JEP - Auto SRT SB AMG 520-19 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 520-19 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9001284-78.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-520
Bogotá D.C., 19 de julio de 2024
Expediente: 9001284-78.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: José Edilberto Acevedo Martínez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JOSÉ EDILBERTO ACEVEDO MARTÍNEZ, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.051.211.623.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 173 de 21 de septiembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor JOSÉ EDILBERTO ACEVEDO MARTÍNEZ2, otorgado en virtud de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-0074-2020 del 15 de mayo 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 900128478.2020.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 96-118.
2 Expediente Legali. Fl. 115. P á gi na 1 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente. En consecuencia, se realizaron requerimientos a fin de establecer si el compareciente contaba con un defensor de confianza o si le había sido asignado un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD)5.
4. A través de “Constancia de gestión telefónica” de 10 de enero de 20226, se intentó establecer comunicación con el señor ACEVEDO MARTÍNEZ; sin embargo, esto no fue posible.
5. Posteriormente, esta SR mediante Auto de Sustanciación No. 102 de 27 de
febrero de 20237, decidió entre otras: (i) requerir al SAAD la designación de un abogado defensor a favor del señor ACEVEDO MARTÍNEZ8; (ii) reiterar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) que informe sobre las actuaciones que han adelantado en relación con el señor ACEVEDO MARTÍNEZ9; y (iii) requerir al Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, al Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a la SDSJ, para que informen sobre las víctimas acreditadas en los procesos penales seguidos respecto al señor ACEVEDO
MARTÍNEZ10.
6. La SDSJ, a través de Radicado No. 202303003096 de 02 de marzo de 202311, en respuesta a lo requerido en los Autos No. 173 y 102, señaló que, hasta ese momento, el Despacho no ha emitido actuaciones concernientes a la definición de la situación jurídica del señor ACEVEDO MARTÍNEZ. No obstante, aclaró
3 Expediente Legali. Fls. 20-71. 4 Expediente Legali. Fl. 97. 5 Expediente Legali. Fl. 116. 6 Expediente Legali. Fls. 210 y 211. 7Expediente Legali. Fls. 214 -219. 8 Expediente Legali. Fl. 218. 9 Expediente Legali. Fl. 218. 10 Expediente Legali. Fl. 218. 11 Expediente Legali. Fls. 232-234. P á gi na 2 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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7. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá13, el 03 de marzo de 2023 indicó algunos nombres que aparecen como posibles víctimas. Aclaró que, no obstante, estas personas no se constituyeron en parte civil dentro de estas diligencias14.
8. Por otro lado, el abogado David Aramendiz Guzmán remitió solicitud el 22 de marzo de 202315, en la cual manifestó que, en calidad de abogado miembro del SAAD, ante la JEP, fue notificado el 09 de marzo de 2023 de la asignación del compareciente JOSÉ EDILBERTO ACEVEDO MARTÍNEZ, razón por la que requirió acceso permanente al presente expediente digital16.
9. De conformidad con lo señalado por el Juzgado Único Penal del Circuito
Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR), por medio de constancia secretarial No. 216 de 29 de marzo de 202317, informó que se rastrearon las respuestas al respecto de las víctimas relacionadas al compareciente, sin embargo, la carencia de información impidió el envío de oficios18.
10. Aunado a lo anterior, la SEJEP informó, a través de oficio 202303004599del 30 de marzo de 202319, que designó al abogado David Aramendiz Guzmán,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.110.513.986 y la tarjeta profesional No. 240.108 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asuma la representación judicial de JOSÉ EDILBERTO ACEVEDO MARTÍNEZ20. 12 Expediente Legali. Fl. 234. 13 Expediente Legali. Fl. 236. 14 Expediente Legali. Fl. 236. 15 Expediente Legali. Fls. 237 y 238. 16 Expediente Legali. Fl. 238. 17 Expediente Legali. Fl. 239. 18 Expediente Legali. Fl. 239. 19 Expediente Legali. Fls. 241 y 242. 20 Expediente Legali. Fls. 241 y 242. P á gi na 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Mediante Constancia de consulta y descarga de información del 12 de septiembre de 202321, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)22, Policía Nacional
(antecedentes judiciales)23, y del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC24.
12. Por otra parte, la SDSJ comunicó Resolución No. 873 de 28 de febrero de 202425, mediante la cual decidió remitir por competencia el expediente Legali No. 9000779-87.2020.0.00.0001 relacionado con el señor JOSÉ EDILBERTO a los Magistrados Relatores del Caso No. 10 “crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(en adelante SRVR), para que determine si será seleccionado o no, como máximo responsable de las conductas más graves y representativas26. En esta providencia advirtió que el seguimiento del régimen de condicionalidad del señor ACEVEDO MARTÍNEZ continuará en cargo de la SAI.
