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JEP - Auto SRT SB AMG 524 12 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 524 12 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1 6 5 212 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-524

Bogotá D.C., 12 de agosto de 2025

Expediente: 0001652-12.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua adaptación de la comparecencia entre otras determinaciones

Compareciente: Olmes Orozco Ospino

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a tomar decisiones respecto de la continua adaptación de la comparecencia , entre otras disposiciones, dentro de la supervisión de beneficios (SB) del señor OLMES

OROZCO OSPINO.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. A través de Auto de Sustanciación No. 040 de 28 de febrero de 20221, este Despacho decidió avocar el conocimiento del trámite de SB sobre el señor OROZCO OSPINO, entre otras determinaciones. Algunas disposiciones fueron reiteradas con providencia No. 137 de 22 de junio de 20222.

Despacho decidió avocar el conocimiento del trámite de SB sobre el señor OROZCO OSPINO, entre otras determinaciones. Algunas disposiciones fueron reiteradas con providencia No. 137 de 22 de junio de 20222.

1. Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000165212.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 6-23. 2 Expediente Legali. Fls. 79-82.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N T E: 000 1652 -12 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

3. El 10 de enero de 2023 , a través del Auto de Sustanciación No. 0213, fue dispuesto el reconocimiento del apoderado José Adenis Vega Olaya, para ejercer la defensa judicial del compareciente; además, le fue solicitada información sobre la situación jurídica y de la localización del señor OROZCO OSPINO, entre otras cosas.

4. Mediante Auto SRT-SB-AMG-413 de 19 de febrero de 20234, se decidieron aspectos referentes al acceso ininterrumpido al expediente, como la constatación de información sobre el compareciente, así también se puso en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), que aún estaban vigentes los antecedentes sobre sanciones o inhabilidades en relación con el compareciente, para que dicha Sala de acuerdo con su competencia hiciera lo que en derecho correspondía.

5. El 22 de noviembre de 2023 , fueron desplegadas labores encaminadas a obtener contacto telefónico con el señor OROZCO OSPINO, no obstante, dicha

Sala de acuerdo con su competencia hiciera lo que en derecho correspondía.

5. El 22 de noviembre de 2023 , fueron desplegadas labores encaminadas a obtener contacto telefónico con el señor OROZCO OSPINO, no obstante, dicha comunicación no logró ser establecida, sobre lo que se elevó la respectiva constancia en el expediente 5. Posteriormente, e l 26 de junio de 2024 , se logró comunicación con su defensor6, quien informó el dato correspondiente a la línea telefónica actual en la que se llamar al compareciente, lo que permitió una efectiva comunicación y actualización de datos, esto se registró a través de la “Constancia de Gestión Telefónica” de 26 de junio de 20247.

6. Por medio de providencia SRT-SB-AMG-540 de 23 de julio de 20248, entre otras disposiciones, se resolvió requerir al apoderado del señor OROZCO OSPINO, en relación con el estado de la comparecencia de su prohijado, de igual manera y ante la falta de suspensión de la inhabilidad producto de la condena, por la que recibió tratamiento provisional, se remitió nuevamente información a la SAI.

7. El 12 de agosto de 2024, el representante judicial del compareciente, hizo llegar al trámite memorial en el que 9, aporta información relevante en cuanto a

3 Expediente Legali. Fls. 124-128. 4 Expediente Legali. Fls. 151-157. 5 Expediente Legali. Fl. 171. 6 Expediente Legali. Fls. 172-173. 7 Expediente Legali. Fls. 174-176. 8 Expediente Legali. Fls. 184-191.

5 Expediente Legali. Fl. 171. 6 Expediente Legali. Fls. 172-173. 7 Expediente Legali. Fls. 174-176. 8 Expediente Legali. Fls. 184-191. 9 Expediente Legali. Fls. 202-203.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N T E: 000 1652 -12 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 la situación jurídica del señor OROZCO OSPINO, así como en relación con su localización y datos de contacto. En la misma fecha el togado solicitó se le asignara clave de acceso al expediente, pues la que se le había remitido no permitió entrar al mismo10.

