JEP - Auto SRT SB AMG 512-18 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 512-18 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE:1501301-28.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-512
Bogotá D.C., 18 de julio de 2024
Expediente: 1501301-28.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a la ARN, al abogado del compareciente, y emite otras determinaciones
Compareciente: Wilson Rodríguez Quiñonez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre la participación de las víctimas y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.853.570.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto de sustanciación No. 285 del 23 de noviembre de 20221 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor WILSON RODRÍGUEZ QUIÑONEZ 2, otorgado 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No.150130128.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 19-32.
2 Se encontraba detenido por sentencia del 31 de agosto de 2004 del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Neiva, en el marco del radicado 41-001-31-07-002-2006-00008-00, remitido desde el Juzgado 1PCE de Neiva, que lo condenó a 32 años de prisión por los delitos de rebelión y homicidio P á gi na 1 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4CAAA4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-1031051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501301-28.2022.0.00.0001 en virtud del auto del 18 de agosto de 2017, emitido por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (en adelante Juzgado 24 EPMS de Bogotá)3 por los punibles de homicidio agravado y rebelión. En la decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio, a reconocer al abogado Álvaro Benítez Rondón como el
defensor técnico del compareciente, y se requirió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (en adelante Juzgado 1PCE de Neiva) para que allegase información sobre las víctimas acreditadas en el proceso penal seguido contra el señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ.
3. En el expediente consta la emisión de contraseñas4 en favor del compareciente, generada el 18 de julio de 2022 y con vigencia hasta el 12 de abril de 2025; y en favor del abogado Benítez Rondón desde el 29 de noviembre de 2022, hasta el 24 de agosto de 2024.
4. En informe secretarial No. 4543 del 15 de diciembre de 20225, se comunicó al Despacho de documentación enviada por el Juzgado 1PCE de Neiva, referida al expediente de justicia ordinaria.
5. Entre los documentos remitidos por el Juzgado se encuentra solicitud6 de información, suscrita por la hija de la víctima directa del punible de homicidio.
La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR), mediante Constancia No. 7347 certificó la existencia de datos sobre familiares de la víctima fallecida8; sin embargo, reportó que, a pesar de haber realizado búsqueda de la información respectiva, no logró encontrar datos vigentes, por lo que fue imposible enviar los oficios respectivos a las mencionadas víctimas. agravado; sentencia confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante sentencia del 10 de octubre de 2005 (Expediente Legali. F. 155-166). 3 Expediente Legali. Fls. 282-287. 4 Expediente Legali. Fls. 49 y 50.
5 Expediente Legali. Fl. 270. 6 Expediente Legali. Fl. 123. 7 Expediente Legali. Fl. 269. 8 Expediente Legali. Fls. 118, 121, 123, P á gi na 2 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. El abogado Benítez Rondón allegó comunicación fechada 29 de diciembre de 20229, en su condición de defensor del señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, en la que manifestó la asistencia de su defendido a audiencia de régimen de condicionalidad ante la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), y actualizó los datos de ubicación de este. De esta comunicación dio cuenta el informe secretarial No. 4782 del 20 de diciembre de 202210.
7. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 12 de diciembre de 202311, un funcionario del Despacho consultó los antecedentes del compareciente en la página web del INPEC, la Policía, y la Procuraduría General de la Nación. Asimismo, con “Constancia de consulta y descarga de información” del
27 de junio de 202412, una funcionaria del despacho allegó al expediente los siguientes documentos: ; (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC13, contentivo en un (1) folio; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional14, contentivo en un (1) folio; (iii) certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación15, contentivo en un (1) folio; consulta histórico de procesos en la página de la Rama Judicial16, contentivo en un (1) folio; para un total de cuatro (4) folios.
8. De la documentación mencionada se desprende que: (i) el señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ no reporta registro a su nombre en el INPEC; (ii) actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna; (iii) no se registran sanciones ni inhabilidades vigentes a su nombre, (iv) y no figuran nuevas investigaciones en su contra.
9. Desde el despacho se estableció contacto telefónico con el compareciente el 27 de junio de 2024, de lo que se dejó constancia17, quien confirmó sus datos de ubicación, y el nombre y contacto del abogado que lo representa. Sobre esta representación manifestó que desde hace aproximadamente tres años no logra 9 Expediente Legali. Fls. 271 y 272. 10 Expediente Legali. Fl. 275. 11 Expediente Legali. Fls. 276 y 277. 12 Expediente Legali. Fls. 289 y 290.
