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JEP - Auto SRT SB AMG 505-18 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 505-18 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001131-33.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-505

Bogotá D.C., 18 de julio de 2024

Expediente: 0001131-33.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Manuel Antonio Márquez Mejía

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor MANUEL ANTONIO MÁRQUEZ MEJÍA.

II. ANTECEDENTES

2. Con ocasión a la movilidad de una Magistrada ante esta Sección, mediante Auto SRT-SB-ZCH-134 de 4 de noviembre de 20221, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor MÁRQUEZ MEJÍA y requerir información a las Salas de Justicia. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000113133.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 30-38.

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3. Mediante Informe Secretarial No. 855 de 10 de marzo de 20232 la Secretaría Judicial de esta Sección, producto de la finalización de la movilidad de la Magistrada que avocó el asunto, reasignó el trámite a este Despacho.

4. Con Auto SRT-SB-AMG-661 de 30 de noviembre de 20233, dada la asignación del trámite SB del señor MÁRQUEZ MEJÍA, se asumió el conocimiento del asunto, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se reconoció a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga como representante judicial del compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación y se requirió información a la profesional del derecho.

5. El 21 de diciembre de 20234 la Secretaría Judicial de esta Sección informó, entre otras cosas, que la abogada Rivera Quiroga no dio respuesta a lo solicitado por este Despacho.

6. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 26 de junio

de 20245, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional6; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación7; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario8.

III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:

(i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria y (iii) caso concreto. 2 Expediente Legali. Fl. 67. 3 Expediente Legali. Fls. 78-93. 4 Expediente Legali. Fl. 109. 5 Expediente Legali. Fls. 110-111. 6 Expediente Legali. Fl. 115. 7 Expediente Legali. Fls. 113-114. 8 Expediente Legali. Fl. 112. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3.1. Continua adaptación de la comparecencia

8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”9.

Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”10.

9. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia11, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables12. 3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales

accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

10. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el 9 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .545AA4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.33-1311000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001131-33.2022.0.00.0001 Estado aplicable a comparecientes forzosos13 y la habilitación automática de

derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP14.

11. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

12. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

13. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de

derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales 13 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 14 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .545AA4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.33-1311000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001131-33.2022.0.00.0001 3.3. Caso concreto

14. Como quiera que la profesional del derecho Claudia Marcela Rivera Quiroga no respondió el requerimiento presentado por este Despacho, se reiterará a esta y a su prohijado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, remitan información y, en esta ocasión,

la misma sea específica sobre el estado de la comparecencia del señor MANUEL ANTONIO MÁRQUEZ MEJÍA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido.

15. De igual manera, en aras de corroborar y mantener actualizados los datos de contacto y ubicación del compareciente, así como el estado de su situación jurídica ante la JEP, se ordenará que, a través de los servidores adscritos a este Despacho se establezca comunicación con el señor MÁRQUEZ MEJÍA.

16. Ahora bien, como quiera que continúan vigentes algunas anotaciones respecto del señor MÁRQUEZ MEJÍA en la página de la Procuraduría General de la Nación se remitirá copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

17. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 26 junio de 2024.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.

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20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado a la profesional del derecho Claudia Marcela Rivera Quiroga y a su prohijado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MANUEL ANTONIO MÁRQUEZ MEJÍA.

Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido

frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido.

SEGUNDO: A través de los servidores adscritos a este Despacho ESTABLECER comunicación con el señor MANUEL ANTONIO MÁRQUEZ MEJÍA, en aras de corroborar y mantener actualizados los datos de contacto y ubicación del compareciente, así como el estado de su situación jurídica ante la JEP.

TERCERO: REMITIR copia de la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, de cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de

2017.

CUARTO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 26 de junio de 2024.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .545AA4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.33-1311000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001131-33.2022.0.00.0001 COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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