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JEP - Auto SRT SB AMG 528-22 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 528-22 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000582-57.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-528

Bogotá D.C., 22 de julio de 2024

Expediente: 0000582-57.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Hernando Muñoz Ríos Asunto: Reiterar requerimiento y otras determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos al señor HERNANDO MUÑOZ RÍOS.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Por medio de providencia SRT-SB-ZCH-007 de 15 de octubre de 20211, un Despacho que se encontraba en movilidad en esta Sección, entre otras cosas, avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional concedido al

señor MUÑOZ RÍOS.

3. Mediante Auto SRT-SB-AMG-267 de 13 de julio de 20232, con motivo de la finalización de la movilidad del Despacho que avocó el asunto, este Magistrado 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000058257.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-10.

2 Expediente Legali. Fls. 103-107. P á gi na 1 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .452EA4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-2850000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000582-57.2021.0.00.0001 dispuso asumir el conocimiento del presente trámite y requerir información con relación a la representación judicial del compareciente.

4. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información”3 de 25 de octubre de 2023, fueron allegados al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional4; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación5; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario6.

5. A través de providencia SRT-SB-AMG-662 de 30 de noviembre de 20237, se requirió a la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP) para que dentro de lo de su competencia asignara un abogado para el ejercicio de la representación judicial del compareciente, y se ordenó verificar datos del señor MUÑOZ RIOS, entre otras determinaciones.

6. El 30 de mayo de 2024 una funcionaria de esta Sección, allegó “Constancia

de gestión telefónica8”, mediante la cual se verificaron datos de contacto y ubicación del compareciente, además de advertir respecto de la situación de riesgo del señor MUÑOZ RÍOS.

7. Con Auto SRT-SB-AMG-388 de 14 de junio de 20249, se dispuso entre otras determinaciones, tener a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, como representante judicial del compareciente, se les requirió a ambos respecto al estado de la comparecencia del señor MUÑOZ RIOS, y se advirtió a la SEJUD SR respecto de establecer confidencialidad en ciertos folios del expediente atendiendo a la situación de seguridad del compareciente. Sin que se observe respuesta ni gestión frente a lo dispuesto hasta la fecha.

3 Expediente Legali. Fls. 130-131. 4 Expediente Legali. Fl. 132. 5 Expediente Legali. Fls. 133-134. 6 Expediente Legali. Fl. 135. 7 Expediente Legali. Fls. 136-144. 8 Expediente Legali. Fls. 166-168. 9 Expediente Legali. Fls. 170-176. P á gi na 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .452EA4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-2850000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000582-57.2021.0.00.0001

8. En atención a la falta de respuesta al requerimiento referido anteriormente, se reiterará el requerimiento realizado a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y al compareciente, conforme al ordinal, segundo del Auto SRT-SBAMG-388 de 14 de junio de 2024.

9. Como quiera que no se tienen cumplidas las gestiones ordenadas a la Dependencia de esta Sección, se reiterará la advertencia realizada a la SEJUD SR según el ordinal cuarto del Auto SRT-SB-AMG-388 de 14 de junio de 2024, sobre la necesidad de establecer como confidenciales los datos de contacto del compareciente, mediante la restricción del acceso de los folios 166 y 168 de esta actuación, permitiendo que solo los sujetos procesales e interviniente especial puedan acceder a tales folios, habida cuenta de que se advierte un alto riesgo de seguridad para el mismo, el cual fue manifestado en comunicación telefónica con una funcionaria, por cuanto encuentra este Despacho la necesidad de pronunciarse en procura de salvaguardar la integridad del señor HERNANDO

MUÑOZ RIOS.

10. Se advertirá nuevamente al señor MUÑOZ RIOS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder

a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

11. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

12. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

P á gi na 3 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .452EA4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-2850000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000582-57.2021.0.00.0001

13. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado a la abogada Sandra Mónica

Herrera Gaviria y al compareciente, el pasado 14 de junio de 2024 para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERNANDO MUÑOZ RIOS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: REITERAR la ADVERTENCIA presentada a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión de la necesidad de establecer como confidenciales los datos de contacto del compareciente HERNANDO MUÑOZ RIOS, mediante la restricción del acceso de los folios 166 y 168 de esta actuación, permitiendo que esta solo pueda ser objeto de los sujetos procesales e interviniente especial, de conformidad con lo considerado en esta providencia.

TERCERO: ADVERTIR nuevamente al señor HERNANDO MUÑOZ RIOS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los

tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022. P á gi na 4 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .452EA4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-2850000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000582-57.2021.0.00.0001

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de

la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .452EA4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.75-2850000 osecorp le emrofni

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