JEP - Auto SRT SB AMG 513-19 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 513-19 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9001324-60.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-513
Bogotá D.C., 19 de julio de 2024
Expediente: 9001324-60.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Remite a la SAI y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Nolberto Campo López
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.
18.189.199.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 129 de 26 de agosto de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos en favor del señor CAMPO LÓPEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 900132460.2020.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 44-62.
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3. Mediante Oficio No. SDSJ-21782-2021 del 7 de septiembre de 20212 la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) dio respuesta a lo requerido en el auto de avocamiento manifestando que “el asunto está en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto y el mismo no ha sido remitido a la SDSJ”(subrayado nuestro). Sin embargo, en expediente de esta Sala (en adelante SAI), obra Resolución SAI-AOI-T-MGM-254-2019 del 31 de diciembre de dicho año3, cuyo resuelve séptimo declaró la no amnistiabilidad del delito de desplazamiento forzado y remitió por competencia el radicado respectivo a la SDSJ de la JEP, decidiendo mantener competencia sobre la solicitud de amnistía por el punible de financiación del terrorismo4.
4. Mediante constancia de gestión telefónica de 27 de diciembre de 20215 se puso en conocimiento de esta Magistratura de la conversación sostenida con la
representante judicial del compareciente y los datos suministrados por esta.
5. Con Auto SRT-SB-AMG-486 de 12 de octubre de 20236, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se tuvo al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia como representante del compareciente y se le requirió información de su prohijado.
6. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 25 de junio de 20247, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional8, cuyo resultado no pudo ser generado; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación9, en las que no se reporta suspensión de las sanciones; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario10, en la que consta la ausencia de datos del compareciente.
2 Expediente Legali. Fl. 104. 3 Expediente SAI No. 9005378-06.2019.0.00.0001Fls644-665. 4 Expediente SAI. Fl. 662. 5 Expediente Legali. Fls. 135-136. 6 Expediente Legali. Fls. 156-165. 7 Expediente Legali. Fls. 180-181. 8 Expediente Legali. Fl. 185. 9 Expediente Legali. Fls. 183-184. 10 Expediente Legali. Fl. 182. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iii) caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR), advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la
naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.
9. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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10. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos15 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP16.
11. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.
12. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio
liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej. Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
13. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio 15 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 16 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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otnemucod etsE .44EAA4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.06-4231009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001324-60.2020.0.00.0001 accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales. 3.3. Caso concreto
14. En aras de corroborar y mantener actualizados los datos de contacto y ubicación del compareciente, así como el estado de su situación jurídica ante la JEP, se ordenará que, a través de los servidores adscritos a este Despacho se establezca comunicación con el señor CAMPO LÓPEZ.
15. En virtud de respuesta de la SDSJ, en la que manifiesta desconocer la remisión hecha por la SAI de que trata el párrafo 3 de esta providencia, se pondrá en conocimiento de la Resolución a la SDSJ, y a la SAI, para que hagan las verificaciones respectivas y realicen las actuaciones a que haya lugar.
16. De igual manera, se requerirá al profesional del derecho Carlos Javier Moncayo Valencia y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CAMPO LÓPEZ. Lo anterior implica que se señale
con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán actualizarse los datos de contacto y ubicación del sometido.
17. Sobre la información obrante en la actuación relacionada con las anotaciones existentes contra el señor CAMPO LÓPEZ, se hace necesario informar de esto a la SAI, para que tome las medidas a las que haya lugar y prevenga la afectación de derechos del compareciente como el habeas data. Esto bajo la consideración de que el tratamiento especial mencionado es consecuencial y accesorio al de libertad condicionada que le fue concedido al compareciente por lo que le corresponde a la SAI pronunciarse sobre el tema, si aún no lo ha hecho.
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18. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 25 junio
de 2024.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP, a la SDSJ, y a la SAI.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: A través de los servidores adscritos a este Despacho ESTABLECER comunicación con el señor CAMPO LÓPEZ, en aras de corroborar y mantener actualizados los datos de contacto y ubicación del compareciente, así como el estado de su situación jurídica ante la JEP.
SEGUNDO: REQUERIR al profesional del derecho Carlos Javier Moncayo Valencia y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán actualizarse
los datos de contacto y ubicación del sometido.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto con el propósito de que, en el marco de sus competencias y si lo considera procedente, realice las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente y, de manera P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 25 de junio de 2024.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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