JEP - Auto SRT SB AMG 509-18 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 509-18 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001387-39.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-509
Bogotá D.C., 18 de julio de 2024
Expediente: 0001387-39.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Comisiona a la Unidad de Investigación y
Acusación y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Yorge Eliecer Buelvas Narváez
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor YORGE
ELIÉCER BUELVAS NARVÁEZ.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-135 de 5 de marzo de 20241, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor BUELVAS NARVÁEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido, tener como representante judicial del compareciente a la abogada Nadia Gabriela Triviño López y requerirla para que suministrara información relacionada con su asistido. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000138739.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 11-27.
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3. Con informe Secretarial ISJ.TRS.0001923.2024 del 8 de abril de 20242, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión hizo saber del cumplimiento a la providencia anteriormente referida y con relación a la abogada, indicó que esta no dio respuesta al requerimiento.
4. Mediante constancia de Gestión Telefónica del 3 de julio de 20243 se puso en conocimiento las labores adelantadas en aras de establecer contacto con el señor BUELVAS NARVÁEZ, mismas que resultaron infructuosas.
5. A través “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 3 de julio de 20244, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional5; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación6; y iii) Registro de la Población Privada de la
Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario7.
III. CONSIDERACIONES
6. En el presente asunto, se tiene que la abogada Triviño López no dio respuesta a lo requerido, por lo tanto, se reiterará lo pedido en el Auto SRT-SBAMG-135 de 5 de marzo de 2024 en relación con la información de su representado, de lo que deberá dar respuesta dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia.
7. De igual manera, se requerirá a la Jefatura del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Comparecientes (en adelante SAAD Comparecientes) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe si la abogada Nadia Gabriela Triviño López sigue siendo la representante del compareciente BUELVAS NARVÁEZ y, en caso de que esta no sea quien ejerce tales labores jurídicas, designe un profesional del derecho para tales menesteres.
2 Expediente Legali. Fl. 47. 3 Expediente Legali. Fl. 48. 4 Expediente Legali. Fls. 49-50. 5 Expediente Legali. Fls. 51-52. 6 Expediente Legali. Fl. 53. 7 Expediente Legali. Fl. 54. P á gi na 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Como quiera que no fue posible lograr el contacto con el señor BUELVAS NARVÁEZ y no se cuentan con datos que permitan identificar su ubicación, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante las labores de búsqueda y verificación de información sobre el compareciente en bases de datos públicas y privadas con el objetivo de determinar el paradero del sometido.
9. Ahora bien, al verificar el Sistema de Gestión Judicial Legali de la JEP, se pudo advertir que no se adelanta trámite alguno encaminado a resolver la situación jurídica del señor BUELVAS NARVÁEZ, así las cosas, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remitirá copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto para que adelante las gestiones que considere pertinentes de cara a la definición del asunto del compareciente.
10. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 3 julio de 2024.
11. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de
reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
12. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP, al SAAD Comparecientes, a la UIA y a la SAI.
13. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REITERAR el requerimiento presentado a la abogada Nadia Gabriela Triviño a través del Auto SRT-SB-AMG-135 de 5 de marzo de 2024, el cuál deberá atender dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia.
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SEGUNDO: REQUERIR a la Jefatura del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Comparecientes para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe si la abogada Nadia Gabriela Triviño López sigue siendo la representante del compareciente YORGE ELIECER
BUELVAS NARVÁEZ y, en caso de que esta no sea quien ejerce tales labores jurídicas, designe un profesional del derecho para tales menesteres.
TERCERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante las labores de búsqueda y verificación de información sobre el señor YORGE ELIECER BUELVAS NARVÁEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.540.371, en bases de datos públicas y privadas con el objetivo de determinar el paradero del sometido.
CUARTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR copia de la presente providencia a la Sala de Amnistía o Indulto para que adelante las gestiones que considere pertinentes de cara a la definición de la situación jurídica del señor YORGE ELIECER BUELVAS NARVÁEZ.
QUINTO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 3 de julio de 2024.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Jefatura del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Comparecientes, a la
Unidad de Investigación y Acusación y a la Sala de Amnistía o Indulto. P á gi na 4 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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