8. Consecuentemente, y como da cuenta a la Constancia Secretarial No.

CSJ.TSR.0002005.2024 de 22 de agosto de 2024 y sus anexos 11, la Secretaría Judicial de la SR, atendió la solicitud del apoderado del compareciente, al establecer comunicación con el defensor, verificar las dificultades presentadas con el acceso al expediente, y en p ro de superarlo, el servidor de la entidad en comento generó una nueva contraseña, y constató con el abogado sobre el correcto funcionamiento de esta, gestiones con las que fue atendida y superada la solicitud elevada al trámite. Sobre lo que , además, dio cuenta al Despacho a través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0004508.2024 de 29 de agosto de la citada anualidad12.

9. Por medio de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 5 de agosto de 202513, fueron agregados al expediente los siguientes documentos : (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad –

9. Por medio de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 5 de agosto de 202513, fueron agregados al expediente los siguientes documentos : (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC14; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional15; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 16. De esta consulta se pudo establecer que el señor OROZCO OSPINO, no se encuentra privado de la libertad, no cuenta con requerimientos judiciales; sin embargo, permanecen vigentes las anotaciones de sanciones e inhabilidades en el certificado de antecedentes disciplinarios obtenido de la página de la Procuraduría General de la Nación.

10. El 6 agosto de 2025, se desplegaron gestiones con el objeto de comunicarse telefónicamente con el señor OROZCO OSPINO, con el fin de actualizar información relevante para el trámite respecto de su comparecencia ante el

10 Expediente Legali. Fls. 206-207. 11 Expediente Legali. Fls. 210-213. 12 Expediente Legali. Fl. 214. 13 Expediente Legali. Fls. 219-220. 14 Expediente Legali. Fl. 218. 15 Expediente Legali. Fl. 215. 16 Expediente Legali. Fls. 216-217.P á g i n a 4 | 9

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Sistema, así como respecto de su ubicación y contacto, labores que no dieron resultado, de lo que se elevó la respectiva constancia en el expediente17.

Sistema, así como respecto de su ubicación y contacto, labores que no dieron resultado, de lo que se elevó la respectiva constancia en el expediente17.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; (iii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una

principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

17 Expediente Legali. Fl. 221. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N T E: 000 1652 -12 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.

3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

14. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un

accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

14. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación ge neral para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 22 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP23.

15. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

16. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

17. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

funciones.

17. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 22 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 23 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 6 | 9

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(en adelante JO) o por parte de la Jurisdicción Transicional y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales

3.3. Caso concreto

de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales

3.3. Caso concreto

18. En el presente asunto y en atención al principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor OLMES OROZCO OSPINO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

19. Por otro lado , y en advirtiendo que continúan vigentes algunas anotaciones respecto del señor OROZCO OSPINO en la página de la Procuraduría General de la Nación, se remitirá copia de esta providencia y del respectivo certificado a la SAI para que, en el marco de sus competencias, d é cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. Además, se indicará a la Sala que sobre este punto se le ha remitido información en el mismo sentido en las providencias SRT-SB-AMG413 de 19 de febrero de 2023 y SRT-SB-AMG-540 de 23 de julio de 2024.

20. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al

413 de 19 de febrero de 2023 y SRT-SB-AMG-540 de 23 de julio de 2024.

20. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 5 agosto de 2025.P á g i n a 7 | 9

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21. Igualmente, se advertirá al señor OROZCO OSPINO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

22. De otro lado y con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor OLMES OROZCO OSPINO, en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, el de las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera

OSPINO, en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, el de las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte d e servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

24. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor OLMESP á g i n a 8 | 9

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OROZCO OSPINO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera

OROZCO OSPINO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente

SEGUNDO: REMITIR copia de la presente decisión y del certificado de antecedentes de la Procuraduría General de Nación a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, d é cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de

2017. Además, se indica a la Sala que sobre este punto se le ha remitido información en el mismo sentido en las providencias SRT-SB-AMG-413 de 19 de febrero de 2023 y SRT-SB-AMG-540 de 23 de julio de 2024.

TERCERO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 8 de agosto de 2025.

CUARTO: ADVERTIR al señor OLMES OROZCO OSPINO, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema In gtegral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema

Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedi dos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

QUINTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales y disciplinarios, el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. DeP á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N T E: 000 1652 -12 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado

providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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