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JEP - Auto SRT SB AMG 520 30 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 520 30 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500438-09.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-520

Bogotá D.C., 30 de octubre de 2023

Expediente: 1500438-09.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Compareciente: Raúl Pequi Coicue Asunto: Ordena emitir contraseñas, verificar datos del compareciente y tener como parte del trámite unos documentos

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el reconocimiento de personería jurídica a un abogado para actuar como defensor en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor RAUL PEQUI COICUE y a incorporar documentos.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Informe Secretarial No. 00552 del 13 de abril de 20211, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación, por reparto, del trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional que fue remitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y en cumplimiento del numeral octavo de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-253-2021 del 5 de abril de 2021. 1 Radicada en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP Legali bajo el No. 1500438-09.2021.0.00.0001 (en

adelante Expediente Legali). Fl. 23. P á gi na 1 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500438-09.2021.0.00.0001

3. Por lo anterior, esta Sección, mediante Auto de Sustanciación No. 138 del 26 de agosto de 20212, avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficio provisional de libertad condicionada otorgada al señor PEQUI COICUE por la SAI, mediante Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-029-2020 del 22 de diciembre de 2020. Asimismo, se requirió información a la SAI, a la Sala de Definición de Situaciones jurídicas (SDSJ), a la Sala de Reconocimiento de la Verdad y Responsabilidad (SRVR), a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA), a la SEJEP, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD).

4. Según Informe Secretarial No. 2640 de 25 de agosto de 20223, a esa fecha habían sido allegadas las respuestas de la SAI, la SEJED, la SDSJ, la CEV, la UBPD

y la UIA aclarando que la SRVR no había allegado respuesta al requerimiento, posteriormente, mediante Informe Secretarial No. 3977 de 4 de noviembre de 20224, dio cuenta de la respuesta allegada por la SRVR. 2.1. Respuestas de las requeridas

5. La UBPD dio respuesta mediante oficio No. UBPD-1-2022-006378 del 1 de julio de 20225, precisando que, a la fecha, tramitó la resolución SAI-AOI-DLCASM-0292020, en la cual no se impone al señor RAUL PEQUI COICUE la obligación de comparecer ante la UBPD a los efectos de aportar información para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, por lo anterior, solicitó los datos de contacto del señor PEQUI COICUE, como teléfono, dirección de domicilio o ubicación actual, datos de su apoderado y correo electrónico, así como copia de la hoja de vida y expediente de la Jurisdicción, para convocarlo a entrevista confidencial.

6. Por su parte, la SEJEP contestó mediante radicado No. 202203010593 de 6 de julio de 20226, indicando que mediante oficio radicado No. 20206130135381 del 27 de abril de 2021, se le asignó a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga, 2 Expediente Legali, fls. 129 – 148. 3 Expediente Legali, fl. 350. 4 Expediente Legali, fl. 371. 5 Expediente Legali, fls. 344 – 346. 6 Expediente Legali, fls. 352-353.

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7. Mediante correo electrónico del 26 de julio de 20227, la Secretaría Judicial de la SAI remitió datos de contacto del señor PEQUI COICUE, el cual contiene un escrito del abogado Jorge Danilo Guarín Obando actuando como apoderado del compareciente y los datos de contacto del profesional, el cual actúa como apoderado dentro de la SAI.

8. La SDSJ contestó mediante radicado No. 2021030138498 del 14 de septiembre de 2021, indicando que no ha sido remitido el caso del señor PEQUI COICUE por competencia a esa Sala.

9. La CEV dio respuesta mediante Oficio No. 00-2-2021-03592 de 20 de septiembre de 20219, indicando que el señor PEQUI COICUE no ha comparecido voluntariamente ni ha sido requerido por la entidad, por lo que no ha puesto en marcha la ruta de aportes a la verdad.

10. La SAI, con oficio No. OFI-ASM-052-2021 del 4 de octubre de 202110,

informó que, al señor PEQUI COICUE se le designó como defensor de confianza al abogado Jorge Danilo Guarín Obando y que mediante resolución SAI-ASASM-008-2020 de 31 de enero de 2020, ese despacho amplió información previo a avocar beneficios transicionales, posteriormente, con resolución SAI-AOI-DLCASM-029-2020 de 22 de diciembre de 2020 se le concedió libertad condicionada, que respecto al trámite de amnistía han emitido resoluciones: SAI-AOI-T-ASM253-2021 de 5 de abril de 2021 y SAI-AOI-T-ASM-452-2021 de 18 de junio de 2021. De otra parte, informó sobre la suscripción por parte del compareciente del régimen de condicionalidad y acta de compromiso el 13 de febrero de 2021 en el municipio de Trujillo - Valle, agregando que no se han impuesto más condiciones específicas al señor PEQUI COICUE. 7 Expediente Legali, fls. 354 – 356. 8 Expediente Legali, fls. 180. 9 Expediente Legali, fl. 208. 10 Expediente Legali, fls 223 – 225. P á gi na 3 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 1500438-09.2021.0.00.0001

11. Por último, este despacho en la consulta realizada en el expediente Legali de la SAI No. 9000795-41.2020.0.00.0001, encontró que el señor PEQUI COICUE confirió poder al abogado Jorge Danilo Guarín Obando11 y frente a los tratamientos definitivos, identificó la Resolución SAI-DF-ASM-014-2022 del 19 de mayo de 202212 mediante la cual concedió el beneficio de amnistía de iure por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, por la cual fue condenado dentro del proceso penal radicado No. 2002-00075, recalificó la conducta de homicidio agravado, como homicidio en persona protegida, declaró la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio agravado al ser catalogada como un crimen de guerra y ordenó la remisión por competencia el asunto a la SRVR.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Alcance de la participación de las víctimas y acceso al expediente en el trámite de supervisión de beneficios

12. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la

resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

13. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y 11 Expediente Legali No. 9000795-41.2020.0.00.0001 de la SAI, fl.121. 12 Expediente Legali No. 9000795-41.2020.0.00.0001 de la SAI, fls. 10686 – 10739.

