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JEP - Auto SRT SB AMG 516-19 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 516-19 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001377-92.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-516

Bogotá D.C., 19 de julio de 2024

Expediente: 0001377-92.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere apoderada y emite otras determinaciones

Compareciente: Sebastián Salcedo Pabón

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir a apoderada y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor SEBASTÍAN SALCEDO PABÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.257.733

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-620 del 20 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la suspensión de orden de captura del señor SEBASTÍAN SALCEDO PABÓN, otorgado en virtud del Decreto de la Presidencia de la República N° 2125/2017.

En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000137792.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 21 – 37. P á gi na 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Posteriormente, mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0006281.2023 del 18 de diciembre de 20232, la Secretaría Judicial de la Sección (en adelante SEJUD SR), informó que no llegaron respuestas de los requerimientos.

4. Una funcionaria de este Despacho efectuó llamadas telefónicas con el fin de establecer contacto con el señor SALCEDO PABÓN, de conformidad con la gestión telefónica del 11 de junio de 20243 pero no fue posible contactarlo.

5. Tal como consta en constancia de gestión telefónica del 12 de julio de 20244, una funcionaria de este Despacho estableció contacto con la abogada del

compareciente, quien actualizó sus datos y los datos de ubicación del señor SALCEDO PABÓN, manifestó no conocer el auto de avocamiento, el que procedió a enviársele mediante correo electrónico. De igual modo manifestó que el compareciente participa mensualmente de programas de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (en adelante ARN), y que disfruta de un esquema de seguridad de tipo colectivo.

6. Actualizado el abonado telefónico del compareciente, una funcionaria del Despacho efectuó llamadas telefónicas al mismo, de conformidad con gestión telefónica del 12 de julio de 20245, pero no fue posible contactarlo.

7. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 12 de julio de 20246 se allegó al expediente la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-459-2024 del 12 de junio del mismo año7, en la que por considerar que nuevos procesos judiciales encontrados podrían implicar incumplimientos del señor SALCEDO PABÓN a los deberes ligados a los beneficios de que disfruta, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) con el fin de obtener copia de los mencionados procesos, y verificar así la existencia o no de dichos incumplimientos.

2 Expediente Legali. Fl. 57. 3 Expediente Legali. Fl. 58. 4 Expediente Legali. Fls. 59-61. 5 Expediente Legali. Fl. 62. 6 Expediente Legali. Fl. 63. 7 Expediente Legali. Fls. 64-67. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones con relación a la continua adaptación de la comparecencia y el caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (en adelante SIVJRNR), advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”8.

Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua

adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”9.

10. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia10, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables11. 8 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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led aipoc se otnemucod etsE .18FAA4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.29-7731000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001377-92.2023.0.00.0001 3.2 Caso concreto

11. En el presente caso, se advertirá al señor SALCEDO PABÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

12. También es necesario requerir a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego y al compareciente para que, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la notificación de este proveído informen sobre el estado de la comparecencia del señor SALCEDO PABÓN, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera

rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

13. Se incorporará al expediente la Resolución SAI de que trata el párrafo 7 de esta providencia, con su respectiva constancia de consulta y descarga de información, de fecha 12 de julio de 2024.

14. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

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15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: ADVERTIR al señor SEBASTÍAN SALCEDO PABÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor SEBASTÍAN SALCEDO PABÓN. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

TERCERO: INCORPORAR a este expediente los documentos de que trata la constancia de consulta y descarga de información del 12 de julio de 2024.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

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QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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