JEP - Auto SRT SB AMG 507-18 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 507-18 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000334-23.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-507
Bogotá D.C., 18 de julio de 2024
Expediente: 0000334-23.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Geider Raúl Zambrano Ávila
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor GEIDER RAÚL ZAMBRANO ÁVILA, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 12.240.765.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-024 de 16 de enero de 20241, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor ZAMBRANO ÁVILA, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir la designación de un representante judicial para el compareciente. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000033423.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 36-53.
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3. Con oficio del 25 de enero de 20242 la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó de la designación del abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.098.893, portador de la tarjeta profesional No. 240.203 del C. S. de la J., adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), como representante judicial del compareciente.
4. A través de correo electrónico del 2 de febrero de 20243 el abogado Bernal Beltrán allegó memorial mediante el cual dio respuesta a los interrogantes planteados por este Despacho en el auto que avocó el conocimiento de la función SB del beneficio provisional concedido a su asistido.
5. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitorio Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante Jefe de la OAMI-SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente del Tribunal para la Paz, obtenido a
partir de cruce de información con Inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP), realizado a partir de Acuerdo de Cooperación entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI-SEJEP informó lo siguiente respecto al señor ZAMBRANO ÁVILA: Etapa del Autoridad Fecha de los SPOA Delito Proceso Competente Hechos Fiscalía 23Uso de 413966000594201800017 Indagación Unidad Seccional 3/01/2018 documento falso de La Plata – Huila
6. Mediante constancia de Gestión Telefónica del 2 de julio de 20244 se puso en conocimiento las labores adelantadas en aras de establecer contacto con el señor ZAMBRANO ÁVILA, así como de los datos suministrados por este.
7. A través “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 2 de julio de 20245, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional6; ii) Consulta de antecedentes de la
2 Expediente Legali. Fls. 90-91. 3 Expediente Legali. Fls. 119-120. 4 Expediente Legali. Fls. 127-128. 5 Expediente Legali. Fls. 129-130. 6 Expediente Legali. Fl. 134. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:
(i) representación judicial del compareciente en el presente caso; (ii) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
9. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
10. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de
sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
11. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
7 Expediente Legali. Fls. 132-133. 8 Expediente Legali. Fl. 131. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FB8AA4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.32-4330000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000334-23.2023.0.00.0001 3.2. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
12. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y
control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB9.
13. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial10; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 211; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si
el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FB8AA4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.32-4330000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000334-23.2023.0.00.0001 Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las
víctimas12; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)13. 3.3. Caso concreto
14. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se reconocerá personería al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.098.893, portador de la tarjeta profesional No. 240.203 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, para actuar como representante judicial del señor ZAMBRANO ÁVILA dentro del presente trámite.
15. En el presente caso, el señor ZAMBRANO ÁVILA es reincorporado de las FARC-EP y ha sido beneficiado con la libertad condicionada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Mediadas de Seguridad de Popayán. Asimismo, se tiene que el compareciente cuenta con una noticia criminal activa por el delito
de uso de documento público falso, por hechos presuntamente ocurridos en fecha posterior al AFP.
16. Por lo descrito y con la finalidad de dar a conocer al competente de la información con la que cuenta la SR sobre noticias criminales relacionadas con el señor ZAMBRANO ÁVILA, se remitirá a la SAI copia de esta providencia para 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.
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17. Ahora bien, dada la información suministrada por el señor ZAMBRANO ÁVILA relacionada con su situación de seguridad y la falta de uno de los hombres de protección designado dentro del esquema de seguridad que existe en su favor, se requerirá a la Unidad Nacional de Protección para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe las razones de la tardanza en la implementación de la medida de protección.
18. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 2 julio de 2024.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA al profesional del derecho Óscar Felipe Bernal Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.098.893, portador de la tarjeta profesional No. 240.203 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, para actuar como representante judicial del señor GEIDER RAÚL ZAMBRANO
ÁVILA dentro del presente trámite.
SEGUNDO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia para que, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FB8AA4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.32-4330000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000334-23.2023.0.00.0001 régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
TERCERO: REQUERIR a la Unidad Nacional de Protección para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe las razones de la tardanza en la implementación de la medida de protección conferida al señor GEIDER RAÚL ZAMBRANO ÁVILA.
CUARTO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 2 de julio de 2024.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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