13 Expediente Legali. Fl. 291. 14 Expediente Legali. Fl. 292.
15 Expediente Legali. Fl. 293. 16 Expediente Legali. Fl. 294. 17 Expediente Legali. Fls. 296-298. P á gi na 3 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. El 15 de abril de 202418, en el expediente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), se observa escrito del abogado Benítez Rondón, en la que solicita la generación de contraseñas para acceder al expediente de dicha Sala.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) participación de las víctimas y las pautas para la protección la información obrante en el expediente
en el caso concreto; (iii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información19
12. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite. 18 Expediente Legali No. 9005722-84.2019.0.00.0001. Fl. 643. 19 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023.
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13. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)20.
14. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena21, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción
y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos22. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en estricto rigor espacios de restauración”23 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. P á gi na 5 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OFLODA
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15. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a conocerlo25, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
16. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza
del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social26.
17. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 25 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. 26 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la
actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría facultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. P á gi na 6 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4CAAA4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-1031051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501301-28.2022.0.00.0001 competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR27. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios28 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse29, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios
provisionales –si hay lugar– o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del
SIVJRNR.
18. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por parte de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a 27 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 29 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanismos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que
implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las víctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142. P á gi na 7 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales de implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.
20. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA31, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a
datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. En estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello– o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codificación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.
21. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda. 30 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.
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3.2. Continua adaptación de la comparecencia
22. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”32. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”33.
23. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia34, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables35. 3.3 Caso concreto
24. Como se observa en los antecedentes procesales de esta decisión, el señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ sigue gozando del beneficio de la libertad condicionada, concedido por el Juzgado 24 EPMS de Bogotá, en atención a su pertenencia a las extintas FARC-EP; por lo que corresponde a la SR tomar las determinaciones pertinentes con el propósito de garantizar los fines de la 32 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 9 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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satisfacción de los derechos de las víctimas.
25. Se dispondrá, en aplicación de la sentencia interpretativa SENIT 3, que: (i) las víctimas podrán nombrar un abogado o solicitar se designe un profesional del derecho adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP para la representación de sus intereses en este trámite; (ii) entre tanto, la representación oficiosa provisional de las víctimas estará a cargo del Ministerio Público, a través de sus procuradores Delegados con Funciones ante la JEP y en el marco de sus competencias constitucionales y legales; (iii) en caso de que las víctimas no nombren un abogado o no soliciten la designación de uno, el Ministerio Público adelantará la representación oficiosa de estas de manera definitiva.
26. Hay algunos documentos que hacen parte del expediente que contienen información de contacto de las víctimas, incluyendo nombres, documentos de identidad. Sin embargo, dado que no son menores de edad, y no han podido ser contactados por la SEJUD SR, no se tomarán medidas para proteger los derechos a la intimidad, a la confidencialidad y a la protección de datos de las víctimas, ni se ordenarán restricciones a dichos folios.
27. Comoquiera que el compareciente se pronunció en gestión telefónica de que trata el párrafo 9 de este proveído sobre dificultades de comunicación con el profesional que ejerce su representación judicial, se requerirá al abogado Benítez Rondón para que se ponga en contacto con el señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ a fin de que atienda a sus llamados; en particular, su necesidad de
acompañamiento en las solicitudes para acceder a los beneficios a los que tiene derecho en su condición de compareciente de la JEP.
28. Se comunicará la presente decisión al jefe del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD) comparecientes, para que tome medidas tendientes a garantizar la continuada defensa del señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ ante las distintas instancias de la JEP; verificando que el abogado Benítez Rondón continúe siendo su representante, y en caso contrario, designe un abogado para su representación judicial dentro del presente trámite. En este caso, la autoridad mencionada deberá informar los datos del profesional P á gi na 10 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. Dado que resulta necesario esclarecer la continuidad de representación del compareciente, se tomarán medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión y si aún
no lo ha hecho, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público, a las víctimas referidas y a sus representantes, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la SENIT 3. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicialLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
30. En atención a que el señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ mencionó no haber recibido hasta la fecha los beneficios relativos a su calidad de reincorporado, se requerirá a la Agencia Para la Reincorporación y la Normalización (en adelante ARN) para que proceda a brindarle la información pertinente al compareciente.
31. Se requerirá al abogado Benítez Rondón y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
32. Se comunicará esta providencia a la SDSJ para que verifique el acceso al expediente del representante del compareciente.
33. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
34. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado, al Ministerio Público, a las víctimas reconocidas si las hubiese.
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