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JEP - Auto SRT SB AMG 510-18 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 510-18 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9001289-03.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-510

Bogotá D.C., 18 de julio de 2024

Expediente: 9001289-03.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Ordena Verificación de Datos del

Compareciente y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Juan David Orrego Orrego

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor JUAN

DAVID ORREGO ORREGO.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-186 de 4 de octubre de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor ORREGO ORREGO, verificar los datos del compareciente y requerir información a las Salas de Justicia. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 900128903.2020.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 89-107.

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3. El 7 de enero de 20222 una servidora de este Despacho adelantó labores encaminadas a establecer contacto con el compareciente, mismas que resultaron infructuosas.

4. Con Auto SRT-SB-AMG-157 de 13 de marzo de 20243, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se reconoció al abogado Hernando Ardila González como representante judicial del compareciente, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación y se requirió información al profesional del derecho.

5. A través de comunicación del 27 de marzo de 20244, el abogado Ardila González informó que no le fue posible acceder a la información remitida por esta Magistratura.

6. Con informe secretarial ISJ.TSR.0002340.2024 del 25 de abril del presente año5, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), dio a conocer del escrito allegado por el abogado del compareciente en el sentido de

no haber podido acceder a la información en el correo elecrónico que le fue remitido y, a su vez, indicó que dicha dependencia al revisar los dos acuses de los oficios remitidos al apoderado no observó anomalías con dichos envíos y los accesos a sus adjuntos.

7. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 3 de julio de 20246, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional7; ii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario8; iii) solicitud del 20 de septiembre de 2018 remitida por el compareciente9; y iv) solicitud del 5 de junio de 2023 remitida por el señor ORREGO ORREGO10.

2 Expediente Legali. Fls. 173-174. 3 Expediente Legali. Fls. 78-93. 4 Expediente Legali. Fl. 210. 5 Expediente Legali. Fl. 212. 6 Expediente Legali. Fls. 213-214. 7 Expediente Legali. Fl. 215. 8 Expediente Legali. Fl. 216. 9 Expediente Legali. Fl. 217. 10 Expediente Legali. Fl. 218. P á gi na 2 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES

8. En el presente asunto, el profesional del derecho Hernando Ardila González informó que no le fue posible tener acceso al Auto SRT-SB-AMG-157 de 15 de marzo de los cursantes y, a pesar de que la SEJUD SR, refirió haber verificado que no se presentaban inconvenientes en el acceso a la información remitida, para ofrecer garantía en la publicidad de las decisión objeto de notificación, se dispondrá que, a través de la dependencia referida, se remita nuevamente la providencia referida y se verificará la contraseña de acceso al expediente que fuera otorgada al apoderado a fin de establecer cualquiera dificultad que al respecto se presente.

9. De igual manera, teniendo en cuenta que se tiene información nueva del compareciente, en aras de corroborar y mantener actualizados los datos de contacto y ubicación del mismo, así como el estado de su situación jurídica ante la JEP, se ordenará que, a través de los servidores adscritos a este Despacho se establezca comunicación con el señor ORREGO ORREGO.

10. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 3 julio de 2024.

11. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

12. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.

13. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: A través de la Secretaría Judicial de esta Sección, REMITIR nuevamente la providencia SRT-SB-AMG-157 de 15 de marzo de 2024 al P á gi na 3 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEGUNDO: A través de los servidores adscritos a este Despacho ESTABLECER

comunicación con el señor JUAN DAVID ORREGO ORREGO, en aras de corroborar y mantener actualizados los datos de contacto y ubicación del compareciente, así como el estado de su situación jurídica ante la JEP.

TERCERO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 26 de junio de 2024.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 4 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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