JEP - Auto SRT-SB-AMG-506 del 02 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-506 del 02 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 0 9 03 2 . 2 0 2 3. 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT -SB -AMG -506
Bogotá D.C., 2 de julio de 2026
Expediente: 0001090-32.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Reitera Requerimiento e Incorpora Documentos
Compareciente: Guillermo Méndez Zabaleta
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a emitir determinaciones que deben adelantarse en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se sigue frente al
señor GUILLERMO MÉNDEZ ZABALETA.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-290 de 8 de mayo de 20241, entre otras cosas, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor MÉNDEZ ZABALETA, con ocasión al beneficio de libertad condicionada que le concedió el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja2. En la decisión
ocasión al beneficio de libertad condicionada que le concedió el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja2. En la decisión que avocó conocimiento, se reconoció al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández como representante judicial del compareciente, se dispuso verificar los datos del sometido, así como requerir información a este y a su apoderado.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000109032.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 40-57. 2 Expediente Legali. Fls. 29-39.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001090-32.2023.0.00.0001 y el código 8AFA60.P á g i n a 2 | 5
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3. Producto de la información recopilada, el 22 de abril de 2025, con providencia SRT -SB-AMG-2163, entre otras cosas, se requirió al abogado del compareciente sobre las actividades adelantadas encaminadas a resolver la situación jurídica de su representado.
4. En atención a la información arribada al asunto, el 22 de enero de 2026 se emitió la providencia SRT-SB-AMG-0354, con la que se requirió al abogado del compareciente para que precisara las actividades adelantadas en aras de lograr
emitió la providencia SRT-SB-AMG-0354, con la que se requirió al abogado del compareciente para que precisara las actividades adelantadas en aras de lograr la resolución de la situación jurídica del ciudadano, así como a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) frente a la ruta procesal a seguir e n el trámite de beneficios del señor MÉNDEZ ZABALETA. De igual manera, se comisionó a, entre otros, la magistrada auxiliar Clara Inés Muñoz Peláez para que emitiera las decisiones de sustanciación pertinentes encaminadas a la reiteración de órdenes previamente emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de decisiones previas, practicar pruebas decretadas y modificar fechas y requerimientos expedidos en aras de lograr su efectiva recolección.
5. A través de correo electrónico del 4 de febrero de 20265, el abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández reiteró que la última actuación con la que se cuenta en el asunto de su prohijado, adelantado por la SAI, data del 4 de abril de 2025 y se relacionaba con la acumulación de trámites por unidad de materia, estando en espera la definición de la situación jurídica del señor MÉNDEZ ZABALETA.
6. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información”6 del 30 de junio de 2026, se arribó al trámite los siguientes documentos, relacionados con el señor MÉNDEZ ZABALETA: i) registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC7; ii) constancia de verificación de antecedentes ante la Policía Nacional 8; iii) constancia de anotaciones judiciales ante la Procuraduría General de la
MÉNDEZ ZABALETA: i) registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC7; ii) constancia de verificación de antecedentes ante la Policía Nacional 8; iii) constancia de anotaciones judiciales ante la Procuraduría General de la Nación9; y (iv) registro de anotaciones ante la consulta de procesos de la Rama
Judicial10.
3 Expediente Legali. Fls. 119-123. 4 Expediente Legali. Fls. 147-154. 5 Expediente Legali. Fls. 168-169. 6 Expediente Legali. Fls. 171-172. 7 Expediente Legali. Fl. 173. 8 Expediente Legali. Fl. 174. 9 Expediente Legali. Fls. 175-176. 10 Expediente Legali. Fls. 177-178. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001090-32.2023.0.00.0001 y el código 8AFA60.P á g i n a 3 | 5
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7. El 30 de junio de 202611 un servidor de este Despacho adelantó gestiones encaminadas a coordinar el contacto telefónico de manera conjunta con el compareciente y su representante judicial, en aras de actualizar datos y conocer del avance del asunto del señor MÉNDEZ ZABALETA, fijándose dicha labor para el día siguiente, la cual se llevó a cabo a partir de las 10 am12 y que permitió
compareciente y su representante judicial, en aras de actualizar datos y conocer del avance del asunto del señor MÉNDEZ ZABALETA, fijándose dicha labor para el día siguiente, la cual se llevó a cabo a partir de las 10 am12 y que permitió corroborar los datos de contacto y ubicación del sometido , así como tener un panorama del trámite de beneficios , el cual sigue a la espera de una definición de fondo.
8. A partir de la información referenciada es posible indicar que: i) el señor MÉNDEZ ZABALE TA no registra nuevos requerimientos por autoridades judiciales; ii) ante la SAI continúa el trámite de beneficios transicionales del sometido; iii) el compareciente y su apoderado han atendido todos los llamados realizados por esta Sección; y iv) la SAI no atendió a lo pedido por esta Sección.
III. CONSIDERACIONES
9. A partir de lo esbozado hasta este momento, resulta preocupante la falta de actividad judicial al interior del trámite de beneficios del señor MÉNDEZ ZABALETA, esto en tanto la misma conlleva a mantener en un estado sub judice la resolución de la situación jurídica del compareciente y no atiende a los postulados de estricta temporalidad, celeridad y colaboración armónica entre
Salas y Secciones.
10. Así las cosas, teniendo en cuenta la comisión ordenada en el Auto SRT-SBAMG-035 de 2026, se reiterará a la Sala de Justicia para que, en el marco de sus competencias, proceda a dar una respuesta, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, sobre lo requerido en la providencia
AMG-035 de 2026, se reiterará a la Sala de Justicia para que, en el marco de sus competencias, proceda a dar una respuesta, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, sobre lo requerido en la providencia en cita, esto es, sobre la ruta a seguir en el trámite que lleva al señor MÉNDEZ
ZABALETA.
11. Se tendrán como parte de este expediente los documentos allegados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 30 de junio de 2026.
11 Expediente Legali. Fl. 179. 12 Expediente Legali. Fls. 180-181. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001090-32.2023.0.00.0001 y el código 8AFA60.P á g i n a 4 | 5
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12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos
AOG No. 9 y 15 de 2022.
13. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP y a la SAI . De la misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, proceda a dar una respuesta sobre lo requerido en la providencia SRT-SB-AMG-035 de 2026, esto es, sobre la ruta a seguir en el trámite que lleva al señor GUILLERMO MÉNDEZ ZABALETA.
SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos allegados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 30 de junio de 2026.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público . COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001090-32.2023.0.00.0001 y el código 8AFA60.P á g i n a 5 | 5
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QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CLARA INÉS MUÑOZ PELÁEZ MAGISTRADA AUXILIAR Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001090-32.2023.0.00.0001 y el código 8AFA60.