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EXPEDIENTE LEGALI: 1500438-09.2021.0.00.0001 especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)13.

14. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena14, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos15. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en estricto rigor espacios de restauración”16 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada

momento procesal”17.

15. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a conocerlo18, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Pár. 115, 119 y 148. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 74. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Párr. 74. 18 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos P á gi na 5 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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16. Lo anterior no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social19.

17. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de

condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR20. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios21 o a la eventual exclusión del sistema. De las victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. 19 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría facultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-1357 de 15 de febrero de 2023, párr. 32 y 33.

20 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 183. P á gi na 6 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar– o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del

SIVJRNR.

18. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por parte de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos23.

19. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos 22 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanismos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció

a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las víctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párr. 124 a 142. 23 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 28 de junio de 2023. P á gi na 7 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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20. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA24, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. Por consiguiente, en estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello– o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codificación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de

confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.

21. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.

22. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles al señor PEQUI COICUE ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB. De igual forma, no se advierte hasta el momento la existencia de información que pueda afectar notoriamente derechos fundamentales relacionados con víctimas, por lo que no se ordenarán criterios de anonimización o reserva de datos, salvo que, en lo sucesivo, se realice alguna solicitud en específico de este tipo o de intervención en el trámite de SB del mencionado compareciente, en los términos previstos por esta decisión25. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022. 25 A partir de la delimitación señalada desde el Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023.

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23. Sin embargo, sí se hace necesario tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de

2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema Judicial LEGALI y elevará las constancias a las que haya lugar. 3.2. Otras determinaciones

24. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 (Por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.”

En particular, interesa destacar el derecho a la defensa como un componente fundamental del debido proceso, el cual posibilita la efectivización de otros derechos y garantías sin que interese el tipo de actuación a adelantar, siempre y cuando se comprometa la responsabilidad jurídica del sometido, su libertad y, en general, la seguridad jurídica. Derecho a la defensa que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, “deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material. Ahora bien, según las voces del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

25. En el caso que ahora nos ocupa, la SAI informó que el abogado Jorge Danilo Guarín Obando, es quien defiende los intereses del señor PEQUI COICUE y es a quien se le han notificado las decisiones de esa Sala, en tal virtud, se le tendrá como defensor del compareciente en este trámite.

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26. Por otra parte, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental Conti, del Sistema de Gestión Judicial Legali y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos.

27. Se advertirá al señor PEQUI COICUE de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

28. Por otra parte, dado que el compareciente no se encuentra comprometido con hechos y conductas relacionadas con el mandato constitucional y legal de la UBPD, por el momento no resulta necesaria la remisión de información de

contacto a este componente del Sistema Integral de Justicia Transicional.

29. Finalmente, con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa:

(i) Consulta realizada el 21 de septiembre de 2023 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, no se encuentra registro actual a su nombre, en (2) dos folios. (ii) Consulta llevada a cabo el 21 de septiembre de 2023 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, no registra sanciones vigentes, en (2) dos folios. P á gi na 10 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 1500438-09.2021.0.00.0001

(iii) Consulta realizada el 22 de septiembre de 2023 en el Censo nacional electoral de la Registraduría Nacional, encontrando que la cedula del compareciente, se encuentra habilitada para ejercer el derecho al voto,

en dos (2) folios. (iv) Consulta realizada el 9 de octubre de 2023 en la página de la Policía Nacional pero la consulta no pudo ser generado, por lo que solicita que se acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional para que pueda adelantar la consulta, en dos (2) folios. (v) Consulta realizada el 9 de octubre de 2023 en la Rama Judicial, por el nombre del señor Raul Pequi Coicue, se encuentra relacionado con el radicado: 1900131070012002-00075-01, por delitos contra la vida y la integridad personal, bajo la autoridad del Tribunal Superior de Buga, y tiene como última actuación el 15 de enero de 2019 SE REMITE AL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BUGA, OFICIO P-002, en dos (2) folios

30. Atendiendo a la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 13 de octubre de 2023, suscrita por una funcionaria del Despacho26, y en el marco de la función de Supervisión y Revisión del Beneficio Provisional otorgado al señor PEQUI COICUE de libertad condicionada, se dispondrá que sean parte del expediente.

31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: TÉNGASE como abogado defensor al profesional JORGE DANILO GUARÍN OBANDO para que actúe dentro del presente trámite como defensor

del señor RAUL PEQUI COICUE.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir tanto a los sujetos procesales, al Ministerio Público como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. 26 Expediente Legali, fls. 372.

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