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JEP - Auto SRT SB AMG 506 18 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 506 18 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500320-67.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-506

Bogotá D.C., 18 de octubre de 2023

Expediente: 1500320-67.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Compareciente: Deicy Bibiana Adarve Ruiz Asunto: Incorpora documentos y reconoce personería jurídica a un apoderado

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el reconocimiento de personería jurídica a un abogado para actuar como defensor e incorporar documentos en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos a la señora DEICY BIBIANA ADARVE RUIZ de la referencia.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Informe Secretarial No. 02184 del 17 de diciembre de 2020, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación, por reparto, del trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional1 que fue remitido por la SAI, a través de la Resolución SAI-SUBAAOI-D-075-2020 del 2 de octubre de 2020, relacionada con 18 personas, entre ellas, la señora ADARVE RUIZ.

1 Radicada en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP LEGALi bajo el No1500320-67.2020.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). El informe secretarial reposa en los folios 349 y 350. P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500320-67.2020.0.00.0001

3. Por lo anterior, esta Sección, mediante Auto de Sustanciación No. 189 del 4 de octubre de 20212, avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficio provisional de libertad condicionada otorgada a la señora ADARVE RUIZ, concedida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución SAI-AOI-DLC-LRG-338-2020 de 5 de mayo de 2020, requirió información a la SAI, a la Sala de Definición de Situaciones jurídicas (SDSJ), a la Sala de Reconocimiento de la Verdad y Responsabilidad (SRVR), a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a la SEJEP, a la Comisión para el

Esclarecimiento de la Verdad (CEV) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD).

4. Según Informe Secretarial No. 2649 de 26 de agosto de 20223, a esa fecha habían sido allegadas las respuestas de la SAI, la SEJEP, la SDSJ, la CEV, y la UBPD aclarando que la SRVR y la UIA no allegaron respuesta al requerimiento.

Respuestas de las requeridas

5. La SEJEP, contestó mediante radicado No. 202103016383 de 26 de octubre de 20214, indicando que el compareciente cuenta con la representación judicial a cargo del abogado Sergio Guzmán Muñoz, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), del cual suministró los datos de contacto.

6. La SDSJ contestó, mediante radicado No. 2021030162935 del 15 de octubre de 2021, indicando que no ha sido remitido el caso de la señora ADARVE RUIZ por competencia a esa Sala.

7. La CEV, dio respuesta mediante Oficio No. 00-2-2021-07790 de 3 de noviembre de 20216, indicando que la señora ADARVE RUIZ no ha comparecido voluntariamente o ha sido requerida por la entidad por lo que no ha puesto en marcha la ruta de aportes a la verdad. 2 Expediente Legali, folios 851 – 870. 3 Expediente Legali, folio 1137. 4 Expediente Legali, folios 922 - 923 5 Expediente Legali, folios 921. 6 Expediente Legali, folio 950.

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8. La UBPD dio respuesta mediante oficio No. UBPD-3100-2021-02685 del 2 de noviembre de 20217, precisando que la fecha, no había procesado alguna decisión en la cual se imponga a la señora ADARVE RUIZ la obligación de comparecer ante la UBPD a los efectos de aportar información para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, por lo anterior, solicitó los datos de contacto de la compareciente, como

teléfono, dirección de domicilio o ubicación actual, datos de su apoderado y correo electrónico, así como copia de la hoja de vida y expediente de la Jurisdicción, para convocarlo a entrevista confidencial.

9. La SAI, por radicado Conti No. 202203009503 del 13 de junio de 20228, suministró los datos de contacto de la compareciente la señora ADARVE RUIZ y de su apoderado, el abogado Sergio Guzmán Muñoz, informó que mediante Resolución SAI-LC-LRG-0235-2019 del 8 de agosto de 2019, el Despacho avocó

y concedió el beneficio de amnistía de iure a la señora ADARVE RUIZ únicamente respecto de la conducta de fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, y el beneficio de libertad condicionada en relación con las conductas de tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y terrorismo, por las que fue condenada en el proceso penal radicado No. 0589560-00-319-2012-80013-01. Posteriormente, mediante resolución SAI-AOI-LRG-T261-2019 del 26 de septiembre de 2019, ese Despacho citó a la señora Adarve Ruiz a la audiencia sobre régimen de condicionalidad, la cual se llevó a cabo el 11 de octubre de 2019. Agregó que, mediante Resolución SAI-SUBA-AOI-D-075-2020 del 2 de octubre de 2020, la Subsala A recalificó las conductas de terrorismo y de tentativa de homicidio agravado, por las cuales fue condenada, como crimen de guerra y ordenó remitir el caso por competencia a la SDSJ; finalmente, indicó que hasta la fecha la compareciente ha acatado los compromisos con este Sistema y ha respondido a los requerimientos que se han efectuado. 7 Expediente Legali, folios 951 – 952. 8 Expediente Legali, folios 960 – 963. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. De conformidad con las constancias de gestión telefónica de 27 de abril de 20229 y 17 de octubre de 202310 se efectuaron llamadas telefónicas, siendo posible establecer comunicación con la compareciente en abril de 2022 pero no en octubre de 2023.

