JEP - Auto SRT SB AMG 522-19 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 522-19 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000449-44.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-522
Bogotá D.C., 19 de julio de 2024
Expediente: 0000449-44.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: José Darío Campo Cuetocue
Asunto: Reitera requerimientos
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse en relación con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) del señor JOSÉ DARÍO CAMPO
CUETOCUE.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Con de “Constancia de consulta y descarga de información” del 19 de octubre de 20231, se allegaron al expediente, por funcionario adscrito a esta Sección los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional2; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación3; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario4. 1 Expediente Legali. Fls. 2-3. 2 Expediente Legali. Fl. 4. 3 Expediente Legali. Fl. 5. 4 Expediente Legali. Fl. 6. P á gi na 1 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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3. Por medio de providencia SRT-SB-AMG-539 de 30 de octubre de 20235, se dispuso, entre otras cosas, avocar el conocimiento del trámite y se requirió tanto al señor CAMPO CUETOCUE, como a la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP), con el fin de obtener información sobre su representación judicial.
4. A través de “Constancia de gestión telefónica” del 22 de enero de 20246, un funcionario de este Despacho dio cuenta sobre comunicación establecida con el compareciente con el fin de verificar datos de contacto y ubicación.
5. Mediante Auto SRT-SB-AMG-365 de 6 de junio de 20247, se dispuso entre otras determinaciones reconocer personería a un abogado, y requerirle respecto del estado de la comparecencia de su prohijado. Sin que se cuente con respuesta hasta la fecha, como da constancia el Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0003453.2024 de 3 de julio de 20248.
6. Se reiterará requerimiento realizado al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán y al compareciente, según el ordinal segundo del Auto SRT-SB-AMG-365
de 6 de junio de 2024.
7. Se advertirá nuevamente al señor CAMPO CUETOCUE de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
8. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. 5 Expediente Legali. Fls. 33-49. 6 Expediente Legali. Fls. 90-92. 7 Expediente Legali. Fls. 97-104. 8 Expediente Legali. Fl. 118. P á gi na 2 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
10. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REITERAR el requerimiento hecho al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán y al compareciente, el pasado 6 de junio de 2024 para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ DARÍO CAMPO CUETOCUE, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: ADVERTIR al señor JOSÉ DARÍO CAMPO CUETOCUE de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los
diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
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QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 4 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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