🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 509 04 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 509 04 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 01 20 4 - 17 . 2 02 0 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-509

Bogotá D.C., 4 de agosto de 2025

Expediente: 9001204-17.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Requiere Información

Compareciente: Rubén Salcedo Rojas

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a tomar determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se sigue respecto del señor RUBÉN SALCEDO ROJAS.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 133 de 26 de agosto de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB de los beneficios provisionales concedidos en favor del señor SALCEDO ROJAS , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia.

3. Con Auto SRT -SB-AMG-523 de 30 de octubre de 2023 2, producto de las

información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia.

3. Con Auto SRT -SB-AMG-523 de 30 de octubre de 2023 2, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 900120417.2020.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 90-108. 2 Expediente Legali. Fls. 318-330.P á g i n a 2 | 4

E X P E D I E N T E: 9001204 -17 .202 0 .0.00.0001 víctimas en este tipo de trámites, se reconoció al abogado Francisco Javier Gómez Ayala como representante judicial del compareciente y se requirió información a la SRVR.

4. El 18 de julio de 2024, con decisión SRT -SB-AMG-5033 esta Sección, entre otras cosas, se pronunció sobre la continua adaptación de la comparecencia del señor SALCEDO ROJAS, dispuso verificar los datos de contacto y ubicación del sometido y requerir a su apoderado para que precisara el estado de la comparecencia de este, así como que actualizara los datos de su prohijado.

5. A través de providencia SRT -SB-AMG-650 del 3 de septiembre de 2024 4, se reconoció como apoderado del compareciente al abogado Orlando Bernal Morales, se le suministró información sobre los trámites que se adelantan sobre su prohijado y se le requirió p or el estado de la comparecencia de su representado.

se reconoció como apoderado del compareciente al abogado Orlando Bernal Morales, se le suministró información sobre los trámites que se adelantan sobre su prohijado y se le requirió p or el estado de la comparecencia de su representado.

6. A través de correo electrónico del 25 de octubre de 2024 5, el abogado Orlando Bernal Morales allegó comunicación a esta Sección, en tal oportunidad indicó que no ha recibido información de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), por lo que afirmó no le ha sido posible absolver lo pedido por esta Magistratura.

7. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 4 de junio de 2025 6, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio7; (ii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio8; y (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio9.

3 Expediente Legali. Fls. 374-378. 4 Expediente Legali. Fls. 399-405. 5 Expediente Legali. Fls. 423-424. 6 Expediente Legali. Fls. 426-427. 7 Expediente Legali. Fl. 428. 8 Expediente Legali. Fl. 429. 9 Expediente Legali. Fl. 430.P á g i n a 3 | 4

E X P E D I E N T E: 9001204 -17.2020.0.00.0001

8 Expediente Legali. Fl. 429. 9 Expediente Legali. Fl. 430.P á g i n a 3 | 4

E X P E D I E N T E: 9001204 -17.2020.0.00.0001

8. A través de Constancia de Gestión Telefónica del 4 de junio de 202510 un servidor de esta Sección puso de presente la información suministrada por el señor SALCEDO ROJAS en la comunicación establecida.

9. A partir de lo anterior, es posible afirmar que: i) el compareciente no registra nuevas anotaciones judiciales , ni anotaciones de sanciones o inhabilidades y no se encuentra privado de la libertad ; ii) el sometido ha atendido los llamados de esta Sección; iii) ante la SRVR se adelanta el estudio del asunto del señor SALCEDO ROJAS; y iv) el apoderado del interesado no ha absuelto lo requerido por esta Sección.

III. CONSIDERACIONES

10. A partir de lo anterior, se hace necesario instar al abogado Orlando Bernal Morales para que, dentro de los diez (10) siguientes a la notificación de esta providencia, responda lo solicitado en el Auto SRT-SB-AMG-650 de 2024.

11. Asimismo, se tendrán como incorporados los documentos obtenidos con la “Constancia de consulta y descarga de información” de 4 de junio de 2025.

12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

13. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.

14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

10 Expediente Legali. Fls. 431-432.P á g i n a 4 | 4

E X P E D I E N T E: 9001204 -17 .202 0 .0.00.0001

IV. RESUELVE

PRIMERO: INSTAR al profesional del derecho Orlando Bernal Morales para que, dentro de los diez (10) siguientes a la notificación de esta providencia, responda lo solicitado en el Auto SRT-SB-AMG-650 de 2024.

SEGUNDO: TENER como incorporados los documentos obtenidos con la “Constancia de consulta y descarga de información” de 4 de junio de 2025.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...