JEP - Auto SRT SB AMG 515 06 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 515 06 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 14 2 - 85 . 2 02 2 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-515
Bogotá D.C., 6 de agosto de 2025
Expediente: 1501142-85.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Declara no Competencia para Continuar con el
Trámite y Archiva Actuación
Compareciente: Nelson Saavedra Yanguma
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor NELSON
SAAVEDRA YANGUMA.
II. ANTECEDENTES
2. Como consta en el Informe Secretarial 003307 de 23 de septiembre de 20221, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) efectuó reparto del presente asunto a un despacho que fungía en movilidad ante esta Sección.
3. Por medio de Auto SRT -SB-ZCH-143 de 4 de noviembre de 202 22, el
la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) efectuó reparto del presente asunto a un despacho que fungía en movilidad ante esta Sección.
3. Por medio de Auto SRT -SB-ZCH-143 de 4 de noviembre de 202 22, el despacho previamente referido, dispuso avocar conocimiento del trámite de SB,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 1501142-85.2022.0.00.0001 (Expediente Legali) Fl. 15. 2 Expediente Legali. Fls. 16-24.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N T E: 1501142 -85 .202 2 .0.00.0001 correspondiente al tratamiento transicional que le fue otorgado al señor SAAVEDRA YANGUMA, con Auto 1950 de 8 de agosto de 20173, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila
(J13EPMS de Neiva), en relación con el punible de secuestro extorsivo agravado.
4. En atención a la culminación de la movilidad antes indicada, con el Auto SRT-SB-AMG-273 del 13 de julio de 2023 4, este despacho , entre otras cosas, decidió asumir conocimiento del presente trámite, así también, tomó determinaciones, acerca del ejercicio de la representación judicial de la abogada Diany Karina Cortés Marín, respecto del compareciente.
5. El 26 de diciembre de 2023, por medio del Auto SRT -SB-AMG-7295, entre otras disposiciones , se resolvió ordenar la verificación de datos del compareciente.
5. El 26 de diciembre de 2023, por medio del Auto SRT -SB-AMG-7295, entre otras disposiciones , se resolvió ordenar la verificación de datos del compareciente.
6. El 21 de mayo de 2024, mediante providencia SRT-SB-AMG-3296, como respuesta a solicitud del Ministerio Público7, se resolvió comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), con el objeto de constatar los datos de ubicación del compareciente, así también se le requirió información al señor SAAVEDRA YANGUMA, así como a su apoderada. Comisión sobre la que se recibió respuesta por la UIA8.
7. Sin recibir contestación alguna del comparente ni de su apoderada. frente a la información solicitada, a través de los Autos SRT-SB-AMG-533 de 23 de julio de 202 49 y SRT-SB-AMG-801 de 8 de noviembre de 2025 10, se reiteraron requerimientos que versaban sobre actualización de datos de contacto, ubicación, así como del estado de los trámites del señor SAAVEDRA YANGUMA. Las respuestas fueron finalmente allegadas al trámite por medio de correo electrónico11 de 24 de noviembre de 202412.
3 Expediente Legali. Fls. 122-127.
4. Expediente Legali. Fls. 144-148.
5 Expediente Legali. Fls. 176-183. 6 Expediente Legali. Fls. 200-205. 7 Expediente Legali. Fls. 195.197. 8 Expediente Legali. Fl. 217. 9 Expediente Legali. Fls. 295-299. 10 Expediente Legali. Fls. 317-322.
7 Expediente Legali. Fls. 195.197. 8 Expediente Legali. Fl. 217. 9 Expediente Legali. Fls. 295-299. 10 Expediente Legali. Fls. 317-322. 11 Expediente Legali. Fls. 338-339. 12 Expediente Legali. Fl. 337.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N T E: 1501142 -85.2022.0.00.0001
8. El 18 de junio de 202513, la SEJUD SR enteró al Despacho del requerimiento de 22 de abril de la presente anualidad 14, por medio del que la defensora del compareciente solicitó impulso del caso, e información sobre “los compromisos de ampliación de información que se adquirieron en la última diligencia realizada hace un año ante la UIA”.
9. Por lo anteriormente descrito, se evidenci ó que la solicitud de la apoderada versaba sobre las acciones a tomar, relacionadas con la competencia de la SAI, en el trámite que tal órgano sigue al señor SAAVEDRA YANGUMA.
Por lo tanto, en respuesta a la solicitud de su apoderada, con la providencia SRTSB-AMG-399 de 20 de junio de 202515, se decidió trasladar a la Sala de Justicia, el memorial de 22 de abril de 2025, para que diera la contestación correspondiente de acuerdo con lo de su competencia.
10. Por otro lado, el 9 de julio de 2025, se efectuaron gestiones por parte de servidora adscrita a este Despacho, con el propósito de establecer contacto telefónico con el compareciente, labor sin resultado positivo , de lo que se elevó la respectiva constancia en el expediente16.
servidora adscrita a este Despacho, con el propósito de establecer contacto telefónico con el compareciente, labor sin resultado positivo , de lo que se elevó la respectiva constancia en el expediente16.
11. El 4 de agosto de 2025, y producto de las gestiones encaminadas a mantener actualizada la información de trámites y comparecencia del señor SAAVEDRA YANGUMA, por medio de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de la misma fecha 17, fueron allegados al trámite los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC18; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 19; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación20; (iv) Resolución SAI-AOI-R-ASM-005 de 21 de enero de 2024 21; (v) Constancia de Ejecutoria de la Resolución SAI -AOI-RASM-005 de 21 de enero de 202422.
13 Expediente Legali. Fl. 345. 14 Expediente Legali. Fl. 343. 15 Expediente Legali. Fls. 350-353. 16 Expediente Legali. Fl. 363. 17 Expediente Legali. Fls. 390-391. 18 Expediente Legali. Fl. 367. 19 Expediente Legali. Fl. 365. 20 Expediente Legali. Fl. 366. 21 Expediente Legali. Fls. 369-388. 22 Expediente Legali. Fl. 389.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N T E: 1501142 -85 .202 2 .0.00.0001
21 Expediente Legali. Fls. 369-388. 22 Expediente Legali. Fl. 389.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N T E: 1501142 -85 .202 2 .0.00.0001
12. Consecuentemente, resultando de interés la Resolución SAI-AOI-R-ASM005 de 21 de enero de 2024, decisión que fue notificada por estado el 22 de enero de 2025, por medio de la cual la SAI decidió rechazar el estudio de los beneficios contenido en la ley 1820 de 2016 respecto del señor Saavedra Yanguma, por falta de competencia material y, en relación con los procesos bajo -radicados No. 4135940890012004-00164 asociado al delito de hurto calificado y bajo radicado No. 4100131070012011 -00046 acerca del punible de secuestro extorsivo, con motivo de lo que denominó “ carencia ostensible del factor material que acredita la competencia” de su Sala y de la JEP, es que fue incorporada a este trámite, a fin de determinar si se debe continuar con el trámite SB respecto del señor SAAVEDRA
YANGUMA .
III. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
14. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible continuar con el trámite de SB respecto al señor NELSON SAAVEDRA YANGUMA, en atención a la firmeza de la decisión de la SAI que revocó la providencia en la que se le concedió el beneficio provisional que se encontraba disfrutando. Con el propósito de resolver el problema jurídico planteado se
YANGUMA, en atención a la firmeza de la decisión de la SAI que revocó la providencia en la que se le concedió el beneficio provisional que se encontraba disfrutando. Con el propósito de resolver el problema jurídico planteado se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.
3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
15. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para de terminar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N T E: 1501142 -85.2022.0.00.0001
16. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como
los que se mencionan a continuación23:
- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo
Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
17. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos24.
3.3. Caso concreto
18. En vista de la información obrante en la actuación, se advierte que al señor NELSON SAAVEDRA YANGUMA le fue concedido beneficio de suspensión de
3.3. Caso concreto
18. En vista de la información obrante en la actuación, se advierte que al señor NELSON SAAVEDRA YANGUMA le fue concedido beneficio de suspensión de
23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N T E: 1501142 -85 .202 2 .0.00.0001 la ejecución de la pena por el J13EPMS de Neiva , por medio de Auto Interlocutorio No. 1950 del 8 de agosto de 2017. Como se refirió previamente un Despacho en movilidad ante esta Sección, avocó el conocimiento del trámite de SB, en aras de aclarar , la existencia de beneficio provisional que supervisar, no obstante, sea este el momento para precisar que, en principio no ha debido surtirse el avocamiento hasta tanto, confirmar no solo la vigencia del factor subjetivo, sino además la existencia inequívoca del factor objetivo, esto es, la relación de la comisión del o lo s punibles, y en relación con la pertenencia del señor SAAVEDRA YANGUMA a las FARC -EP, y en razón a esto último , la existencia de un beneficio de carácter no solo provisional, sino transicional, del que fuera objeto el trámite de SB.
19. Ahora bien, este Despacho debe pronunciarse frente a la continuidad del
existencia de un beneficio de carácter no solo provisional, sino transicional, del que fuera objeto el trámite de SB.
19. Ahora bien, este Despacho debe pronunciarse frente a la continuidad del trámite, que fue avocado, pese a lo antes referido, además, en razón a lo decidido por la SAI con la Resolución SAI-AOI-R-ASM-005 de 21 de enero de 2024 , a través de la cual la Sala de Justicia, resolvió rechazar por falta de competencia material el estudio de los beneficios contenido en la ley 1820 de 2016 respecto del señor SAAVEDRA YANGUMA , respecto de los procesos bajo -radicados No. 4135940890012004-00164-hurto calificado , y radicado No. 410013107001201100046-secuestro extorsivo, por la “carencia ostensible del factor material que acredita la competencia” de su Sala y de la JEP.
20. La SA ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aún no se ha avocado el cono cimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 201825. Sobre este tema, la SA ha indicado:
Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad
Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en lo s que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con
25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N T E: 1501142 -85.2022.0.00.0001 posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que ordene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pierde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del recurso de apelación” (Cita omitida).26
de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del recurso de apelación” (Cita omitida).26
21. En asuntos similares al del presente caso, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba disfrutando de un beneficio transicional de carácter provisional , la SR también declaró su falta de competencia y archivó la actuación 27. Así, en el caso bajo estudio, se constató la no existencia de un beneficio provisional.
22. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, pues si bien la Resolución SAI -AOI-R-ASM-005 de 21 de enero de 2024, no hizo mención a revocatoria de beneficio temporal alguno, resulta lógico deducir, que la falta de pronunciamiento obedeció a que el beneficio provisional otorgado al compareciente, lo fue por el término de tres (3) meses para fungir como gestor de paz 28, luego al cabo de este tiempo, tal beneficio no se avizora que haya permanecido y, al verificar que se hubiera concedido otra prerrogativa distinta a la aquí referida, no se aprecia dato al respecto en el expediente que la SAI siguió al señor SAAVEDRA YANGUMA. De otro lado, recordando que la función SB es accesoria al trámite principal que busca resolver de fondo la situación jurídica del compareciente ante la JEP y que en dicho asunt o se rechazó la solicitud de beneficios definitivos por carencia del factor competencial material, se tiene que al momento no existe beneficio objeto de la función SB por parte de la SR y que
del compareciente ante la JEP y que en dicho asunt o se rechazó la solicitud de beneficios definitivos por carencia del factor competencial material, se tiene que al momento no existe beneficio objeto de la función SB por parte de la SR y que
26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023. 28 Expediente Legali. Fls. 122-127.P á g i n a 8 | 9
E X P E D I E N T E: 1501142 -85 .202 2 .0.00.0001 la suerte del proceso principal (que lleva trámite sobre beneficios definitivos) sigue al accesorio (que lleva la supervisión de beneficios temporales), en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que esta Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB del señor NELSON SAAVEDRA YANGUMA y se archivará de manera definitiva la actuación.
23. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 4 de agosto de
2025.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al señor NELSON SAAVEDRA YANGUMA,
administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al señor NELSON SAAVEDRA YANGUMA, a su defensor y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI, en atención a las competencias que han tenido a cargo o pueden llegar a ejercer respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor NELSON SAAVEDRA YANGUMA, de acuerdo con lo considerado en esta providencia.
SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 4 agosto de 2025.P á g i n a 9 | 9
E X P E D I E N T E: 1501142 -85.2022.0.00.0001
TERCERO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor NELSON SAAVEDRA YANGUMA, a su defensora y al Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la
Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente