JEP - Auto SRT SB AMG 511 06 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 511 06 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 22 1 - 35 . 2 02 4 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-511
Bogotá D.C., 6 de agosto de 2025
Expediente: 0000221-35.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto:
Compareciente: Requiere a Apoderad a y Compareciente por Continua Adaptación de la Comparecencia y emite otras determinaciones
Luis Alberto Alonso Rodríguez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor LUIS ALBERTO ALONSO RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.121.060.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 12 de marzo de 2024, mediante acta secretarial ACTA.TSR.0000114.20241
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 12 de marzo de 2024, mediante acta secretarial ACTA.TSR.0000114.20241
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000022135.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 9
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3. En virtud de la designación, a través del Auto SRT-SB-AMG-498 del 18 de julio de 20242, se avocó el trámite de SB del señor LUIS ALBERTO ALONSO RODRÍGUEZ, quien fue beneficiado con la suspensión de la orden de captura el 18 de diciembre de 2017, en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, respecto del radicado No. 20170734365, por el delito de homicidio. Dicha prerrogativa, de acuerdo con el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, pasó a transformarse en libertad condicional tras la terminación de la ZVTN3.
4. En la citada decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) reconocer personería jurídica a la
exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) reconocer personería jurídica a la abogada Zarela Álvarez Verjel para que ejer ciera la defensa técnica del compareciente ; y (iv) determinar el estado actua l de la situación jurídica del señor LUIS ALBERTO ALONSO RODRÍGUEZ ante la JEP4.
5. De conformidad con lo expuesto , a través del informe secretarial ISJ.TSR.0004301.2024 de 15 de agosto de 20245, la SEJUD SR indicó que fueron debidamente librados los oficios de notificación y comunicación los días 25 y 26 de julio de 20246. Asimismo, señaló que se realizó la remisión de contraseñas de acceso al presente expediente digital al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público, como consta en los respectivos certificados de Gestión de
Seguridad Electrónica7.
6. Por otra parte, la SEJUD SR dio cuenta de la respuesta remitida el 6 de agosto de 2024, por la profesional del derecho Álvarez Verjel, mediante radicado CONTi No. 2024010634528. Entre otras manifestaciones, la abogada señaló que el señor ALONSO RODRÍGUEZ continúa su proceso de reincorporación en la ciudad de Villavicencio , participando en actividades con contenido reparador lideradas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) del
2 Expediente Legali. Fls. 185-203. 3 Expediente Legali. Fl. 197. 4 Expediente Legali. Fls. 201-203.
lideradas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) del
2 Expediente Legali. Fls. 185-203. 3 Expediente Legali. Fl. 197. 4 Expediente Legali. Fls. 201-203. 5 Expediente Legali. Fl. 227. 6 Expediente Legali. Fls. 204-211, 217 y 218. 7 Expediente Legali. Fls. 213-216, 219 y 220. 8 Expediente Legali. Fls. 223-226.P á g i n a 3 | 9
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Meta, entidad con la que tiene constante comunicación, a través de la persona de enlace asignada a su proceso. Asimismo, refirió que el compareciente trabaja en una empresa dedicada a la siembra de árboles en Soacha y otros municipios de Cundinamarca9.
7. Aunado a lo anterior, expuso que, adicional a la suscripción del Régimen de Condicionalidad y su efectivo cumplimiento, no se le ha impuesto al compareciente alguna condición específica para acceder o mantener tratamientos especiales, ni tampoco le han sido concedidos otros tratamientos provisionales o definitivos. Finalmente, agregó que no existe algún trámite pendiente ante las Salas de Justicia de la Jurisdicción u otra entidad que integra el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) y que el compareciente tiene vigente el beneficio de libertad condicionada 10. Sin embargo, manifestó que está pendiente de que la SEJEP, le dé respuesta a una solicitud que tiene relación con la información de la situación jurídica actual del compareciente y de contraseñas de acceso.
embargo, manifestó que está pendiente de que la SEJEP, le dé respuesta a una solicitud que tiene relación con la información de la situación jurídica actual del compareciente y de contraseñas de acceso.
