JEP - Auto SRT SB AMG 512 06 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 512 06 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 75 2 - 64 . 2 02 1 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-512
Bogotá D.C., 6 de agosto de 2025
Expediente: 0001752-64.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Solicitud y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Juan Carlos Campo Mosquera
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver la solicitud elevada por la apoderada María Catalina Carreño Hurtado y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.435.222.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 108 de 3 de mayo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA2, otorgado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal,
el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA2, otorgado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal, el 13 de octubre de 2017, por el delito de secuestro extorsivo agravado, dentro
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000175264.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 1-20. 2 Expediente Legali. Fl. 2.P á g i n a 2 | 7
E X P E DIE NT E : 0001752 -64.2021.0.00.0001 del radicado No. 73001 -60-00-000-2014-00211-013. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , a determinar la vigencia del beneficio, a requerir información de otras Salas de la JEP, y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.
3. Posteriormente, con el Auto de Sustanciación No. 214 de 19 de septiembre de 2022 5, resolvió entre otras cosas: (i) requerir a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que, indi cara las razones que llevaron a limitar de manera definitiva el acceso a los beneficios en el proceso de reincorporación del compareciente CAMPO MOSQUERA 6; y (ii) requerir al abogado Emi rson Rodríguez Paredes y a la togada María Catalina Carreño
llevaron a limitar de manera definitiva el acceso a los beneficios en el proceso de reincorporación del compareciente CAMPO MOSQUERA 6; y (ii) requerir al abogado Emi rson Rodríguez Paredes y a la togada María Catalina Carreño Hurtado, para que indi caran la fecha en que les fue asignad a la defensa técnica del compareciente 7, a fin de dar claridad sobre la representación judicial del compareciente.
4. En línea con lo anterior, a través del Auto de Sustanciación No. 104 de 27 de febrero de 2023 8, decidió entre otras determinaciones, tener como representante judicial del señor C AMPO MOSQUERA a la profesional del derecho María Catalina Carreño Hurtado dentro del presente trámite; ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), habilitar los mecanismos necesarios para que la defensora pudiera acceder al expediente judicial y que, la dependencia referida, que remitiera a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de la respuesta recibida de la ARN9.
5. A través del Auto SRT-SB-AMG-525 de 22 de julio de 202410, la SR resolvió, entre otras determinaciones: (i) ordenar a la SEJUD SR verificar la vigencia de las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital otorgadas a la abogada María Catalina Carreño Hurtado y, de ser el caso, proceder a emitirlas de nuevo; (ii) advertir a los sujetos procesales e intervinientes de la importancia
3 Expediente Legali. Fl. 2. 4 Expediente Legali. Fls. 17-20. 5 Expediente Legali. Fls. 164-173.
de nuevo; (ii) advertir a los sujetos procesales e intervinientes de la importancia
3 Expediente Legali. Fl. 2. 4 Expediente Legali. Fls. 17-20. 5 Expediente Legali. Fls. 164-173. 6 Expediente Legali. Fl. 172. 7 Expediente Legali. Fl. 172. 8 Expediente Legali. Fls. 284-291. 9 Expediente Legali. Fl. 290. 10 Expediente Legali. Fls. 7.723 y 7.732.P á g i n a 3 | 7
E X P E DIE NT E : 0001752 -64.2021.0.00.0001 de corroborar el acceso efectivo o informar cualquier dificultad al respecto ; (iii) requerir a la abogada María Catalina Carreño Hurtado y al señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA para que informaran sobre el estado de la comparecencia;
(iv) advertir a este de la relevancia de actualizar su comparecencia; (v) remitir a la SAI, copia documentos a fin de la aplicación del artículo 20 del AL. 01/17, así como copia de la respuesta de la ARN.
6. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-393 de 20 de junio de 2025 11, entre otras disposiciones, se resolvió : (i) reiterar el requerimiento realizado a la abogada María Catalina Carreño Hurtado y señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA para que informaran sobre el estado de la comparecencia, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados; (ii) advertir nuevamente a este sobre la relevancia de actualizar su comparecencia; (iii) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el Inventario de Beneficios y el aplicativo
contacto y ubicación actualizados; (ii) advertir nuevamente a este sobre la relevancia de actualizar su comparecencia; (iii) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el Inventario de Beneficios y el aplicativo Vista 360, con información de la defensora; (v) dar por atendida la solicitud elevada por esta, relativa a la actualización de sus datos de contacto; (vi) remitir al trámite que sigue la SAI bajo el radicado Legali No. 9005074-07.2019.0.00.0001, copia de la constancia de consulta y descarga de información de 12 de diciembre de 2024 y el certificado de la Procuraduría General de la Nación allegado con esta, para lo de su competencia en relació n con la aplicación del parágrafo del artículo 20 transitorio del artículo 1 del A.L. 01 de 2017.
7. El 2 de julio de 2025, mediante el radicado CONTi No. 202501049963 12, la apoderada informó sobre el estado de la comparecencia y los beneficios concedidos al señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA. Señaló, entre otras cosas, que su asistido goza actualmente de libertad condicional, concedida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva el 13 de octubre de 2017, dentro del proceso penal No. 73001 -60-00-000-2014-00211-013 por el delito de secuestro extorsivo agravado. Respecto a su situaci ón jurídica, indicó que ha solicitado a la SAI que le conceda la amnistía más amplia posible, en el marco del expediente LEGALi No. 9005074 -07.2019.0.00.0001, trámite que evalúa la aplicación de
la SAI que le conceda la amnistía más amplia posible, en el marco del expediente LEGALi No. 9005074 -07.2019.0.00.0001, trámite que evalúa la aplicación de beneficios definitivos. Por otra parte, informó lo s datos de ubicación y contacto de este. Por lo tanto, solicitó que se tenga por cumplido lo ordenado mediante el Auto SRT-SB-AMG-393 de 20 de junio de 2025 y se ordene la actualización de los
11 Expediente Legali. Fls. 7.765-7.773. 12 Expediente Legali. Fls. 7.789-7.782.P á g i n a 4 | 7
E X P E DIE NT E : 0001752 -64.2021.0.00.0001 datos de contacto y ubicación proporcionados en el sistema Vista 360 y en el
Visor el Inventario de Beneficios.
8. Con el Oficio 202503045536 de 3 de julio de 2025, la SEJEP 13 informó, entre otras cosas que, en cumplimiento de lo ordenado, inició el trámite de actualización del Registro de Comparecientes en Vista 360, incorporando la información de la abogada María Catalina Carreño Hurtado, incluida su cédula, tarjeta profesional y datos de contacto. Además, se indicó que la ruta de actualización se encontraba activa en etapa de producción y visualización, y que, una vez esté disponible para consulta, se informaría al Despacho sobre la culminación del proceso.
9. Mediante la “Constancia de Gestión Telefónica”14 de 4 de julio de 2025, se dio cuenta de que el 2 de mayo de 2025 un funcionario de este Despacho efectuó una llamada telefónica al número que reposa en el Visor del Inventario de Beneficios
cuenta de que el 2 de mayo de 2025 un funcionario de este Despacho efectuó una llamada telefónica al número que reposa en el Visor del Inventario de Beneficios de la JEP (el Inventario) del compareciente, siendo atendido por la abogada. En la referida constancia se logra verificar, entre otras cosas, el dato de contacto del compareciente proporcionado por la defensora.
10. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información”15 14 de julio de 2025, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)16, Policía Nacional
(antecedentes judiciales)17, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC18, constatando que el señor CAMPO MOSQUERA no se encuentra actualmente privado de la libertad, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y aún registra a su nombre sanciones e inhabilidades por la condena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, el 18 de diciembre de 2014, por el delito de secuestro extorsivo19.
13 Expediente Legali. Fls. 7.803-7.809. 14 Expediente Legali. Fls. 7.810-7.811. 15 Expediente Legali. Fls. 7.812-7.813. 16 Expediente Legali. Fls. 7.821 y 7.822. 17 Expediente Legali. Fls. 7.823 y 7.824. 18 Expediente Legali. Fl. 7.825. 19 Expediente Legali. Fls. 7.821 y 7.822.P á g i n a 5 | 7
17 Expediente Legali. Fls. 7.823 y 7.824. 18 Expediente Legali. Fl. 7.825. 19 Expediente Legali. Fls. 7.821 y 7.822.P á g i n a 5 | 7
E X P E DIE NT E : 0001752 -64.2021.0.00.0001
11. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0003455.2025 la SEJUD SR , se señaló sobre el cumplimiento del Auto SRT-SB-AMG-393 de 20 de junio de 2025, por lo que el 25 siguiente , se libraron los oficios de notificación y comunicación correspondientes y se dio cuenta de las respuestas recibidas.
12. Mediante el Oficio No. 202503049735 de 23 de julio de 2025, la SEJEP 20 informó que actualizó el registro de comparecientes en el sistema Vista 360, incorporando en el módulo de “Defensa” la información de la abogada.
Finalmente, indicó que se consultó la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, encontrando coincidencia en los nombres, apellidos, número de identificación y estado vigente del documento de identidad del compareciente.
13. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0003787.2025 de 31 de julio de 2025, la SEJUD SR informó que la SEJEP remitió el informe final de cumplimiento con radicado CONTi No. 202503049735.
14. En atención a que al compareciente le siguen figurando sanciones e inhabilidades por hechos ocurridos con antelación a la suscripción del Acuerdo Final de Paz, de acuerdo con la consulta realizada en julio de 2025, a través de la
14. En atención a que al compareciente le siguen figurando sanciones e inhabilidades por hechos ocurridos con antelación a la suscripción del Acuerdo Final de Paz, de acuerdo con la consulta realizada en julio de 2025, a través de la SEJUD SR se remitirá a la SAI, nuevamente, al trámite que se sigue bajo el radicado LEGALi No. 9005074 -07.2019.0.00.0001, copia de la constancia de consulta y descarga de información de 4 de julio de 2025 y del certificado de la PGN allegado con esta, para lo de su competencia en r elación con la aplicación del parágrafo del artículo 20 transitorio del artículo 1 del A.L. 01 de 2017.
15. Por otra parte, dado que mediante el radicado CONTi No. 202501049963, la apoderada solicitó a la SR que se tenga por cumplido lo ordenado mediante el Auto SRT -SB-AMG-393 de 20 de junio de 2025 y se actualicen los datos de contacto del compareciente, conforme a la información allegada, se ordenará a la SEJEP que, dentro de los diez (10) días contados a partir de esta decisión, realice la respectiva actualización de los datos de contacto y ubicación del señor CAMPO MOSQUERA en la herramienta Visor del Inventario de Beneficios y en el aplicativo Vista 360 de la JEP, de conformidad con la documentación allegada por la defensora, referida en el párrafo 8 de la presente decisión. En este sentido, se tendrá por atendida la solicitud elevada por esta.
20 Expediente Legali. Fls. 7.815-7.819.P á g i n a 6 | 7
se tendrá por atendida la solicitud elevada por esta.
20 Expediente Legali. Fls. 7.815-7.819.P á g i n a 6 | 7
E X P E DIE NT E : 0001752 -64.2021.0.00.0001
16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI y a la SEJEP.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice el Visor Inventario de Beneficios y el aplicativo Vista 360, en relación con la información de contacto y ubicación del compareciente JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 7 de la presente decisión.
SEGUNDO: DAR por atendida la solicitud elevada por la abogada María Catalina Carreño Hurtado , de acuerdo con lo indicado en esta providencia, en especial, en el párrafo 15.
TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
Catalina Carreño Hurtado , de acuerdo con lo indicado en esta providencia, en especial, en el párrafo 15.
TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto al trámite que se sigue bajo el radicado Legali No. 9005074-07.2019.0.00.0001, copia de la constancia de consulta y descarga de información de 1 4 julio de 2025 y el certificado de la Procuraduría General de la Nación allegado con esta, para lo de su competencia en relación con la aplicación del parágrafo del articulo 20 transitorio del artículo 1 del AL. 01 de 2017.
CUARTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 14 de julio de 2025, referida en el párrafo 10 de la presente decisión.P á g i n a 7 | 7
E X P E DIE NT E : 0001752 -64.2021.0.00.0001
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
Indulto y a la Secretaría Ejecutiva.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente