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JEP - Auto SRT SB AMG 514 06 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 514 06 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 01 53 3 - 80 . 2 02 3 .0 . 0 0 .0 00 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-514

Bogotá D.C., 6 de agosto de 2025

Expediente: 0001533-80.2023.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y solicitud al abogado del compareciente

Compareciente: Rafael Guasaquillo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a dar respuesta a la solicitud del abogado del compareciente , en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor RAFAEL GUASAQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 97.425.764.

II. ANTECEDENTES

2. El 18 de julio de 20241, mediante Auto SRT-SB-AMG-500, se avocó el

GUASAQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 97.425.764.

II. ANTECEDENTES

2. El 18 de julio de 20241, mediante Auto SRT-SB-AMG-500, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de cancelación de orden de captura del señor GUASAQUILLO, otorgado por medio del Decreto Presidencial 2125 de 2017 . Asimismo, en dicha providencia, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001533-80.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 316-332.P á g i n a 2 | 7

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liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia. Por último, se tuvo al abogado Diego Gerardo Hurtado Navia como defensor técnico del compareciente.

3. La mencionada decisión fue comunicada a través de correo electrónico al señor GUASAQUILLO2, a su abogado3, al Ministerio Público 4, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)5, el 2 6 y 29 de julio de 2024 ,

al señor GUASAQUILLO2, a su abogado3, al Ministerio Público 4, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)5, el 2 6 y 29 de julio de 2024 , comunicaciones que cuentan con su respectivo acuse de envío del mismo día, mes y año . En igual sentido, se observó que la s contraseñas del proceso se encuentran vigentes para los sujetos procesales6 e intervinientes especiales7.

4. El 29 de julio de 20258, el apoderado solicitó que se le informara la situación de su defendido, conforme a los radicados: 0001533-80-2030-00.001 y el radicado Conti No. 202401043294.

5. El 16 de agosto de 2024 y 31 de julio de 2025, con informes secretariales ISJ.TSR.0004327.20249 y ISJ.TSR.0003794.202510, respectivamente, la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-500 del 18 de julio de 2024.

6. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 4 de agosto de 202 411, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio12, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio13; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio 14. De los documentos

antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio13; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio 14. De los documentos

2 Expediente Legali. Fls. 344-351. 3 Expediente Legali. Fls. 335-336. 4 Expediente Legali. Fls. 333-334. 5 Expediente Legali. Fl. 337-338. 6 Expediente Legali. Fls. 340-341 y 344-348. 7 Expediente Legali. Fls. 342-343. 8 Expediente Legali. Fl. 353. 9 Expediente Legali. Fl. 352. 10 Expediente Legali. Fl. 354. 11 Expediente Legali. Fls. 316-332. 12 Expediente Legali. Fl. 355. 13 Expediente Legali. Fls. 356-357. 14 Expediente Legali. Fl. 358.P á g i n a 3 | 7

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obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privad o de la libertad , no es requerid o por autoridad judicial alguna y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.

7. Por último, el 4 de agosto de 202 5, se dejó Constancia de gestión telefónica15, en la que da cuenta de la comunicación fallida realizada a l compareciente GUASAQUILLO.

III. CONSIDERACIONES

7. Por último, el 4 de agosto de 202 5, se dejó Constancia de gestión telefónica15, en la que da cuenta de la comunicación fallida realizada a l compareciente GUASAQUILLO.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) da respuesta a la solicitud presentada por la defensa del compareciente.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”16. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.

acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.

15 Expediente Legali Fl. 361. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 7

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10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19.

3.2. Caso concreto

11. En el presente caso, se advierte que el abogado Diego Gerardo Hurtado Navia, por medio del Auto SRT -SB-AMG-500 de 18 de julio de 2024 , fue tenido como apoderad o, para que actúe en la defensa técnica del señor GUASAQUILLO, dentro del presente trámite.

12. En consecuencia, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Diego Gerardo Hurtado Navia y a la compareciente, para que dentro de los diez (10) días

12. En consecuencia, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Diego Gerardo Hurtado Navia y a la compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia del señor RAFAEL GUASAQUILLO. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

13. Igualmente, se advertirá a l señor RAFAEL GUASAQUILLO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP

18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 7

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y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

14. Se ordenará a la SEJEP que actualice en el sistema Vista 360 los datos de contacto y el nombre del abogado Diego Gerardo Hurtado Navia, quien ejerce actualmente la defensa técnica del señor RAFAEL GUASAQUILLO.

15. En atención a la solicitud del 29 de julio de 2025, allegada por el apoderado, se le responderá al peticionario que en el marco del expediente Legali No. 0001533-80.2023.0.00.0001 se emitió el Auto SRT-SB-AMG-500 del 18 de julio de 2024 , por medio del cual se dispuso avocar conocimiento del trámite de la SB . Allí se tuvo al profesional como el abogado del señor GUASAQUILLO y se advirtió al compareciente de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante y de acudir a los llamados del SIVJRNR, de adoptar una actitud proactiva tanto en los diferentes escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y

judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se le advirtió sobre la obligación reforzada de atender a los trámites que se llevan por la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022. De otro lado, frente el radicado No. 202401043294, se observa que consultado en el Sistema gestión d ocumental Conti, tal radicado se encuentra anulad o desde el 31 de mayo de 2024 por Ventanilla Única. Finalmente, le recuerda al togado que como se señaló en el auto que avocó este asunto, el trámite SB es accesorio, procura mantener actualizada la comparecencia, para que los sometidos acudan a la JEP a resolver su situación jurídica de fondo, que es tramitada por las Salas de Justicia.

16. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 4 de agosto de 2025, de que trata el párrafo 5 de esta decisión.P á g i n a 6 | 7

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17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Diego Gerardo Hurtado Navia y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de RAFAEL GUASAQUILLO . Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor RAFAEL GUASAQUILLO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los

los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que actualice en el sistema Vista 360 los datos de contacto y el nombre del abogado Diego Gerardo Hurtado Navia, quien ejerce actualmente la defensa técnica del señor RAFAEL GUASAQUILLO.P á g i n a 7 | 7

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CUARTO: DAR POR CONTESTADA LA PETICIÓN elevada por el abogado Diego Gerardo Hurtado Navia , el 29 de julio de 2025, a partir de lo expuesto en esta providencia, en especial, en lo señalado en el párrafo 15.

QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información” del 4 de agosto de 2025, de que trata el párrafo 5 de esta decisión.

QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información” del 4 de agosto de 2025, de que trata el párrafo 5 de esta decisión.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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