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JEP - Auto SRT SB AMG 522 12 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 522 12 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 3 4 67 2 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-522

Bogotá D.C., 12 de agosto de 2025

Expediente: 0001346-72.2023.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones

Compareciente: Jaime Manuel Yépez Causado

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la representación judicial y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales

(SB) del señor JAIME MANUEL YÉPEZ CAUSADO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.882.499.

II. ANTECEDENTES

2. El 15 de febrero de 20241, mediante Auto SRT-SB-AMG-086, se avocó el

cédula de ciudadanía No. 18.882.499.

II. ANTECEDENTES

2. El 15 de febrero de 20241, mediante Auto SRT-SB-AMG-086, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor YÉPEZ CAUSADO, concedido mediante Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-150 del 11 de marzo de 2022, respecto al delito de homicidio agravado , por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) . En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001346-72.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 80-97.P á g i n a 2 | 7

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correlativas al tratamiento de la prerrogativa temporal y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio . Por último, se tuvo al abogado Darwin Esneyder Arias García , para que actuara como defensa técnica del señor YÉPEZ CAUSADO.

3. El 19 de marzo de 202 52, por medio del Auto SRT -SB-AMG-167, se requirió al abogado Darwin Esneyder Arias García, para que informara sobre

actuara como defensa técnica del señor YÉPEZ CAUSADO.

3. El 19 de marzo de 202 52, por medio del Auto SRT -SB-AMG-167, se requirió al abogado Darwin Esneyder Arias García, para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor YÉPEZ CAUSADO, implicando que señalara con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente . En igual sentido, advirtió al señor YÉPEZ CAUSADO la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante y de acudir a los llamados del Sistema.

4. El 27 de junio de 2025 3, el abogado Darwin Esneyder Arias García presentó renuncia a la representación judicial del compareciente YÉPEZ CAUSADO, toda vez que se encuentra como funcionario público desde el 8 de enero del presente año.

5. El 9 de abril de 2025 4, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD-Comparecientes) de la JEP, indicó que los asuntos designados al abogado Darwin Esneyder Arias García los asumiría el profesional Albert Diomar Barros Zúñiga.

6. El 10 de abril de 2025 5, el abogado Albert Diomar Barros Zúñiga, dio respuesta al Auto SRT-SB-AMG-167 del 19 de marzo de 2025, informando que el señor YÉPEZ CAUSADO adelantó las actuaciones relacionadas con la

respuesta al Auto SRT-SB-AMG-167 del 19 de marzo de 2025, informando que el señor YÉPEZ CAUSADO adelantó las actuaciones relacionadas con la solicitud de libertad condicionada. Añadió que al compareciente le impusieron el régimen de condicionalidad . Asimismo, dijo que se lehabía tramitado el beneficio de amnistía de iure y libertad condicionada. Agregó que había solicitado la certificación de acreditación como exintegrante de las extintas FARC-EP. Mencionó en su respuesta que tuvo un diálogo directo con el compareciente a quien le recordó la importancia de su participación , de

2 Expediente Legali. Fls. 125-131. 3 Expediente Legali. Fl. 148. 4 Expediente Legali. Fls. 144-146. 5 Expediente Legali. Fls. 141-143.P á g i n a 3 | 7

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atender los requerimientos del Sistema y de mantener actualizada la información personal. Finalmente, presentó la información de ubicación y contacto del señor YÉPEZ CAUSADO.

7. El 24 de abril6 y 30 de julio 7 de 202 5, con informe secretarial ISJ.TSR.0002042.2025 y ISJ.TSR.0003761.2025, respectivamente, la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-167 del 19 de marzo de 2025 y de las respuestas arriba mencionadas.

describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-167 del 19 de marzo de 2025 y de las respuestas arriba mencionadas.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente y (ii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

9. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siemp re se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

10. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técn ica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

6 Expediente Legali. Fl. 147. 7 Expediente Legali. Fl. 149.P á g i n a 4 | 7

material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

6 Expediente Legali. Fl. 147. 7 Expediente Legali. Fl. 149.P á g i n a 4 | 7

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11. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2 Caso concreto

12. Se advierte la designación del abogado Albert Diomar Barros Zúñiga ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.842.597 y tarjeta profesional No. 243.288 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S de la J) . En consecuencia, se tendrá al referido abogado como defensor técnico del señor YÉPEZ CAUSADO, en el presente trámite.

13. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Albert Diomar Barros Zúñiga y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JAIME MANUEL YÉPEZ CAUSADO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale

notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JAIME MANUEL YÉPEZ CAUSADO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de mane ra rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

14. Igualmente, se advertirá al señor YÉPEZ CAUSADO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 5 | 7

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15. Ordenar a la SEJUD SR que proceda con la emisión de las respectivas

15. Ordenar a la SEJUD SR que proceda con la emisión de las respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital al compareciente JAIME MANUEL YÉPEZ CAUSADO , a l abogado Albert Diomar Barros Zúñiga y al Ministerio Público. Lo anterior, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión ju dicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las q ue haya lugar . En la misma línea, se ordenará a la SEJUD SR que revoque el acceso concedido al abogado Darwin

Esneyder Arias García.

16. Se ordenará al compareciente, al abogado Albert Diomar Barros Zúñiga y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

17. Se ordenará a la SEJEP que actualice los datos de contacto del abogado Albert Diomar Barros Zúñiga , en el sistema de Vista 360. Para lo anterior , la SEJUD SR comunicará a dicha dependencia la información que tenga a su cargo.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, su defensa y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, su defensa y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado Albert Diomar Barros Zúñiga , identificado

con cédula de ciudadanía No. 1.140.842.597 y tarjeta profesional No. 243.288 del C. S . de la J , como defensor del señor JAIME MANUEL YÉPEZ CAUSADO, en el presente trámite.P á g i n a 6 | 7

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SEGUNDO: REQUERIR al abogado Albert Diomar Barros Zúñiga y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JAIME MANUEL YÉPEZ CAUSADO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación

datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha compareci do frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

TERCERO: ADVERTIR al señor JAIME MANUEL YÉPEZ CAUSADO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta.

En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría judicial de esta Sección que proceda con la emisión de las respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital al compareciente JAIME MANUEL YÉPEZ CAUSADO, al abogado Albert Diomar Barros Zúñiga y al Ministerio Público.

Lo anterior, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión

Lo anterior, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. En la misma línea, se ordenará a la SEJUD SR que revoque el acceso concedido al abogado Darwin Esneyder Arias García.

QUINTO: ORDENAR al compareciente, al abogado Albert Diomar Barros Zúñiga y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.P á g i n a 7 | 7

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SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que actualice los datos de contacto del abogado Albert Diomar Barros Zúñiga, en el sistema de Vista 360. Para lo anterior, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicará a dicha dependencia la información que tenga a su cargo.

SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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