahora bien, frente al requerimiento relacionado con el habeas data del compareciente, la SAI fundamentó su respuesta en la Sentencia TP-SA 370 del 30 de junio de 2023, sin embargo, conviene precisar que dicha providencia no existe, verificado en la Relatoría, corresponde a la Sentencia TP -SA 370 del 6 de septiembre de 2023 18. La referida Sala de Justicia , al pronunciarse sobre la solicitud elevada por este Despacho, señaló que la suspensión de las condenas prevista en el parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 opera por mandato constitucional y que, de conformidad con lo expu esto por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia TP-SA 370 del 6 de septiembre de 2023,
18 Expediente Legali No. 1500912-09.2023.0.00.00011, asunto: Impugnación contra fallo de tutela.
Accionante: Jesús Mario Arenas Rojas.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500256-52.2023.0.00.0001 y el código 8AF7E4.P á g i n a 8 | 11
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500256-52.2023.0.00.0001 y el código 8AF7E4.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 25 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 cualquier autoridad judicial de la JEP puede comunicar a las entidades competentes la información necesaria para la materialización de dicho beneficio.
20. Si bien este Despacho reconoce la aplicación inmediata de la suspensión especial de las condenas y comparte la necesidad de garantizar la efectividad de los derechos de los comparecientes, considera que de la providencia citada no se desprende una modificación del reparto funcional interno de competencias previsto al interior de la JEP, ni una reasignación de las responsabilidades asociadas a la gestión y materialización de los beneficios transicionales que contempla el régimen jurídico aplicable a la JEP.
21. En efecto, la interpretación efectuada por la SAI parece partir de la premisa según la cual la posibilidad de que cualquier autoridad judicial de la JEP comunique una decisión a las entidades encargadas de administrar bases de datos de antecedentes implica que todas las autoridades de la Jurisdicción se encuentran indistintamente llamadas a asumir la materialización de los efectos derivados de beneficios reconocidos por otros órganos judiciale s. Sin embargo, dicha conclusión no se deriva necesariamente de l a Sentencia TP-SA 370 del 30 de junio de 2023.
22. Por el contrario , dicha providencia se ocupó de garantizar la eficacia material de la suspensión especial de las condenas y de evitar que formalidades
de junio de 2023.
22. Por el contrario , dicha providencia se ocupó de garantizar la eficacia material de la suspensión especial de las condenas y de evitar que formalidades administrativas impidieran el goce efectivo de los derechos reconocidos a los comparecientes. No obstante, en ella no se observa una regla expresa orientada a redistribuir las competencias asignadas a las distintas Salas y Secciones de la JEP, ni a trasladar a los órganos encargados de funciones de seguimiento o supervisión la gestión de los efectos jurídicos de beneficios concedidos por otras dependencias judiciales.
23. A juicio de este Despacho, la cuestión no radica en determinar qué autoridad puede realizar una comunicación a la Procuraduría General de la Nación, a la Policía Nacional o a cualquier otra entidad encargada de la administración de registros, sino en ident ificar cuál es la autoridad judicial que, en virtud de sus competencias constitucionales y legales, tiene a su cargo la gestión integral del beneficio transicional y la garantía de su eficacia. Desde esa perspectiva, resulta razonable concluir que dicha re sponsabilidad recae, en Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500256-52.2023.0.00.0001 y el código 8AF7E4.P á g i n a 9 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 25 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 principio, sobre la autoridad que concedió el beneficio o que definió el estatus
E X P E D I E N TE : 1 50 0 25 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 principio, sobre la autoridad que concedió el beneficio o que definió el estatus jurídico que da lugar a la aplicación de sus efectos accesorios.
24. Lo anterior encuentra sustento en el hecho de que la SAI es el órgano de la JEP al que corresponde pronunciarse sobre beneficios como las amnistías, libertades condicionadas y demás tratamientos especiales de naturaleza liberatoria, así como adoptar las decisiones necesarias para asegurar su efectividad. De hecho, la propia práctica institucional de la JEP ha reconocido que es dicha Sala la que adelanta las gestiones tendientes a comunicar y materializar los efectos derivados de los beneficios que concede.
25. En consecuencia, aunque este Despacho no desconoce que otras autoridades judiciales de la JEP puedan, en determinadas circunstancias, realizar comunicaciones dirigidas a garantizar la efectividad de los derechos de los comparecientes, estima que ello no re leva a la SAI de las funciones que le son propias en materia de gestión y materialización de los beneficios transicionales que ha reconocido. Interpretar lo contrario supondría admitir una redistribución funcional de competencias que no encuentra respaldo expreso en la normativa vigente ni en la jurisprudencia citada.
26. Por estas razones, este Despacho mantiene la posición según la cual corresponde a la SAI adelantar las actuaciones necesarias para materializar los efectos derivados del beneficio transicional reconocido al compareciente, sin perjuicio de los deberes de co ordinación y colaboración armónica que orientan el funcionamiento de los distintos órganos de la JEP. Por lo anterior, se reiterará
efectos derivados del beneficio transicional reconocido al compareciente, sin perjuicio de los deberes de co ordinación y colaboración armónica que orientan el funcionamiento de los distintos órganos de la JEP. Por lo anterior, se reiterará el requerimiento efectuado a la SAI para que, en el marco de sus competencias y de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia, adelante las actuaciones necesarias para materializar los efectos derivados del beneficio transicional reconocido al compareciente.
27. Lo anterior, con el fin de garantizar la eficacia de la decisión judicial que otorgó el beneficio, asegurar la correcta actualización de la información que reposa en las bases de datos administradas por las distintas entidades del Estado y evitar afectacio nes a los derechos fundamentales del compareciente, en particular a su habeas data, debido proceso, acceso a la administración de justicia y demás garantías derivadas de su sometimiento a la JEP. La persistencia de registros incompatibles con la situación jurídica podría generar consecuencias Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500256-52.2023.0.00.0001 y el código 8AF7E4.P á g i n a 10 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 25 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 adversas para el compareciente en ámbitos como el acceso al empleo, la contratación con el Estado, el ejercicio de derechos políticos y, en general, el goce efectivo de los beneficios reconocidos por esta Jurisdicción, razón por la cual
adversas para el compareciente en ámbitos como el acceso al empleo, la contratación con el Estado, el ejercicio de derechos políticos y, en general, el goce efectivo de los beneficios reconocidos por esta Jurisdicción, razón por la cual resulta necesario adoptar las medidas conducentes a la plena materialización de la decisión correspondiente.
28. En ese sentido, no puede perderse de vista que, en diversos casos, la omisión o demora en la materialización de los efectos derivados de beneficios transicionales ha dado lugar a la promoción de acciones de tutela por parte de los comparecientes, sus apoderados e incluso agentes del Ministerio Público, escenario en el cual el Juez C onstitucional ha considerado procedente la protección de derechos fundamentales.
29. Por tal razón, y con el fin de evitar la prolongación de eventuales afectaciones a los derechos del compareciente, así como la necesidad de acudir a mecanismos constitucionales para obtener la ejecución efectiva de una decisión ya adoptada por esta Jurisdi cción, se reiterará el requerimiento efectuado a la SAI para que adelante las actuaciones que estime pertinentes orientadas a la materialización integral del beneficio reconocido.
30. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la constancia del 17 de junio de 2026. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los
Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
31. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público y comunicada a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con
31. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público y comunicada a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Julio Manuel Gómez Pineda para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500256-52.2023.0.00.0001 y el código 8AF7E4.P á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 25 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 informe sobre las novedades ocurridas frente a l estado de la comparecencia del señor JULIO CÉSAR RESTREPO BUITRAGO ante la JEP . Lo anterior, implica que se señale con claridad los aspectos referidos en el párrafo 18 de esta decisión.
SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, realice las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente y, de manera
Indulto, con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, realice las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente y, de manera específica, del beneficio accesorio previsto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
TERCERO: INCORPORAR al expediente de la presente ac