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JEP - Auto SRT-SB-AMG-507 del 02 de julio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-507 del 02 de julio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 9 3 002 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-507

Bogotá D.C., 2 de julio de 2026

Expediente: 1501930-02.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Remite Información y Requiere a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

Compareciente: Jesús Salvador Henao Barrera

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se sigue frente al señor JESÚS SALVADOR

HENAO BARRERA.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 022 de 10 de enero de 20231, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor HENAO BARRERA, verificar los datos que reposa n en los sistemas de la JEP sobre el sometido y solicitar información al Juzgado Primero Penal del Circuito

otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor HENAO BARRERA, verificar los datos que reposa n en los sistemas de la JEP sobre el sometido y solicitar información al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 150193002.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 18-30. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501930-02.2022.0.00.0001 y el código 8AFA15.P á g i n a 2 | 5

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3. Producto de la información arribada al trámite, con Auto SRT -SB-AMG275 de 3 de mayo de 20242, se reconoció al abogado Dagoberto Arango Jaramillo como representante judicial del compareciente, se emitieron órdenes encaminadas a garantizar el acceso al expediente de la presente actuación, se requirió información al profesional del derecho sobre el estado de la comparecencia de su prohijado, se dispuso que , a través de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), se adelantara el estudio de seguridad del señor HENAO BARRERA y se solicitó información a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR).

Investigación y Acusación (UIA), se adelantara el estudio de seguridad del señor HENAO BARRERA y se solicitó información a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR).

4. Después de verificar la información allegada a este trámite, el 11 de abril de 2025, con providencia SRT-SB-AMG-2123, se dispuso requerir al defensor del señor HENAO BARRERA para que hiciera saber de las actuaciones adelantadas en aras de lograr la resolución de la situación jurídica del sometido, instar a la UIA para que remitiera copia del resultado del estudio de seguridad referido en el párrafo anterior , así como a la SRVR para que atendiera lo solicitado en la decisión del 3 de mayo de 2024.

5. Con todo, dada la ausencia de respuesta del abogado Arango Jaramillo a lo requerido conforme a lo señalado en el punto anterior, con Auto SRT -SBAMG-027 de 19 de enero de los cursantes 4, se instó al profesional del derecho para que se pronunciara al respecto, asimismo, se comisionó a los Magistrados Auxiliares para la emisión de decisiones de sustanciación encaminadas a reiterar órdenes ya emitidas, incorporar al expediente documentos obtenidos en cumplimiento de decisiones previas, practicar pruebas decretadas y modificar fechas y requerimientos emitidos en procura de su práctica efectiva.

6. A través de correo electrónico del 25 de enero de 2026 5 el abogado Dagoberto Arango Jaramillo precisó que el asunto de su prohijado se encuentra a cargo de la SRVR, al interior de Caso 10, sin que a la fecha se haya emitido

Dagoberto Arango Jaramillo precisó que el asunto de su prohijado se encuentra a cargo de la SRVR, al interior de Caso 10, sin que a la fecha se haya emitido decisión de selección negativa. Informó que en tal escenario procesal no se ha convocado a su representado a rendir versión voluntaria.

2 Expediente Legali. Fls. 115-127. 3 Expediente Legali. Fls. 166-171. 4 Expediente Legali. Fls. 228-234. 5 Expediente Legali. Fls. 248-250. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501930-02.2022.0.00.0001 y el código 8AFA15.P á g i n a 3 | 5

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7. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 25 de junio de 202 66, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario7; ii) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 8; iii) Consulta de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación 9; iv) consulta de procesos a cargo de la Rama Judicial10.

8. Asimismo, el 25 de junio de 202611, un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a verificar los datos de contacto y ubicación del señor HENAO BARRERA, así como conocer el estado de su comparecencia , lo cual se

8. Asimismo, el 25 de junio de 202611, un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a verificar los datos de contacto y ubicación del señor HENAO BARRERA, así como conocer el estado de su comparecencia , lo cual se desarrolló con el acompañamiento del representante judicial del ciudadano y permitió actualizar información sobre el sometido.

9. A partir de lo expuesto se tiene que: i) no se encontraron nuevas anotaciones y requerimientos judiciales del señor HENAO BARRERA; ii) el compareciente y su abogado han atendió a lo solicitado por esta Magistratura; y iii) el asunto del ciudadano se encuentra ante la SRVR.

III. CONSIDERACIONES

10. A partir de lo descrito, se hace necesario requerir a la SRVR para que una vez emita decisión sobre selección, negativa o positiva, respecto del señor HENAO BARRERA, lo comunique a esta Sección , en atención a la colaboración armónica que debe existir entre los distintos componentes de la JEP.

11. De igual manera, se remitirá a la SRVR los documentos arribados a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 25 de junio de 2026 y la constancia de gestión telefónica de la misma fecha.

12. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 25 junio de 2026, así como la constancia de gestión telefónica de la misma fecha.

6 Expediente Legali. Fls. 252-253. 7 Expediente Legali. Fl. 254. 8 Expediente Legali. Fls. 255-256. 9 Expediente Legali. Fl. 257.

6 Expediente Legali. Fls. 252-253. 7 Expediente Legali. Fl. 254. 8 Expediente Legali. Fls. 255-256. 9 Expediente Legali. Fl. 257. 10 Expediente Legali. Fls. 258-259. 11 Expediente Legali. Fls. 260-261. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501930-02.2022.0.00.0001 y el código 8AFA15.P á g i n a 4 | 5

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13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SRVR y a la SEJEP.

15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que una vez emita decisión sobre selección, negativa o positiva, respecto del señor JESÚS

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que una vez emita decisión sobre selección, negativa o positiva, respecto del señor JESÚS SALVADOR HENAO BARRERA, lo comunique a esta Sección , en atención a la colaboración armónica que debe existir entre los distintos componentes de la JEP.

SEGUNDO: REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas los documentos arribados a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 25 de junio de 2026 y la constancia de gestión telefónica de la misma fecha.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 25 de junio de 2026 y la constancia de gestión telefónica de la misma fecha.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apodera do judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como a la

Secretaría Ejecutiva de la JEP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501930-02.2022.0.00.0001 y el código 8AFA15.P á g i n a 5 | 5

E X P E D I E N T E: 1501930 -02 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501930-02.2022.0.00.0001 y el código 8AFA15.

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