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JEP - Auto SRT SB AMG 526-22 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 526-22 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000667-43.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-526

Bogotá D.C., 22 de julio de 2024

Expediente: 0000667-43.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Gonzalo Méndez Ramos Asunto: Continua adaptación a la comparecencia

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse respecto del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor GONZALO MÉNDEZ RAMOS.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR), efectuó reparto del presente asunto, como consta en Informe Secretarial 001527 de 27 de agosto de

20211.

3. Por medio de Auto de Sustanciación No. 218 de 4 de noviembre de 20212, entre otras determinaciones, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor MÉNDEZ RAMOS. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000667-43.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fl. 1.

2. Expediente Legali. Fls. 2-20.

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EXPEDIENTE LEGALI: 0000667-43.2021.0.00.0001

4. Un funcionario adscrito a esta Sección, el 23 de diciembre de 20213, elevó constancia de “Gestión Telefónica”, dando cuenta sobre la comunicación establecida con el señor MÉNDEZ RAMOS, en la que se confirmó sus datos de contacto y ubicación.

5. El 10 de enero de 2023, a través de Auto de Sustanciación No. 0124 se dispuso, entre otros, tener al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales, como apoderado del señor MÉNDEZ RAMOS dentro del presente trámite, además, de requerir información sobre las víctimas de los procesos penales adelantados contra el compareciente.

6. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 6 de octubre de 20235, un funcionario de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional6; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación7; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y

Carcelario8.

7. Mediante Providencia SRT-SB-AMG-463 de 10 de octubre de 20239, entre otras cosas, se dispuso sobre la emisión de contraseñas de acceso a los sujetos procesales e intervinientes especiales, de la verificación de datos del señor MÉNDEZ RAMOS y requirió al representante judicial, para que informara del estado de comparecencia de su asistido.

8. Un funcionario de esta Sección desplegó labores para entablar comunicación vía telefónica con el compareciente, dando cuenta de la gestión por medio de “Constancia de Gestión Telefónica” de 28 de noviembre de 202310, sin resultado positivo.

3 Expediente Legali. Fls. 77-79. 4 Expediente Legali. Fls. 452-457. 5 Expediente Legali. Fls. 604-605. 6 Expediente Legali. Fl. 606. 7 Expediente Legali. Fls. 607. 8 Expediente Legali. Fls. 608. 9 Expediente Legali. Fls. 609-616. 10 Expediente Legali. Fl. 630. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 0000667-43.2021.0.00.0001

9. El 24 de junio de 202411, una funcionaria adscrita a esta Sección intentó entablar comunicación con el compareciente, con el propósito de verificar datos de contacto y ubicación, con resultado infructuoso.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”12. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15. 11 Expediente Legali. Fl. 636. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ADECA4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.34-7660000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 0000667-43.2021.0.00.0001 3.2. Caso concreto

12. En el presente asunto, se ha establecido en los antecedentes, el abogado del señor MÉNDEZ RAMOS ha sido requerido para que brinde información

acerca del estado de comparecencia de su asistido, pero este no ha ofrecido respuesta.

13. De acuerdo con lo precisado anteriormente y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GONZALO MÉNDEZ RAMOS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

14. Se advertirá al señor MÉNDEZ RAMOS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

16. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.

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EXPEDIENTE LEGALI: 0000667-43.2021.0.00.0001

17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GONZALO MÉNDEZ RAMOS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los

mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: ADVERTIR al señor GONZALO MÉNDEZ RAMOS, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

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EXPEDIENTE LEGALI: 0000667-43.2021.0.00.0001

QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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