JEP - Auto SRT SB AMG 519-19 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 519-19 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000379-90.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-519
Bogotá D.C., 19 de julio de 2024
Expediente: 0000379-90.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Willintong Montoya Duarte
Asunto: Reitera requerimiento
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse respecto del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) del señor WILLINTONG MONTOYA
DUARTE.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 25 de abril de 2024 a través del auto SRT-SB-AMG-2581, se dispuso entre otras cosas, avocar conocimiento del trámite, requerir a la Secretaría Ejecutiva
(en adelante SEJEP) con el fin de obtener información sobre la representación judicial del compareciente, y verificar datos de este último.
3. Con “Constancia de Gestión telefónica” de 6 junio de 20242, una funcionaria de este Despacho dio cuenta sobre las gestiones desplegadas con el propósito de establecer comunicación con el compareciente, con resultado infructuoso.
1 Expediente Legali. Fls. 148-166. 2 Expediente Legali. Fl. 209. P á gi na 1 | 4
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DE0BA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.09-9730000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000379-90.2024.0.00.0001
4. Mediante Auto SRT-SB-AMG-378 de 12 de junio de 20243, entre algunas determinaciones, se resolvió reconocer al abogado Lucas Restrepo Orrego como representante judicial del compareciente, y requerir tanto al profesional como al señor MONTOYA DUARTE, para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este, sin que hasta la fecha se cuente con las respectivas respuestas, tal como consta en el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.00034662.2024 de 4 de julio de 20244.
5. El 20 de junio de 2024 por medio de oficio5, la SEJEP remitió respuesta con relación al requerimiento elevado por este despacho, informando respecto de las actas que ha suscrito el compareciente, indicando además su disposición de asistir a la dependencia que ostenta el manejo del Visor de Inventario de Beneficios, en lo relativo a su actualización.
6. A partir de los antecedentes establecidos y en atención a que ni el defensor ni el compareciente respondieron a lo solicitado, se reiterará el requerimiento
realizado al abogado Lucas Restrepo Orrego y a su asistido, pero en este caso, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WILLINTONG MONTOYA DUARTE, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente, esto en consonancia con lo resuelto en el ordinal segundo del Auto SRT-SB-AMG-378 de 12 de junio de 2024.
7. Se advertirá nuevamente al señor MONTOYA DUARTE de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los
3 Expediente Legali. Fls. 210-216. 4 Expediente Legali. Fl. 239. 5 Expediente Legali. Fls. 234-237. P á gi na 2 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
9. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
10. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REITERAR el requerimiento hecho al abogado Lucas Restrepo Orrego y al compareciente, el pasado 12 de junio de 2024 para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre
el estado de la comparecencia del señor WILLINTONG MONTOYA DUARTE, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR nuevamente al señor WILLINTONG MONTOYA DUARTE de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos P á gi na 3 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 4 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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