8. Posteriormente, a través de constancia de gestión telefónica de 28 de noviembre de 202 411, se informó que una funcionaria del despacho estableció contacto con el señor LUIS ALBERTO ALONSO RODRÍGUEZ . El compareciente, entre otras circunstancias, mencionó sus datos de ubicación y contacto. También manifestó tener trato permanente con la abogada Zarela Álvarez Verjel. De igual forma, refirió que no ha sido llamado por la JEP en relación con algún proceso, así como tampoco tiene pendientes solicitudes de beneficios para ser resueltas12.
9. Adicionalmente, el señor ALONSO RODRÍGUEZ , precisó que dos años atrás fue llamado por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD). En el mismo sentido, refirió sobre el contacto permanente con la Agencia de Reincorporación Nacional ( ARN) y de su participación en reuniones con la entidad. Finalmente, manifestó que no presenta
9 Expediente Legali. Fl. 225. 10 Expediente Legali. Fl. 225. 11 Expediente Legali. Fls. 228-231. 12 Expediente Legali. Fl. 230.P á g i n a 4 | 9
E X P E DIE NT E : 0000221 -35.2024.0.00.0001 riesgos en su seguridad personal y que no ha recibido invitaciones para rearmarse13.
10. Por otro lado, la misma funcionaria del despacho, por medio de constancia
E X P E DIE NT E : 0000221 -35.2024.0.00.0001 riesgos en su seguridad personal y que no ha recibido invitaciones para rearmarse13.
10. Por otro lado, la misma funcionaria del despacho, por medio de constancia de gestión telefónica de 25 de julio de 2025 14, refirió que nuevamente, logró establecer comunicación con el compareciente. El señor ALONSO RODRÍGUEZ, entre otras circunstancias, confirmó sus datos de ubicación, los que no aparecen registrados en el sistema de Inventario de Beneficios -hoy Vista 360° -, no obstante, señaló sus datos de ubicación, sin mencionar nomenclatura precisa del predio. De otro lado, indicó que tiene como apoderada a la abogada Zarela Álvarez Verjel, pero mencionó que hace más de 8 meses que no se comunica con ella, por cuanto perdió su número de contacto, de ahí que la referida funcionaria proporcionó la información suficiente para que se restableciera la comunicación con su defensa técnica15.
11. Aunado a lo anterior, refirió que no ha sido llamado por la JEP con relación a ningún proceso. No obstante, informó que tiene conocimiento del trámite de beneficios que actualmente cursa ante la SAI, reafirmando que dicha Sala tampoco lo ha contactado. Sumado a lo mencionado, indicó que tiene contacto permanente con la ARN y que participa de sus reuniones, agregando que la fecha de la última asistencia fue el 19 de julio de 2025. Finalmente, aseguró que no ha sufrido amenazas o circunstancias que pongan en riesgo su situación de seguridad personal, así como tampoco ha recibido invitaciones para rearmarse16.
de la última asistencia fue el 19 de julio de 2025. Finalmente, aseguró que no ha sufrido amenazas o circunstancias que pongan en riesgo su situación de seguridad personal, así como tampoco ha recibido invitaciones para rearmarse16.
12. En igual fecha a la indicada, la funcionaria en cita, a través de Constancia de Consulta y Descarga de Informació n17, consultó diferentes fuentes abiertas, para dar cuenta de la situación jurídica del compareciente, de ahí que junto con los respectivos anexos, manifestó lo siguiente: (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no se registran sanciones ni inhabilidades vigentes 18; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “ NO TIENE ASUNTOS
13 Expediente Legali. Fl. 230. 14 Expediente Legali. Fls. 232-234. 15 Expediente Legali. Fl. 233. 16 Expediente Legali. Fls. 233 y 234. 17 Expediente Legali. Fls. 235 y 236. 18 Expediente Legali. Fl. 237.P á g i n a 5 | 9
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PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”19; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el registro del INPEC20.
13. De otra parte, en la constancia referida, se informó que de la consulta al sistema judicial Legali, se pudo establecer que , en relación con el señor LUIS ALBERTO ALONSO RODRÍGUEZ, continúa el proceso de beneficios ligado al
13. De otra parte, en la constancia referida, se informó que de la consulta al sistema judicial Legali, se pudo establecer que , en relación con el señor LUIS ALBERTO ALONSO RODRÍGUEZ, continúa el proceso de beneficios ligado al expediente Legali No. 1500055-65.2020.0.00.0001, bajo la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en estado de trámite, siendo la última actuación la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0750-2021 de 1 de septiembre de 2021, por medio de la cual se ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la J EP (SEJEP) , notificar al compareciente de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0631-2020 del 30 de septiembre de 2020, que le ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad, último visible a folio 174 a 184 del presente expediente.
14. Finalmente, informó la constancia que d e la consulta al sistema de Inventario de Beneficios -hoy Vista 360°- se encontró que los datos de ubicación como de contacto del del señor LUIS ALBERTO ALONSO RODRÍ GUEZ, no se encuentran actualizados en relación con la información proporcionada por el compareciente a través de la gestión telefónica del día 2 5 de julio de 2025 , tampoco se visualiza el registro de los datos de su defensora.
III. CONSIDERACIONES
15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
16. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto
19 Expediente Legali. Fl. 238. 20 Expediente Legali. Fl. 239.P á g i n a 6 | 9
E X P E DIE NT E : 0000221 -35.2024.0.00.0001 no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”21. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.
17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia23, garantizando que los beneficiarios
verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.
17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia23, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables24.
3.2. Caso concreto
18. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-498 de 18 de julio de 2024, resolvió tener a la abogada Zarela Álvarez Verjel como la defensora técnica del compareciente LUIS ALBERTO ALONSO
RODRÍGUEZ.
19. En virtud de lo anterior, y en atención a la información que reposa en constancia de gestión telefónica de 25 de julio de 2025, en razón de la cual el señor LUIS ALBERTO ALONSO RODRÍGUEZ , manifestó que desde hace aproximadamente 8 meses no tiene contacto con su apoderada, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, requerirá a la abogada Zarela Álvarez Verjel y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS ALBERTO ALONSO RODRÍGUEZ.
21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
estado de la comparecencia del señor LUIS ALBERTO ALONSO RODRÍGUEZ.
21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 9
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Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
20. Por otra parte, teniendo en cuenta que la información que reposa en el sistema Vista 360° de la JEP, respecto a los módulos de ubicación como de contacto del compareciente y de su defensora no se encuentra actualizada, se requerirá a la SEJEP, para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, a través de la oficina que corresponda, realice lo respectivo en dicha herramienta, de conformidad con el párrafo 14 de la presente decisión.
21. Por otro lado, atendiendo a que , por medio del memorial remitido por
esta decisión, a través de la oficina que corresponda, realice lo respectivo en dicha herramienta, de conformidad con el párrafo 14 de la presente decisión.
21. Por otro lado, atendiendo a que , por medio del memorial remitido por parte de la apoderada judicial del co mpareciente, se manifiesta que existe una solicitud pendiente de ser resuelta por parte de la SEJEP y, que tiene que ver, entre otras cosas, con acceso al expediente, se dispondrá, que a través Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se proceda a remitir a la Secretaría Ejecutiva y a la Sala de Amnistía o Indulto, copia del escrito con solicitud allegado por la togada, visible a folios 224 y 225 del presente expediente, para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, y conforme a sus competencias verifique n y resuelva lo que haya lugar
22. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 12 de esta providencia.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad a, y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 8 | 9
manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 8 | 9
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25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Zarela Álvarez Verjel y al compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS ALBERTO ALONSO RODRÍGUEZ . Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice el sistema Vista 360° de la JEP, en relación con la información de ubicación como de contacto del señor LUIS ALBERTO ALONSO RODRÍGUEZ y de su defensora, de conformidad con el párrafo 14 de la presente decisión. Para tales efectos, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR copia de la constancia de gestión
el párrafo 14 de la presente decisión. Para tales efectos, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR copia de la constancia de gestión telefónica de 25 de julio de 2025.
TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Secretaría Ejecutiva y a la Sala de Amnistía o Indulto , copia del escrito con solicitud allegado por la togada, visible a folios 224 y 225 del presente expediente, para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, y conforme a sus competencias verifiquen y resuelva lo que haya lugar.
CUARTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 12 de este proveído.P á g i n a 9 | 9
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QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y al
Ministerio Público.
SÉPTIMO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
a la Sala de Amnistía o Indulto.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente