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JEP - Auto SRT-SB-AMG-505 del 02 de julio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-505 del 02 de julio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 1 25 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-505

Bogotá D.C., 2 de julio de 2026

Expediente: 0001612-59.2023.0.00.0001

Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Requiere a la Unidad de Investigación y Acusación y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Arnobis Antonio Chanci Aguirre

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a requerir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor ARNOBIS ANTONIO CHANCI AGUIRRE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.028.003.964.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

Beneficios Transicionales (SB) del señor ARNOBIS ANTONIO CHANCI AGUIRRE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.028.003.964.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-499 del 18 de julio de 2024 1, se dispuso entre otras determinaciones, requerir previo avocar conocimiento a la: (i) Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia , diera cuenta si la información relacionada con el señor CHANCI AGUIRRE se encontraba debidamente actualizada . Asimismo, (ii) a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR), para que dentro del mismo término, hiciera saber si el señor CHANCI

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001612-59.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 186-192. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001612-59.2023.0.00.0001 y el código 8AF878.P á g i n a 2 | 5

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AGUIRRE ha recibido algún beneficio transicional de carácter provisional, el radicado del proceso penal vinculado a ese tratamiento especial, las autoridades judiciales relacionadas con esa actuación, cuál de estas concedió el beneficio liberatorio y que remitiera las decisiones judiciales en las que se hayan concedido tratamientos especiales en materia de justicia al compareciente, en caso de que contara con esa información.

3. En la misma decisión se solicitó a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), a fin de que informara si el señor CHANCI AGUIRRE se encuentra debidamente acreditado como exintegrante de las FARC -EP, indicando si dicha condición se mantiene vigente y aportando copia del acto administrativo con el que esto se dispuso.

4. El 3 de enero de 2025 2, con Auto SRT -SB-AMG-004, se requirió a la Fiscalía 28 Seccional de Acacías, Meta (Fiscalía 28S de Acacías), para que remitiera copia de la decisión mediante la cual concedió la libertad condicionada al señor CHANCI AGUIRRE. En igual sentido, se trasladó el concepto No. 474/24 de fecha 16 de diciembre de 2024, allegado por el Ministerio Público a la SRVR, con el propósito de que en el marco de sus competencias resolviera las inquietudes allí planteadas.

concepto No. 474/24 de fecha 16 de diciembre de 2024, allegado por el Ministerio Público a la SRVR, con el propósito de que en el marco de sus competencias resolviera las inquietudes allí planteadas.

5. El 4 de diciembre de 20253, con Auto SRT-SB-AMG-757, se requirió a la Fiscalía 28 Seccional de Acacías, Meta, por segunda vez, para que remit iera copia de la decisión mediante la cual concedió la libertad condicionada al señor CHANCI AGUIRRE, que según la Cartilla Biográfica del INPEC era del 11 de septiembre de 2017.

6. Mediante Auto SRT-SB-AMG-819 del 26 de diciembre de 20254, se tuvo a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda como defensa del señor CHANCI AGUIRRE y se respondió la solicitud del 12 de diciembre de 2025.

7. La abogada Sandra Milena Gómez Pineda, el 8 de enero de 2026 indicó que luego de haber conversado con el señor CHANCI AGUIRRE no fue posible obtener la decisión que concedió el beneficio de libertad condicionada,

2 Expediente Legali. Fls. 467-472. 3 Expediente Legali. Fls. 518-522. 4 Expediente Legali. Fls. 535-542. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001612-59.2023.0.00.0001 y el código 8AF878.P á g i n a 3 | 5

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001612-59.2023.0.00.0001 y el código 8AF878.P á g i n a 3 | 5

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por lo que reiteró que no le era posible cumplir el requerimiento previamente ordenado.

8. El 17 de marzo de 2026 5, mediante Auto SRT-SB-AMG-188 se requirió por tercera vez a la Fiscalía 28S Acacías, para que remit iera copia de la decisión mediante la cual concedió la libertad condicionada al señor CHANCI AGUIRRE, que según la Cartilla Biográfica del INPEC cuenta con boleta de libertad del 11 de septiembre de 2017. Igualmente, se requirió a la Fiscalía 105

UNDH y DIH, a fin de que informe si cuenta con una copia de la mencionada decisión y de ser así, que procediera a remitirla a la presente actuación.

9. El 16 de abril de 202 66, la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT -SB-AMG-188 del 17 de marzo de 2026.

Además, informó que las Fiscalías mencionadas en el párrafo anterior no dieron respuesta.

10. En vista de que aún no se ha log rado obtener la decisión mediante la cual se concedió la libertad condicionada al señor CHANCI AGUIRRE y previo a proceder con la compulsa de copias correspondiente, se requerirá a

10. En vista de que aún no se ha log rado obtener la decisión mediante la cual se concedió la libertad condicionada al señor CHANCI AGUIRRE y previo a proceder con la compulsa de copias correspondiente, se requerirá a la UIA, para que dentro d e los veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta providencia , proceda a establecer contacto con la Fiscalía 28S Acacías y la Fiscalía 105 UNDH y DIH , a fin de acceder a todas las actuaciones judiciales del señor CHANCI AGUIRRE y remita copia de la providencia que le otorgó el beneficio de libertad condicionada al referido compareciente. Lo anterior, es necesario a fin de avocar el trámite de supervisión y revisión del beneficio temporal que fue concedió al compareciente por la justicia ordinaria.

11. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

12. Esta decisión será notificada al compareciente, a su defensa y a la UIA.

Asimismo, se comunicará a la Fiscalía 28S Acacías , la Fiscalía 105 UNDH y DIH y a la UIA.

5 Expediente Legali. Fls. 577-581. 6 Expediente Legali. Fl. 611. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0001641.2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

6 Expediente Legali. Fl. 611. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0001641.2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001612-59.2023.0.00.0001 y el código 8AF878.P á g i n a 4 | 5

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13. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación, para que dentro de los veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, proceda a establecer contacto con la Fiscalía 28 Seccional de Acacías (Meta) y la Fiscalía 105 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos y Derecho Internacional Humanitario , a fin de acceder a todas las actuaciones judiciales del señor ARNOBIS ANTONIO CHANCI AGUIRRE,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.028.003.964 y remita copia de la providencia que le otorgó el beneficio de libertad condicionada al referido

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.028.003.964 y remita copia de la providencia que le otorgó el beneficio de libertad condicionada al referido compareciente. Lo anterior, es necesario a fin de avocar el trámite de supervisión y revisión del beneficio temporal que fue concedió al compareciente por la justicia ordinaria.

SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al compareciente Fiscalía 28

Seccional de Acacías (Meta), a la Fiscalía 105 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos y Derecho Internacional Humanitario y a la Unidad de Investigación y Acusación.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001612-59.2023.0.00.0001 y el código 8AF878.P á g i n a 5 | 5

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QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001612-59.2023.0.00.0001 y el código 8AF878.

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