13. A fin de mantener la continua adaptación de la comparecencia, un funcionario de este Despacho elevó Constancia de gestión telefónica de 20 de
marzo de 202427, mediante la cual se intentó establecer comunicación con el señor JOSÉ EDILBERTO ACEVEDO MARTÍNEZ y su abogado, el doctor David Aramendiz Guzmán; no obstante, dichas labores resultaron infructuosas28.
14. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 02 de mayo de 202429, a fin de dar cuenta de la situación jurídica actualizada del compareciente, se consultaron nuevamente los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)30, Policía 21 Expediente Legali. Fls. 244 y 245. 22 Expediente Legali. Fls. 248 y 249.
23 Expediente Legali. Fl. 246. 24 Expediente Legali. Fl. 247. 25 Expediente Legali. Fls. 254-268. 26 Expediente Legali. Fl. 267. 27 Expediente Legali. Fls. 271 y 272. 28 Expediente Legali. Fls. 271 y 272. 29 Expediente Legali. Fl. 273. 30 Expediente Legali. Fls. 274 y 275. P á gi na 4 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D82BA4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.87-4821009 osecorp le emrofni
EXPEDIENTE: 9001284-78.2020.0.00.0001
Nacional (antecedentes judiciales)31, y del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC32, constatando que el compareciente continúa gozando del beneficio de libertad provisional concedida, no se encuentra actualmente privado de la libertad y se reportan sanciones por los delitos de homicidio, terrorismo y rebelión por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá.
15. A fin de determinar el estado actual de la defensa del compareciente, un funcionario de este despacho el 28 de junio de 2024, consultó la herramienta Visor de Inventario de Beneficios de la JEP, donde se pudo constatar que continúa registrado como apoderado judicial del señor JOSÉ EDILBERTO
ACEVEDO MARTÍNEZ, el profesional del Derecho David Aramendiz Guzmán.
16. Revisado la totalidad del presente expediente de SB, se encuentra que a la fecha no se ha producido pronunciamiento por parte de este despacho para tener como apoderado del compareciente al abogado en cita, así como tampoco se han emitido contraseñas de acceso a favor del mismo.
III. CONSIDERACIONES
17. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
18. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se
regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”. 31 Expediente Legali. Fl. 276. 32 Expediente Legali. Fl. 277. P á gi na 5 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
20. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la
defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
21. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”33. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”34.
22. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia35, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se 33 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 6 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D82BA4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.87-4821009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001284-78.2020.0.00.0001 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables36. 3.3. Caso concreto
23. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado David Aramendiz, adscrito al SAAD, como el defensor del señor JOSÉ EDILBERTO ACEVEDO MARTÍNEZ desde el 30 de marzo de 2023, mediante oficio de designación No. 202303004599, a fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar de que este cuente con una representación judicial efectiva.
24. Por lo descrito, se dispondrá el tener al abogado David Aramendiz
Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.110.513.986 y la tarjeta profesional No. 240.108 del Consejo Superior de la Judicatura, como defensor del señor JOSÉ EDILBERTO ACEVEDO MARTÍNEZ, en el presente trámite.
25. En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta la solicitud elevada por el abogado, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al togado David Aramendiz Guzmán, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. Asimismo, se advierte al abogado que deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar de manera célere, cualquier dificultad relacionada con el acceso al mismo.
26. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado David Aramendiz Guzmán y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ EDILBERTO ACEVEDO MARTÍNEZ, así como los datos de contacto y 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Párrafos 89 y 125. P á gi na 7 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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27. Puntualmente, se advertirá al señor JOSÉ EDILBERTO ACEVEDO MARTÍNEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022. Lo
anterior, debido a la falta de respuesta a los llamados de este despacho.
28. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 12 de septiembre de 2023 y de 02 mayo de 2024 de conformidad con los párrafos 11 y 14 de la presente decisión.
29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
30. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SRVR.
31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, P á gi na 8 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al abogado David
Aramendiz Guzmán identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.110.513.986 y la tarjeta profesional No. 240.108 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito
al SAAD, como defensor del señor JOSÉ EDILBERTO ACEVEDO MARTÍNEZ, en el presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado David Aramendiz Guzmán, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. La dependencia en comento deberá realizar las gestiones correspondientes a través del Sistema Judicial LEGALI y elevar las constancias a las que haya lugar. El abogado en comento deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar a la Secretaría de manera oportuna sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse.
TERCERO: REQUERIR al abogado David Aramendiz Guzmán y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ EDILBERTO ACEVEDO MARTÍNEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
CUARTO: ADVERTIR al señor JOSÉ EDILBERTO ACEVEDO MARTÍNEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de la relevancia de actualizar su comparecencia de
manera constante, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se P á gi na 9 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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QUINTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que tratan las Constancias de consulta y descarga de información de 12 de septiembre de 2023 y de 02 mayo de 2024 de conformidad con los párrafos 12 y 15 de la presente decisión.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se deberá COMUNICAR esta providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 10 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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