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JEP - Auto SRT SB AMG 528 14 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 528 14 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I 0000249-37.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-528

Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025

Expediente: 0000249-37.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Claudia Cecilia Echavarría Borja Asunto: Resuelve sobre Continua Adaptación de la

Comparecencia, Advierte y Emite Otras Determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, a advertir y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) de la señora CLAUDIA CECILIA

ECHAVARRIA BORJA.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-335 de 22 de agosto de 2023 1, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB de la señora ECHAVARRÍA BORJA, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre la sometida y requerirla por determinados datos.

cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB de la señora ECHAVARRÍA BORJA, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre la sometida y requerirla por determinados datos.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000024937.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 18-34.P á g i n a 2 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 2 4 93 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

3. En atención a la información incorporada al trámite, c on Auto SRT -SBAMG-884 de 27 de diciembre de 20242, se reconoció como representante judicial de la sometida al abogado Duván Jaramillo Lopera y se le requirió por información sobre su prohijada.

4. El 10 de marzo de 2025 3, un servidor de este Despacho informó de las labores adelantadas en aras de establecer contacto con la señora ECHAVARRÍA BORJA, las que permitieron contrastar la información de la referida ciudadana.

5. Mediante Auto SRT -SB-AMG-156 del 17 de marzo de 2025 4, se instó al profesional del derecho Duván Jaramillo Lopera para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de dicha providencia, se pronunci ara sobre lo

profesional del derecho Duván Jaramillo Lopera para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de dicha providencia, se pronunci ara sobre lo solicitado en el Auto SRT-SB-AMG-884 de 2024. Asimismo, se resolvió informar a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) sobre la nueva dirección electrónica suministrada por la señora ECHAVARRÍA BORJA.

6. Posteriormente, el 20 de marzo de 20255, se allegó respuesta por parte del abogado Duván Jaramillo Lopera, quien remitió los datos de contacto de la

compareciente e informó que:

no ha existido ningún trámite de beneficios a favor de la compareciente salvo la Libertad condicional concedida por el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN con fecha de decisión 13 de marzo del 2017 por el delito de Terr orismo; igualmente por parte de esta Defensa no se ha suscrito ningún trámite a favor y da certeza bajo gravedad de juramento que no se adelanta ningún trámite en las demás salas de la Jurisdicción de Paz y que tengo acceso al expediente con su respectiva contraseña.

7. Con el objetivo de ampliar información sobre la situación jurídica de la compareciente, mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 27 de julio de 20256, se arribó los siguientes documentos: (i) anotaciones a cargo

2 Expediente Legali. Fls. 145-151 3 Expediente Legali. Fls. 170-172. 4 Expediente Legali. Fls. 173-176.

2 Expediente Legali. Fls. 145-151 3 Expediente Legali. Fls. 170-172. 4 Expediente Legali. Fls. 173-176. 5 Expediente Legali. Fls. 191. 6 Expediente Legali. Fls. 195-196.P á g i n a 3 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 2 4 93 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de la Policía Nacional 7; (ii) registro de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación 8; (iii) consulta sobre la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC9; (iv) la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-058-2025 del 10 de febrero de 2025 10; y (v) la providencia SAI-AOI-T-DVL-201-2025 del 2 de mayo de 202511.

8. Conforme lo anterior, es posible indicar que: (i) la señora ECHAVARRÍA BORJA y su abogado han atendido los llamados de esta Sección; (ii) la compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales; y (iii) ante la SAI se adelanta un trámite de beneficios en favor de la sometida.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

7 Expediente Legali. Fls. 197-198. 8 Expediente Legali. Fls. 199-200. 9 Expediente Legali. Fl. 201. 10 Expediente Legali. Fls. 202-210. 11 Expediente Legali. Fls. 211-214. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 4 | 5

10 Expediente Legali. Fls. 202-210. 11 Expediente Legali. Fls. 211-214. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 4 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 2 4 93 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de perso nas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.

3.2. Caso concreto

12. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l abogado Duván Jaramillo Lopera para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de l trámite de beneficios transicionales que se adelanta respecto de la señora ECHAVARRIA BORJA ante la SAI, así como que precise

dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de l trámite de beneficios transicionales que se adelanta respecto de la señora ECHAVARRIA BORJA ante la SAI, así como que precise los actos que ha adelantado en aras de lograr la resolución de la situación jurídica de su prohijada frente al delito por el cual goza del bene ficio provisional de libertad.

13. De igual manera , se tendrán como parte de l expediente los documentos que se anexaron con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 27 de julio de 202516.

14. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.

13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 16 Expediente Legali. Fls. 195-196.P á g i n a 5 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

16 Expediente Legali. Fls. 195-196.P á g i n a 5 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 2 4 93 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

15. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará de esta providencia a la SEJEP.

16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Duván Jaramillo Lopera y a la señora CLAUDIA CECILIA ECHAVARRÍA BORJA , para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado del trámite de beneficios transicionales que se adelanta respecto de la compareciente ante la Sala de Amnistía o Indulto, igualmente, deberá precisar los actos que ha adelantado en aras de lograr la resolución de la situación jurídica de fondo de su prohijada.

SEGUNDO: TENER como parte del expediente los documentos que se anexaron con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 27 de julio de 2025.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se deberá COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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