JEP - Auto SRT SB AMG 508-18 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 508-18 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000628-46.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-508
Bogotá D.C., 18 de julio de 2024
Expediente: 0000628-46.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Remite Información y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Daniel Bolañoz Trujillo
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor DANIEL
BOLAÑOZ TRUJILLO.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-045 de 7 de marzo de 20221, un Despacho en Movilidad ante esta Sección dispuso, entre otras cosas, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor BOLAÑOZ TRUJILLO, requerir información a las Salas de Justicia e incorporar una serie de documentos a la actuación. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000062846.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 287-296.
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3. Con providencia SRT-SB-AMG-455 de 6 de octubre de 20232, con ocasión a la finalización de la movilidad del Despacho que avocó el asunto, esta Magistratura asumió el conocimiento del asunto, reconoció al abogado José Fernando Borja Pérez como representante del sometido y tuvo a unas personas como víctimas de los hechos por los que se procesó al sometido.
4. A través de decisión SRT-SB-AMG-049 de 23 de enero de 20243 este Despacho dio respuesta a la solicitud de una víctima y se reconoció al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez como representante judicial del sometido en lugar del profesional del derecho José Fernando Borja Pérez.
5. El 5 de marzo de 2023, con Auto SRT-SB-AMG-1344, este Despacho atendió la solicitud presentada por el representante del compareciente y dispuso establecer contacto con el señor BOLAÑOZ TRUJILLO en aras de actualizar sus datos de contacto y ubicación, asimismo, se requirió al apoderado del sometido.
6. A través de correo electrónico del 12 de marzo de 20245 el abogado
Escudero Gómez allegó memorial mediante el cual dio respuesta a los interrogantes planteados por este Despacho.
7. Mediante constancia de Gestión Telefónica del 2 de julio de 20246 se puso en conocimiento las labores adelantadas en aras de establecer contacto con el señor BOLAÑOZ TRUJILLO, así como de los datos suministrados por este dentro de los que se destacan su situación de seguridad, la petición de un esquema de seguridad dadas los riesgos a su vida que ha enfrentado y, no menos importante, que ha sido convocado por personas que integran un grupo al margen de la ley, tratando de persuadirlo a fin de que retome las armas.
8. A través “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 2 de julio de 20247, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional8; ii) Consulta de antecedentes de la
2 Expediente Legali. Fls. 855-871. 3 Expediente Legali. Fls. 929-936. 4 Expediente Legali. Fls. 1003-1007. 5 Expediente Legali. Fls. 1017-1020. 6 Expediente Legali. Fls. 1023-1025. 7 Expediente Legali. Fls. 1026-1027. 8 Expediente Legali. Fl. 1028. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Verificada la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0281 de 22 de marzo de 2024 emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es posible identificar que dicha autoridad decreto la ruptura de la unidad procesal del asunto que se encuentra adelantando y dispuso la suspensión del trámite de beneficios en relación con el señor BOLAÑOZ TRUJILLO al determinar que en el caso de este, se debe verificar el cumplimiento al régimen de condicionalidad toda vez que tal ciudadano se encuentra vinculado a tres procesos penales12 que se iniciaron por hechos ocurridos de manera posterior a la Firma del Acuerdo Final de Paz y que se relacionan con el Grupo Armado Organizado Comisión Frenando Díaz.
10. Por lo anterior, la SAI ofició a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) para que, en el marco de sus competencias, definiera lo correspondiente al régimen de condicionalidad del señor BOLAÑOZ TRUJILLO cuyo trámite de
beneficios quedará en suspenso hasta que exista un pronunciamiento.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:
(i) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad; y (ii) caso concreto. 3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
12. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y
9 Expediente Legali. Fls. 1029-1032. 10 Expediente Legali. Fl. 1033. 11 Expediente Legali. Fls. 1034-1045. 12 A saber, 410016000586202251151; 180016000666201900043; y 180016000552202251801. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB13.
13. En la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial14; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 215; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si
el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas16; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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14. Dada la situación de seguridad expuesta por el señor BOLAÑOZ TRUJILLO en la llamada sostenida el pasado 2 de julio de 2024, se comunicará esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación y se remitirá copia de tal documento para que, en el marco de sus competencias, adelante el respectivo estudio de seguridad del compareciente y defina si procede la implementación de medidas de protección en su favor.
15. En el presente caso, el señor BOLAÑOZ TRUJILLO es reincorporado de las FARC-EP y ha sido beneficiado con tratamientos transicionales. Asimismo,
se tiene que el compareciente cuenta con tres procesos penales por hechos presuntamente ocurridos en fecha posterior al AFP.
16. Por lo descrito y con la finalidad de que se resuelva lo que en derecho corresponde frente al régimen de condicionalidad del señor BOLAÑOZ TRUJILLO, se instará a la SAI y a la SRVR para que, en ejercicio de las competencias concurrentes, aborden la situación del sometido y definan sobre el incumplimiento, o no, de las condiciones impuestas. Al respecto se recuerda a las Salas de Justicia que cuando una persona asiste de manera paralela ante dos o más órganos estos deberán adelantar las labores armónicas pertinentes con el fin de evitar la emisión de decisiones contradictorias sin que ello signifique que alguna de estas se desprenda de sus competencias. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.
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17. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 2 julio de 2024.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP, a la UIA, a la SAI y a la SRVR.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación y remitir copia de la “Constancia de Gestión Telefónica” del 2 de julio de 2024 para que, en el marco de sus competencias, adelante el respectivo estudio de seguridad del señor DANIEL BOLAÑOZ TRUJILLO y defina si procede la implementación de medidas de protección en su favor.
SEGUNDO: INSTAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que, en ejercicio de las competencias concurrentes, aborden la situación del sometido y definan sobre el incumplimiento, o no, de las condiciones impuestas. Al respecto se recuerda a las Salas de Justicia que
cuando una persona asiste de manera paralela ante dos o más órganos estos deberán adelantar las labores armónicas pertinentes con el fin de evitar la emisión de decisiones contradictorias sin que ello signifique que alguna de estas se desprenda de sus competencias. P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 2 de julio de 2024.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Unidad de Investigación y Acusación, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala
de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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