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JEP - Auto SRT SB AMG 525-22 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 525-22 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001752-64.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-525

Bogotá D.C., 22 de julio de 2024

Expediente: 0001752-64.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre la Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Juan Carlos Campo Mosquera

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 108 de 03 de mayo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA2, otorgado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal, el 13 de octubre de 2017, por el delito de secuestro extorsivo 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000175264.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 1-20.

2 Expediente Legali. Fl. 2. P á gi na 1 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DAECA4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.46-2571000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001752-64.2021.0.00.0001 agravado, dentro del radicado No. 73001-60-00-000-2014-00211-013. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio, a requerir información de otras Salas de la JEP, y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.

3. Posteriormente, este Despacho, mediante Auto de Sustanciación No. 214 de 19 de septiembre de 20225, resolvió entre otras: (i) requerir a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para que, indique las razones que llevaron a limitar de manera definitiva el acceso a los beneficios en el proceso de reincorporación del compareciente CAMPO MOSQUERA6; y (ii) requerir al abogado Emirson Rodríguez Paredes y a la abogada María Catalina Carreño

Hurtado, para que indiquen la fecha en que les fue asignado el compareciente CAMPO MOSQUERA7, a fin de dar claridad sobre la representación judicial del compareciente.

4. En línea con lo anterior, esta SR mediante Auto de Sustanciación No. 104 de 27 de febrero de 20238, decidió entre otras, tener como representante judicial del señor COMPO MOSQUERA a la profesional del derecho María Catalina Carreño Hurtado, dentro del presente trámite; ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), habilitar los mecanismos necesarios para que la defensora pudiera acceder al expediente judicial; y, ordenar a la dependencia referida, que remitiera a la Sala de Amnistía o Indulto

(en adelante SAI) copia de la respuesta recibida de la ARN.9 3 Expediente Legali. Fl. 2. 4 Expediente Legali. Fls. 17-20. 5 Expediente Legali. Fls. 164-173. 6 Expediente Legali. Fl. 172. 7 Expediente Legali. Fl. 172. 8 Expediente Legali. Fls. 284-291. 9 Expediente Legali. Fl. 290. P á gi na 2 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.1202.46-2571000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001752-64.2021.0.00.0001

5. En consecuencia, la SEJUD SR10 remitió a la abogada Carreño Hurtado contraseña de acceso al expediente el 28 de febrero de 2023, con una validez hasta el 11 de marzo de 2024 y copia a la SAI de la respuesta dada por la ARN11.

6. La SAI, allegó a este trámite, Resolución SAI-AOI-RCP-MGM-121-2023 del 16 de marzo de 202312, en donde resolvió reasignar el proceso del señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA al mismo despacho que adelanta el trámite de la señora Angélica Quesada Pedraza, atendiendo a los principios de economía procesal y de seguridad jurídica, además por unidad de materia y congruencia en las decisiones13.

7. La SEJUD SR, a través de informe secretarial No. 3329 de 21 de julio de 202314, señaló que la Procuraduría General de la Nación remitió solicitud15, requiriendo que se impartiera impulso procesal en el trámite SB, relacionado con el señor CAMPO MOSQUERA, en virtud de los principios de estricta economía procesal, temporalidad y celeridad que rigen los procedimientos de la JEP16.

8. Mediante Constancia de consulta y descarga de información del 29 de septiembre de 202317, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)18, Policía Nacional

(antecedentes judiciales)19, y del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC20.

9. A fin de mantener la continua adaptación de la comparecencia, un funcionario de este Despacho elevó Constancia de gestión telefónica de 20 de marzo de 202421, mediante la cual se intentó establecer comunicación con el señor

10 Expediente Legali. Fl. 292. 11 Expediente Legali. Fl. 306. 12 Expediente Legali. Fls. 325-327. 13 Expediente Legali. Fl. 327. 14 Expediente Legali. Fl. 7688. 15 Expediente Legali. Fl. 7687. 16 Expediente Legali. Fl. 7687. 17 Expediente Legali. Fls. 7689 y 7690. 18 Expediente Legali. Fls. 7693 y 7694. 19 Expediente Legali. Fl. 7692. 20 Expediente Legali. Fl. 7691. 21 Expediente Legali. Fls. 7695 y 7696. P á gi na 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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infructuosas22.

10. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 29 de mayo de 202423, a fin de dar cuenta de la situación jurídica actualizada del compareciente, se consultaron nuevamente los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)24, Policía Nacional (antecedentes judiciales)25, y del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC26, constatando que el compareciente gozando del beneficio de libertad provisional concedida, no se encuentra actualmente privado de la libertad, no cuenta con requerimiento judicial alguno; pero no obstante, se reportan sanción e inhabilidades por el delito de secuestro extorsivo por parte

del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima.

11. De otra parte, se consultó en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali, el expediente No. 9005074-07.2019.0.00.0001 de competencia de la SAI, a nombre de la señora Angélica Quesada Pedraza, cuerda procesal en la que se sigue la del señor CAMPO MOSQUERA, hallando la Resolución SAI-AOI-ASPMA-257-2024 de 02 de abril de 2024, mediante la cual, la mencionada Sala, decidió adoptar diferentes medidas tendientes a ampliar información, con la finalidad de recaudar en completitud los elementos necesarios para efectuar un pronunciamiento de fondo, respecto de la solicitud de beneficios del señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA y otros comparecientes.

12. De otro lado, al verificar el expediente de la SAI anteriormente

mencionado, no se observó que este cuente con la respuesta de la ARN, que dio cuenta de la limitante definitiva para continuar en el programa de reincorporación al señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA. 22 Expediente Legali. Fl. 7696. 23 Expediente Legali. Fl. 7718. 24 Expediente Legali. Fls. 7719 y 7720. 25 Expediente Legali. Fl. 7721. 26 Expediente Legali. Fl. 7722. P á gi na 4 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DAECA4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.46-2571000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001752-64.2021.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia

ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”27. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”28.

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia29, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables30. 27 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. En el presente caso, se advierte que la SEJEP desde el 29 de septiembre de 2022, designó a la abogada María Catalina Carreño Hurtado, como defensora del señor CAMPO MOSQUERA, a fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar de que este cuente con una representación judicial efectiva. Con lo anterior, este Despacho en Auto de Sustanciación No. 104 de 27 de febrero de 2023, le reconoció personería jurídica para actuar a la mencionada togada y, en consecuencia, la SEJUD SR le remitió a la apoderada

contraseña de acceso al expediente, al parecer con validez hasta el 11 de marzo de 2024.

17. Ahora bien, atendiendo a que conforme a lo descrito en los antecedes de esta providencia, no es posible determinar la vigencia de acceso ininterrumpido a favor de la apoderada María Catalina Carreño Hurtado -quien actúa como defensa del compareciente CAMPO MOSQUERA-, se ordenará a la SEJUD SR, que verifique la vigencia de las contraseñas de acceso ininterrumpido otorgadas a la abogada María Catalina Carreño Hurtado, y de ser el caso, proceda a remitir nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

18. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

19. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada María Catalina Carreño Hurtado y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles

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20. Puntualmente, se advertirá al señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022. Lo anterior, debido a la falta de respuesta a los últimos llamados de este Despacho.

21. En atención a que al compareciente le sigue figurando sanciones e inhabilidades por hechos ocurridos con antelación a la suscripción del Acuerdo Final de Paz, a través de la SEJUD SR, se remitirá a la SAI, al trámite que se sigue bajo el radicado Legali No. 9005074-07.2019.0.00.0001, copia de la constancia de consulta y descarga de información del 29 mayo de 2024 y del anexo correspondiente a la certificación obtenida de la página de la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia en relación con la aplicación del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.

22. De otro lado, a través de la SEJUD SR, se remitirá copia a la SAI, con destino al trámite que se sigue bajo el radicado Legali No. 900507407.2019.0.00.0001, de la respuesta allegada por la ARN y que se halla a folios 272275 del presente expediente SB, para lo de competencia en relación con el régimen de condicionalidad. 23. se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 29 de septiembre de 2023 y 29 de mayo de 2024, de conformidad con los párrafos 8 y 10 de la presente decisión.

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24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, VERIFICAR la vigencia de las contraseñas de acceso ininterrumpido otorgadas a la abogada María Catalina Carreño Hurtado, y de ser el caso, proceda a REMITIR nuevas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

SEGUNDO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes, que deben

corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

TERCERO: REQUERIR a la abogada María Catalina Carreño Hurtado y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

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CUARTO: ADVERTIR al señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

QUINTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto al trámite que se sigue bajo el radicado Legali No. 9005074-07.2019.0.00.0001, copia de la constancia de consulta y descarga de información del 29 mayo de 2024 y del anexo correspondiente a la certificación obtenida de la página de la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia en relación con la aplicación del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.

SEXTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto al trámite que se sigue bajo el radicado Legali No. 9005074-07.2019.0.00.0001, de la respuesta allegada por la ARN y que se halla a folios 272-275 del presente expediente SB, para lo de competencia en relación con

el régimen de condicionalidad.

SÉPTIMO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que tratan las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 29 de septiembre de 2023 y 29 de mayo de 2024, de conformidad con los párrafos 11 y 14 de la presente decisión.

OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

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NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y

al Ministerio Público.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 10 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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