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JEP - Auto SRT SB AMG 523-19 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 523-19 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501852-71.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-523

Bogotá D.C., 19 de julio de 2024

Expediente: 1501852-71.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Ruber Andrés Fajardo Saldarriaga

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor RUBER ANDRÉS FAJARDO SALDARRIAGA.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-299 de 9 de mayo de 20241, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor FAJARDO SALDARRIAGA2, otorgado en virtud de la auto interlocutorio No. 1828 de 25 de julio de 2017, emitido por el Juzgado 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150185271.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 76-.

2 El compareciente se encontraba privado de la libertad con ocasión de la condena emitida el 28 de septiembre de 2012, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, Cauca, a 3570.5 meses de prisión en calidad autor mediato en estructuras de poder en proceso penal que se siguió bajo el radicado 19001310400420110005900, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo. P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .60BBA4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-2581051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501852-71.2023.0.00.0001 Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas (en adelante Juzgado 1 EPMS La Dorada)3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. Posteriormente y en virtud de la respuesta remitida por la SEJEP, a través

de la cual se indicó que se desconocía de la existencia de un abogado que representara al señor FAJARDO SALDARRIAGA, procedió a designarle a una abogada adscrita del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP. Así las cosas, se profirió el auto SRT-SB-AMG-426 del 20 de junio de 20244, con el que se reconoció personería para actuar dentro del presente trámite, a la togada Sandra Liliana Arrieta, sin que se hubiera ordenado emitir contraseñas a su favor.

4. El 15 de julio de 20245, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) allegó Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003727.2024, dando a conocer sobre el cumplimiento del auto mencionado precedentemente. Al respecto indicó que ni el compareciente ni su apoderada ofrecieron respuesta al requerimiento; que se remitió copia de la decisión a la relatoría de la JEP y que, el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, había remitido solicitud con radicado

Conti No. 202401054643.

5. El 9 de julio del presente año6, el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza allegó memorial en el que solicitó se le reconozca personería jurídica para actuar en el presente trámite, toda vez que el compareciente desea que ejerza la defensa de manera integral ante los distintos Órganos de la JEP, pues actualmente asiste al señor FAJARDO SALDARRIAGA en proceso de inclusión en los listados de la OACP que cursa ante la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI)7. En esa

3 Expediente Legali. Fls. 51-57. 4 Expediente Legali. Fls. 145-150. 5 Expediente Legali. Fl. 172. 6 Expediente Legali. Fl. 161. 7 Expediente Legali. Fls. 162 y 163. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .60BBA4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-2581051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501852-71.2023.0.00.0001 oportunidad el profesional del derecho anexó poder especial conferido por el compareciente8.

6. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 12 de julio de 20249, una funcionaria de este despacho allegó al expediente los siguientes documentos: i) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario10 ii) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional11; y iii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 12. De estos se pudo establecer que el compareciente no se encuentra actualmente privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no se registran en su contra sanciones como tampoco inhabilidades.

7. Con la “Constancia de consulta y descarga de información” del 16 de julio de 202413,la misma funcionaria del despacho, verificó el expediente Legali No. 1502135-31.2022.0.00.0001, mediante la cual la SAI sigue el trámite al señor FAJARDO SALDARRIAGA, a fin de lograr obtener la providencia mediante la cual la Sala de Justicia reconoció personería para actuar al profesional del derecho, en representación del señor RUBER ANDRÉS FAJARDO SALDARRIAGA en ese trámite. Como resultado de la labor, se obtuvo la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-569 del 6 de diciembre de 202214, advirtiendo que en el resuelve segundo de esta, la SAI dispuso reconocer personería jurídica al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.085.281.050 y tarjeta profesional No. 306.111 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar en representación del compareciente.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) 8 Expediente Legali. Fls. 164 y 165. 9 Expediente Legali. Fls. 167 y 168.

10 Expediente Legali. Fl. 169. 11 Expediente Legali. Fl. 170. 12 Expediente Legali. Fl. 171. 13 Expediente Legali. Fls. 173 y 174. 14 Expediente Legali. Fls. 175-78. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .60BBA4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-2581051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501852-71.2023.0.00.0001 representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente

9. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

10. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

11. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.3202.17-2581051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501852-71.2023.0.00.0001 naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18. 3.3. Caso concreto

14. En el presente caso, se advierte que el compareciente designó al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.281.050 y tarjeta profesional No. 306.111 del Consejo Superior de la Judicatura como su defensor y que, en virtud de ello, la SAI desde el 6 de diciembre de 2022, con Resolución SAI-AOI-AS-MGM-569, reconoció personería para actuar al togado mencionado.

15. Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado Álvaro Javier Rivas

Astorquiza como el defensor del señor del señor FAJARDO SALDARRIAGA en el presente trámite.

16. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RUBER ANDRÉS FAJARDO SALDARRIAGA, así como los datos de contacto y 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

17. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

18. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

19. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento al profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el auto SRT-SB-AMG-299 de 9 de mayo de 2024, al abogado Álvaro

Javier Rivas Astorquiza.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza como el defensor del señor RUBER ANDRÉS FAJARDO SALDARRIAGA en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RUBER ANDRÉS FAJARDO SALDARRIAGA, así como los datos de contacto y

ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el auto SRT-SB-AMG-299 de 9 de mayo de 2024 al abogado Álvaro

Javier Rivas Astorquiza.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

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SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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