JEP - Auto SRT SB AMG 516 11 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 516 11 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 8 14 2 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-516
Bogotá D.C., 11 de agosto de 2025
Expediente: 0000281-42.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Reitera Requerimiento a la Sala de
Amnistía o Indulto
Compareciente: Eduard Castillo Castillo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a reiterar requerimiento a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que se pronuncie sobre el beneficio provisional que ostenta el señor EDUARD CASTILLO CASTILLO, quien es compareciente dentro del presente trámite de supervisión de beneficios (SB).
II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-505 de 18 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio transicional de libertad condicionada del señor EDUARD CASTILLO CASTILLO , otorgada a
conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio transicional de libertad condicionada del señor EDUARD CASTILLO CASTILLO , otorgada a través de Auto Interlocutorio No. 1641 de 19 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000028142.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 12-29.P á g i n a 2 | 5
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Popayán, Cauca, en virtud de la finalización de la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), por los delitos de Homicidio Simple y Hurto Calificado dentro del proceso penal con radicado 19318-31-89-000-2012-00158-002.
3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon diferentes órdenes, encaminadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio, y a establecer la defensa judicial del señor CASTILLO CASTILLO dentro de la presente actuación3.
4. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-057 de 30 de enero de 20244, entre otras determinaciones, se resolvi ó: (i) tener como apoderada judicial del compareciente a la abogada Millerlandy Marín Hernández; y (ii) requerir a la
determinaciones, se resolvi ó: (i) tener como apoderada judicial del compareciente a la abogada Millerlandy Marín Hernández; y (ii) requerir a la SAI, para que adelantara bajo sus competencias lo correspondiente con el compareciente y la firma del régimen de condicionalidad5.
5. A través de Auto SRT-SB-AMG-373 de 7 de junio de 2024 6, entre otras cuestiones, se ordenó: (i) remitir a la SAI copia de la providencia en comento, a fin de que , por una parte, se diera continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente , y por otra, se determinará lo que hubiera lugar debido a la supuesta desaparición del compareciente ; y (ii) requerir a la apoderada judicial del compareciente para que informara del estado de comparecencia del señor EDUARD CASTILLO CASTILLO7.
6. A través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 12 de marzo de 20258, una funcionaria del despacho incorporó a este expediente, copia de la constancia de ejecutoria9 emitida por la Secretaría Judicial de la SAI respecto a la Resolución SAI -AOI-T-MGM-953-2024 de 28 de noviembre de 2024 10, por medio del cual se ordenó el archivo del trámite de beneficios por imposibilidad de establecer ubicación del compareciente.
2 Expediente Legali. Fls. 3-8. 3 Expediente Legali. Fls. 26-29. 4 Expediente Legali. Fls. 79-83. 5 Expediente Legali. Fl. 83. 6 Expediente Legali. Fls. 103-112. 7 Expediente Legali. Fl. 111.
3 Expediente Legali. Fls. 26-29. 4 Expediente Legali. Fls. 79-83. 5 Expediente Legali. Fl. 83. 6 Expediente Legali. Fls. 103-112. 7 Expediente Legali. Fl. 111. 8 Expediente Legali. Fl. 165. 9 Expediente Legali. Fl. 166. 10 Expediente Legali. Fls. 154-163.P á g i n a 3 | 5
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7. Al respecto, se encuentra que mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-6192024 de 22 de agosto de 2024 11, se ordenó requerir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) , a la Comisión de búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (CBPD), a la Fiscalía 13 de la Unidad de Desaparición Forzada de Nariño, a la Unidad Especial de Investigación (UEI) de la Fiscalía General de la Nación (FGN), a la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) , a la Defensoría del Pueblo, al C omando Conjunto de transición de las Fuerzas Militares de Colombia (OET), a la apoderada judicial del compareciente, así como a los familiares del señor EDUARD CASTILLO CASTILLO y, comunicó del asunto a la Sección de Primera Instancia para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP, así como a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU -020 de 2017 de la Corte Constitucional12. Todo lo anterior, con ocasión del hallazgo informado por
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP, así como a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU -020 de 2017 de la Corte Constitucional12. Todo lo anterior, con ocasión del hallazgo informado por este despacho a la SAI sobre la desaparición del compareciente.
8. En cuanto a la Resolución SAI-AOI-T-MGM-953-2024 de 28 de noviembre de 202413, se encontró que a pesar de todas las labores de búsqueda emitidas por esa Sala de Justicia, no se logró establecer la ubicación y contacto del señor EDUARD CASTILLO CASTILLO, razón por la que la SAI dentro de sus consideraciones determinó el archivo del trámite de beneficios por imposibilidad de establecer contacto con el compareciente, sin realizar pronunciamiento sobre la consecuente suerte que correrá el beneficio provisional del que fue favorecido el compareciente y, del que esta SR es competente para su supervisión y revisión con el carácter accesorio a las decisiones que emanen de la Sala de Justicia que definen la situación jurídica del mismo.
9. Por lo anterior, el 25 de marzo de 2025, por medio del Auto SRT-SB-AMG17614, la SR requirió a la SAI, para que se pronunciara respecto a la vigencia del beneficio provisional que aún ostenta el señor EDUARD CASTILLO CASTILLO, atendiendo a lo considerado y decidido en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-9532024.
11 Expediente Legali. Fls. 134-148. 12 Expediente Legali. Fls. 146-148. 13 Expediente Legali. Fls. 154-163. 14 Expediente Legali. Fls.168-173.P á g i n a 4 | 5
11 Expediente Legali. Fls. 134-148. 12 Expediente Legali. Fls. 146-148. 13 Expediente Legali. Fls. 154-163. 14 Expediente Legali. Fls.168-173.P á g i n a 4 | 5
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10. Por medio de informe Secretarial ISJ.TSR.0002087.2025 de 25 de abril de 202515, la S ecretaría Judicial de la SR, informó sobre la falta de respuesta de la SAI, como también comunicó sobre el cumplimiento de las demás órdenes emitidas por este Despacho.
11. Siendo así, y de acuerdo con lo enunciado en cuanto a que, a la fecha no se ha recibido respuesta por parte de la requerida Sala de Justicia, se ordenará reiterar lo dispuesto mediante el resolutivo Primero del precitado Auto SRT-SBAMG-176.
12. Se remitirá copia de esta providencia a la SAI, para que, de acuerdo con lo de su competencia, se pronuncie conforme a lo que haya lugar.
13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
14. Esta decisión será notificada al compareciente, cuando se tenga algún dato de su ubicación , a su abogad a y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI. De igual manera, se advertirá que en contra de esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
comunicada a la SAI. De igual manera, se advertirá que en contra de esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR LO REQUERIDO a la Sala de Amnistía o Indulto , por medio del resolutivo Primero del precitado Auto SRT -SB-AMG-176 de 25 de marzo de 2025, para que se pronuncie sobre el beneficio provisional que ostenta el señor EDUARD CASTILLO CASTILLO de conformidad con lo expuesto en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-953-2024 emitida por dicha Sala de Justicia.
15 Expediente Legali. Fl. 188.P á g i n a 5 | 5
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SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, para que, de acuerdo con lo de su competencia , se pronuncie conforme a lo que haya lugar
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG
No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, cuando se tenga algún dato de su ubicación, a su abogada y al Ministerio Público.
No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, cuando se tenga algún dato de su ubicación, a su abogada y al Ministerio Público.
QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente