JEP - Auto SRT SB AMG 518 11 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 518 11 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I 0000684-79.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-518
Bogotá D.C., 11 de agosto de 2025
Expediente: 0000684-79.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Carlos Mario Rivera Pérez
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor CARLOS MARIO RIVERA PEREZ.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 219 de 4 de noviembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor RIVERA PÉREZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido, adicionalmente, solicitar datos con los que contara la Sala de
otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor RIVERA PÉREZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido, adicionalmente, solicitar datos con los que contara la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000068479.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19.P á g i n a 2 | 6
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3. Producto de la información allegada al trámite, a través de providencia SRT-SB-AMG-493 de 18 de octubre de 2023 2, se aclararon aspectos sobre la participación de víctimas en el presente trámite. De otro lado, a partir de los datos obrantes en el Inventario de Beneficios, se resolvió tener como representante judicial del compareciente a un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y se requirió a la SRVR.
4. Mediante Auto SRT -SB-AMG-401 de 17 de junio de 20243, dada la información recopilada, se reconoció como apoderado del compareciente a otro
4. Mediante Auto SRT -SB-AMG-401 de 17 de junio de 20243, dada la información recopilada, se reconoció como apoderado del compareciente a otro abogado adscrito al SAAD, al que se le requirió para que suministrara los datos de contacto y ubicación de su prohijado, dada la imposibilidad de establecer comunicación con este. Aunado a ello, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) precisar si el comentado abogado aún ejercía labores de representación frente al señor RIVERA PÉREZ. Finalmente , se dispuso requerir a la SEJUD SR para que se revocara la contraseña de acceso concedida al togado que ejerció previamente la defensa del com pareciente y se otorgara la correspondiente al actual representante judicial.
5. El 18 de julio de 2024 4, la SEJEP precisó que el abogado Genes Benedetti, adscrito al SAAD, continuaba encargado de las labores de representación judicial del compareciente. Dicho esto, dada la falta de respuesta del referenciado profesional del derecho, el 2 de septiembre de 20 24, mediante Auto SRT -SBAMG-6455, se dispuso reiterar lo solicitado al togado referido , así como comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que adelantara labores encaminadas a determinar los datos de contacto y ubicación del señor RIVERA PÉREZ.
6. Dado los datos recopilados al interior de la actuación y la comunicación sostenida con el compareciente , m ediante Auto SRT -SB-AMG-081 del 13 de
del señor RIVERA PÉREZ.
6. Dado los datos recopilados al interior de la actuación y la comunicación sostenida con el compareciente , m ediante Auto SRT -SB-AMG-081 del 13 de febrero de 2025 6, se resolvió requerir a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que d iera cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal segundo del Auto SRT-SB-AMG-401 del 17 de junio de 2024, relacionado con la emisión de
2 Expediente Legali. Fls. 89-99. 3 Expediente Legali. Fls. 146-155. 4 Expediente Legali. Fls. 173-174 5 Expediente Legali. Fls. 187-191 6 Expediente Legali. Fls. 231 -236P á g i n a 3 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 6 8 47 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 contraseña de acceso al expediente a favor del abogado del compareciente . Asimismo, se requirió a la SEJEP para que tomara medidas de cara a la ausencia de respuesta a los llamados realizados por esta Magistratura al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti, a quien, además, se exhortó.
7. El 27 de febrero de 2025 7, el abogado Daniel Antonio Genes Benedetti, mediante escrito de respuesta, aportó los datos de ubicación y contacto del
Antonio Genes Benedetti, a quien, además, se exhortó.
7. El 27 de febrero de 2025 7, el abogado Daniel Antonio Genes Benedetti, mediante escrito de respuesta, aportó los datos de ubicación y contacto del compareciente. Informó que el señor RIVERA PÉREZ fue vinculado al Caso 01 mediante el Auto JLR -571 de 2019, adelantado por la SRVR. Señaló que el compareciente rindió versión y aportó verdad el día 29 de noviembre de 2019 ante la Sala. As imismo, indicó que el señor Rivera no fue seleccionado como máximo responsable en el Auto No. 13 del 4 de septiembre de 2024.
8. A través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 28 de julio de 20258, se arribó al trámite los siguientes documentos: (i) anotaciones obrantes ante la Policía Nacional9; (ii) consulta de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación10; y (iii) registro de personas privadas de la libertad a cago
del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC11.
9. A partir de lo anterior es posible indicar que: (i) el compareciente y su apoderado han atendido los llamados de esta Sección; (ii) el sometido no cuenta con nuevos requerimientos judiciales; y (iii) el señor RIVERA PÉREZ comparece ante la SRVR.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
7 Expediente Legali. Fls. 253-256.
consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.
7 Expediente Legali. Fls. 253-256. 8 Expediente Legali. Fls. 266-267. 9 Expediente Legali. Fl. 268. 10 Expediente Legali. Fls. 269-270. 11 Expediente Legali. Fl. 271.P á g i n a 4 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 6 8 47 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la
repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de perso nas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.
3.2. Caso concreto
13. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, precise las labores que ha adelantado encaminadas a lograr la definición de la situación jurídica de su representado , así como los
12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 6 8 47 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 procedimientos efectuados para alcanzar el auto de selección negativa, lo cual permitiría continuar el trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
14. Además, se tendrá como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 28 de julio de 2025.
15. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.
16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará esta providencia a la SEJEP. De la misma manera se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de
16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará esta providencia a la SEJEP. De la misma manera se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, precise las labores que ha adelantado encaminadas a lograr la definición de la situación jurídica de del señor CARLOS MARIO RIVERA PÉREZ , así como los procedimientos efectuados para alcanzar el auto de selección negativa, lo cual permitiría continuar el trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos arribados con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 28 de julio de 2025.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 6 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
9 y 15 de 2022.P á g i n a 6 | 6
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CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente