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JEP - Auto SRT SB AMG 517 11 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 517 11 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 6 2 09 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-517

Bogotá D.C., 11 de agosto de 2024

Expediente: 0000620-98.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Compareciente: Rómulo Perdomo Caviedes

Asunto: Continua Adaptación de la Comparecencia

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Sección) a decidir sobre continua adaptación de la comparecencia de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos al señor RÓMULO PERDOMO CAVIEDES.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-066 del 6 de febrero de 202 41 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficio s provisionales otorgados al señor PERDOMO CAVIEDES . Asimismo, s e hicieron requerimientos y se emitieron algunas órdenes.

conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficio s provisionales otorgados al señor PERDOMO CAVIEDES . Asimismo, s e hicieron requerimientos y se emitieron algunas órdenes.

3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-240 del 18 de abril de 20242 se dispuso tener como abogada defensora del compareciente a la profesional Diany Karina Cortés Marín; además, se ordenó la expedición de contraseñas de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000062098.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 737 – 754. 2 Expediente Legali. Fls. 827 – 832.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 6 2 09 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 acceso al expediente y la notificación del auto que avocó conocimiento del trámite.

4. Luego, el 10 de mayo de 2024 con Auto SRT -SB-AMG-305, se determinó remitir a la Sala de Amnistía o Indulto la información allegada por la FGN , relacionada con una nueva investigación penal seguida al compareciente y que se notificara la decisión a las partes.

5. La abogada Diany Karina Cortes Marín, en respuesta al requerimiento informó que , recibió notificación de asignación como apoderada del compareciente el 20 de febrero de 2024 , que realizó tramites de ubicación y

5. La abogada Diany Karina Cortes Marín, en respuesta al requerimiento informó que , recibió notificación de asignación como apoderada del compareciente el 20 de febrero de 2024 , que realizó tramites de ubicación y contacto, diligenciamiento del poder y la solicitud de contraseña legali.

Asimismo, informó que el 11 de abril de 2024, el compareciente firmó el régimen de condicionalidad3.

6. Informó que el compareciente fue condenado a 12 años de privación de la libertad, de los cuales pagó tres (3) años físicos, quien después obtuvo el beneficio temporal de libertad condicionada en razón al nombramiento como gestor de paz en el año 2017, por lo que firmó el acta de compromiso. Dijo que, respecto a las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos, el 8 de marzo de 2024, presentó respuesta al Auto SRT-SB-AMG-066 del 6 de febrero de2024 y el 17 de abril de 2024 y a la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-270-2024, anexo poder4 .

7. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) allegó copia de la Resolución SAI-AOIAS-PMA-538 del 16 de julio de 2024 , mediante la cual decidió ampl iar información y respond ió solicitudes a la abogada Diany Karina Cortés Marín respecto de los antecedentes judiciales del compareciente5.

8. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-066 del 6 de febrero de 2024 , una funcionaria de este Despacho realizó llamada para

respecto de los antecedentes judiciales del compareciente5.

8. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-066 del 6 de febrero de 2024 , una funcionaria de este Despacho realizó llamada para establecer contacto con el señor PERDOMO CAVIEDES , lo cual quedó consignado en la constancia de gestión telefónica del 24 de julio de 20246.

3 Expediente Legali. Fl. 855. 4 Expediente Legali. Fl. 857. 5 Expediente Legali. Fl. 880 – 887. 6 Expediente Legali. Fls. 889 – 891.P á g i n a 3 | 6

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9. La abogada Diany Karina Cortés Marín , allegó solicitud de impulso procesal frente a la suspensión de sanciones y frente a la respuesta sobre el requerimiento del levantamiento de las sanciones impuestas debido a un proceso judicial7.

10. La SAI, remitió Resolución SAI-AOI-D-PMA-031-2025 del 16 de enero de 20258 mediante la cual decidió (i) no avocar el trámite de beneficios de Perdomo Caviedes respecto del radicado No. 4100160007162011 -01249 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, dado que, el 8 de octubre de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva declaró a favor de Perdomo Caviedes la extinción de la pena

octubre de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva declaró a favor de Perdomo Caviedes la extinción de la pena y, en consecuencia, la liberación definitiva de la pena principal y las accesorias impuestas; (ii) ampliar información respecto de otros procesos penales; y (iii) respondió solicitudes de la abogada respecto a los antecedentes del señor

PERDONO CAVIEDES.

11. Posteriormente, el 7 de mayo de 2025 mediante Resolución SAI-AOI-DAIPMA-3179, se concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, uso privativo de la Fuerzas Armadas o explosivos, dentro del proceso penal No. 4100160006762014-000144, extiende efectos de Régimen de Condicionalidad al beneficio de amnistía de iure, no avocó conocimiento del trámite de beneficios del señor PERDOMO CAVIEDES, respecto de la causa penal No. 4100160005842017-00846, por el punible de falsedad ideológica en Documento Público, ordenó ampliación de información y respondió a solicitudes de la abogada del compareciente.

12. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-066 del 6 de febrero de 2024, una funcionaria de este Despacho realizó llamada para establecer contacto con el señor PERDOMO CAVIEDES , lo cual quedó consignado en la constancia de gestión telefónica del 25 de junio de 202510.

7 Expediente Legali. Fl. 893. 8 Expediente Legali. Fls. 897 – 908.

consignado en la constancia de gestión telefónica del 25 de junio de 202510.

7 Expediente Legali. Fl. 893. 8 Expediente Legali. Fls. 897 – 908. 9 Expediente Legali. Fls. 917 – 943. 10 Expediente Legali. Fls. 946 – 948.P á g i n a 4 | 6

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III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre la continua adaptación de la comparecencia y sobre el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la

repetición de los hechos ”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de perso nas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14.

11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 6

Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 6 2 09 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 3.2. Caso concreto

16. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Diany Karina Cortes Marín y a l compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor PERDOMO CAVIEDES . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

17. Ahora bien, mediante Auto SRT-SB-AMG-066 del 6 de febrero de 2024 , el cual se avocó conocimiento del beneficio transitorio otorgado al señor PERDOMO CAVIEDES de libertad condicionada conferido mediante decisión del 1 de noviembre de 2017, emitida por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva , dentro del radicado 41 -001-6000-676-2014del 1 de noviembre de 2017, emitida por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva , dentro del radicado 41 -001-6000-676-201400144-00, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, uso privativo de la Fuerza Armadas o explosivos agravado, en concurso con terrorismo, en la modalidad de tentativa , respecto de la sentencia emitida el 11 de mayo de 2015, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, con ocasión a la cual, se les condenó por los delitos enunciados a 12 años de prisión y multa de 500 SMLMV , se tiene que la SAI, mediante la Resolución SAI -AOI-DAI-PMA-317 del 7 de mayo, concedió amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, uso privativo de la Fuerzas Armadas o explosivos, dentro del proceso penal No. 4100160006762014 -00144-00, por lo que solo quedaría pendiente resolver de manera definitiva el delito de terrorismo en modalidad tentada y con relación a este se seguirá ejerciendo la función SB.

18. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.P á g i n a 6 | 6

de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.P á g i n a 6 | 6

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19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Diany Karina Cortés Marín y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RÓMULO PERDOMO CAVIEDES . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada d elito, proceso y condena que tiene la compareciente.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión

condena que tiene la compareciente.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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