11. Ahora bien, con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea la compareciente, el Despacho consultó diferentes fuentes, encontrando los siguientes registros relevantes para la función de supervisión y revisión, de lo cual se dio cuenta a través de Constancia de Despacho del 13 de octubre del año en curso11: • Consulta realizada el 21 de septiembre de 2023 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, encontrando que el nombre de la compareciente no se encuentra registrado actualmente, en (2) dos folios12. • Consulta llevada a cabo el 21 de septiembre de 2023 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes13. • Consulta realizada el 21 de septiembre de 2023 en el Censo nacional electoral de la Registraduría Nacional, encontrando que la cédula de ciudadanía

de la compareciente se encuentra habilitada para ejercer el derecho al voto, en dos (2) folios14. • Consulta realizada el 9 de octubre de 2023 en la página de la Policía Nacional encontrando que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, en dos (2) folios15. • Consulta realizada el 9 de octubre de 2023 en la página web de la Rama Judicial, en la cual se le relaciona con un proceso penal radicado No. 0589560003192012-80013-00 del Juzgado 02 Penal de Circuito Especializado de Antioquia, en tres (3) folios16. 9 Expediente Legali, folios 957. 10 Expediente Legali, folios 1152. 11 Expediente Legali, folios 1139 – 1140. 12 Expediente Legali, folios 1150. 13 Expediente Legali, folios 1144. 14 Expediente Legali, folios 1141. 15 Expediente Legali, folios 1148. 16 Expediente Legali, folios 1145. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES

12. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 (Por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.” En particular, interesa destacar el derecho a la defensa como un componente fundamental del debido proceso, el cual posibilita la efectivización de otros derechos y garantías sin que interese el tipo de actuación a adelantar, siempre y cuando se comprometa la responsabilidad jurídica del sometido, su libertad y, en general, la seguridad jurídica. Derecho a la defensa que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, “deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material.

13. Ahora bien, según las voces del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

14. En el caso que ahora nos ocupa, la SEJEP y la SAI informaron que el abogado Sergio Guzmán Muñoz fue designado por el SAAD para asistir

técnicamente a la señora ADARVE RUIZ, lo que se aúna la circunstancia de que, en comunicación establecida con la compareciente, expuso que efectivamente el abogado Sergio Guzmán Muñoz es su apoderado. En tal virtud, se le reconocerá la personería jurídica al citado profesional para actuar como defensor técnico de la compareciente en este trámite y, en consecuencia, se dispondrá que la SEJUD SR haga las gestiones necesarias para garantizarle el acceso pleno al expediente digital del presente caso. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. De otra parte, atendiendo a la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 13 de octubre de 2023, suscrita por una funcionaria del Despacho17, y en el marco de la función de Supervisión y Revisión del Beneficio Provisional de libertad condicionada otorgado a la señora ADARVE RUIZ, se tendrán los documentos incorporados como parte del expediente y podrán ser

valorados para efectos de adoptar las decisiones a las que haya lugar.

16. De otro lado, se advertirá a la señora ADARVE RUIZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER personería jurídica al abogado SERGIO GUZMÁN MUÑOZ para que actúe dentro del presente trámite como defensor técnico de la señora DEICY BIBIANA ADARVE RUIZ. Por la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN se adelantarán las gestiones necesarias para garantizar el acceso pleno al expediente digital contentivo de la presente actuación al apoderado aquí reconocido.

SEGUNDO: TÉNGASE como parte del presente expediente digital LEGALI, los

siguientes documentos: (i) Consulta realizada el 21 de septiembre de 2023 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, en dos (2) folios, (ii) Consulta llevada a cabo 17 Expediente Legali, folios 1139 – 1140. P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir tanto a los sujetos procesales, al Ministerio Público, como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital.

La dependencia en comento deberá realizar las gestiones correspondientes a través del Sistema Judicial LEGALI y elevar las constancias a las que haya lugar. Los sujetos procesales, el Ministerio Público y eventualmente las víctimas como su representante judicial, deberán corroborar el acceso al expediente digital e informar a la Secretaría de manera oportuna, sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse.

CUARTO: ADVERTIR a la señora DEICY BIBIANA ADARVE RUIZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado

judicial y al Ministerio Público, así como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal. P á gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 1500320-67.2020.0.00.0001

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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