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JEP - Auto SRT SB AMG 529 14 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 529 14 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 3 42 0 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-529

Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025

Expediente: 0001634-20.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto:

Compareciente: Requiere a l Apoderado y Compareciente por Continua Adaptación de la Comparecencia y emite otras determinaciones

Rigoberto Jacanamajoy Noa

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.204.274.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-628 de 20 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor JACANAMAJOY NOA beneficiado

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-628 de 20 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor JACANAMAJOY NOA beneficiado con la libertad condicionada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, con el Auto Interlocutorio No. 0449 de 10 de mayo de 2017, bajo radicado 520013107002200800008 , por los delitos de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000163420.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 17-33.P á g i n a 2 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 4-2 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado , terrorismo y secuestro extorsivo agravado2.

3. En la citada decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) establecer la representación judicial del compareciente; y (iv) determinar el estado actual de la situación jurídica del señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA ante la JEP3.

4. Por medio del informe secretarial No. ISJ.TSR.0006472.2023 de 26 de

señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA ante la JEP3.

4. Por medio del informe secretarial No. ISJ.TSR.0006472.2023 de 26 de diciembre de 20234, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), entre otras cosas, dio cuenta de la respuesta remitida por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), mediante Oficio 202303036078 de 13 de diciembre de 20235, en el que refirió de la designación del abogado Carlos Javier Moncayo Valencia para que asumiera la representación judicial del señor JACANAMAJOY NOA. De otro lado, la SEJUD SR señaló que remitió contraseñas de acceso al presente expediente al Ministerio Público6, al compareciente7 y a su apoderado8.

5. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-395 de 14 de junio de 20249, este despacho resolvió reconocer personería jurídica al abogado Moncayo Valencia para que ejerciera la defensa técnica del señor JACANAMAJOY NOA, en el presente trámite . También, se requirió al citado apoderado y a su asistido para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este. Igualmente, se ordenó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), para que verificara sobre los datos de ubicación y contacto del compareciente por medio de fuentes abiert as y , a su vez , verificando estas con labores de vecindario10.

2 Expediente Legali. Fls. 5-12 y 28. 3 Expediente Legali. Fls. 30-33. 4 Expediente Legali. Fl. 79.

vecindario10.

2 Expediente Legali. Fls. 5-12 y 28. 3 Expediente Legali. Fls. 30-33. 4 Expediente Legali. Fl. 79. 5 Expediente Legali. Fls. 56 y 57. 6 Expediente Legali. Fl. 35. 7 Expediente Legali. Fl. 36. 8 Expediente Legali. Fl. 75. 9 Expediente Legali. Fls. 106-115. 10 Expediente Legali. Fls. 113-115.P á g i n a 3 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 4-2 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

6. En cumplimiento de lo determinado en la referida providencia, la SEJUD SR a través del informe secretarial No. ISJ.TSR.0003875.2024 de 23 de julio de 202411, señaló que el compareciente, su abogado y la UIA no dieron respuesta a lo requerido. Asimismo, se indicó que la SEJEP tampoco allegó lo relacionado con la actualización del Inventario de Beneficios. Finalmente, hizo saber de la remisión del certificado de antecedentes de la Policía Nacional a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)12, así como lo referente a la remisión de información al abogado Moncayo Valencia, sobre la dirección física del compareciente.

7. Ahora bien, en informe secretarial ISJ.TSR.0005373.2024 de 16 de octubre de 202413, se indicó sobre la recepción del Informe Final presentado por parte de la UIA14, conforme al Oficio-UIA-GTV–INFORMENo.DAS4.0000340.2024 de 19

de 202413, se indicó sobre la recepción del Informe Final presentado por parte de la UIA14, conforme al Oficio-UIA-GTV–INFORMENo.DAS4.0000340.2024 de 19 de septiembre de 2024 15, en el cual expuso las actividades desplegadas con la finalidad de actualizar los datos de ubicación y contacto del compareciente. En este sentido, refirió que verificado el Sistema de Información Operativo – SIOPER-, SISBEN, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Super Intendencia de Notariado y Registro, no se obtuvieron datos del señor JACANAMAJOY. De otra parte, precisó que no fue posible realizar labores de vecindario al no tenerse conocimiento de la dirección actual del compareciente16.

8. El informe en mención, también señaló sobre consulta en el Sistema CONTi de la JEP -informe 20230303607 de fecha 28 de diciembre del 2023 -, los intentos del abogado Carlos Javier Moncayo Valencia por establecer contacto con el compareciente por medio de envió de mensajes de datos vía WhatsApp, o por medio del Departamento de enfoques diferenciales de la JEP del departamento de Putumayo, lo cual resultó infructuoso, además de advertir de que el señor JACANAMAJOY NOA no se encuentra registrado como integrant e del Pueblo

Zio Bain del resguardo Buenavista17.

9. Adicionalmente, la UIA afirmó que , de la consulta en motores de búsqueda de medios abiertos con su alías de fila “ Andrés Araña ”, se encontró

11 Expediente Legali. Fl. 130. 12 Expediente Legali. Fls. 127 y 128. 13 Expediente Legali. Fl. 147. 14 Expediente Legali. Fls. 131-146.

11 Expediente Legali. Fl. 130. 12 Expediente Legali. Fls. 127 y 128. 13 Expediente Legali. Fl. 147. 14 Expediente Legali. Fls. 131-146. 15 Expediente Legali. Fls. 132 y 133. 16 Expediente Legali. Fl. 132. 17 Expediente Legali. Fl. 132.P á g i n a 4 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 4-2 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 entrevista del señor Giovanny Andrés Rojas, conocido como “Andrés Araña” jefe máximo de la dirección de Comandos de la Frontera en el Putumayo. Así como varías fuentes que refieren que fue condenado en 2010, pero que en 2017 salió de la cárcel tras haber sido nombrado gestor de paz. En suma, consideró la UIA que existen coincidencias frente a las variables de búsqueda como el alías, el área de injerencia y la salida de la cárcel en el año 2017, sin embargo, no puede concluirse de manera certera que dicha persona sea el señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA. Por todo lo anterior, no fue posible actualizar los datos del compareciente18.

10. Por otra parte, mediante la constancia de gestión telefónica de 30 de octubre de 2024 19, una funcionaria del despacho logró establecer comunicación con la expareja sentimental del compareciente, quien mencionó no tener contacto directo con el señor JACANAMAJOY NOA ; sin embargo, solicitó que se le enviara un mensaje vía WhatsApp con la finalidad de que por ese medio se

con la expareja sentimental del compareciente, quien mencionó no tener contacto directo con el señor JACANAMAJOY NOA ; sin embargo, solicitó que se le enviara un mensaje vía WhatsApp con la finalidad de que por ese medio se transmitiera el requerimiento al compareciente. De otro lado, se atendió una llamada de quien señaló ser la hermana del compareciente, relatando de que el mismo, no podía atender por encontrarse en un lugar de difícil comunicación. Asimismo, al consultarle sobre los datos de éste, manifestó contactarse minutos después para brindar información, no obstante, la llamada no fue devuelta.

11. La SEJUD SR a través del informe secretarial ISJ.TSR.0001904.2025 de 9 de abril de 2025 20, indicó que el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia remitió respuesta con radicado CONTi 20250102404521, en la que allegó , entre otros documentos, los siguientes: (i) poder especial otorgado por el señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA 22; (ii) certificado de antecedentes del Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) del a Procuraduría General de la Nación23; (iii) certificado del Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales (SIBOR) 24; y (iv) consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional25.

18 Expediente Legali. Fl. 133. 19 Expediente Legali. Fls. 148 y 149. 20 Expediente Legali. Fl. 161. 21 Expediente Legali. Fls. 150-160. 22 Expediente Legali. Fl. 153. 23 Expediente Legali. Fls. 154 y 155.

20 Expediente Legali. Fl. 161. 21 Expediente Legali. Fls. 150-160. 22 Expediente Legali. Fl. 153. 23 Expediente Legali. Fls. 154 y 155. 24 Expediente Legali. Fl. 156. 25 Expediente Legali. Fl. 157.P á g i n a 5 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 4-2 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

12. En un nuevo intento por establecer comunicación con el compareciente, la referida funcionaria, a través de la constancia de gestión de telefónica de 12 de junio de 202526, dio cuenta de las diferentes labores realizadas, sin embargo, no fue posible contactar al señor JACANAMAJOY NOA.

13. Por medio de la Constancia de Consulta y Descarga de Informació n de 13 de junio de 2025 27, la precitada funcionaria, consultó diferentes fuentes abiertas, para conocer de la situación jurídica del señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA, de ahí que, junto con los respectivos anexos, manifestó lo siguiente: (i) en el SIRI de la Procuraduría General de la Nación, se registra a nombre del señor JACANAMAJOY NOA sanción de prisión, respecto de los delitos de secuestro extorsivo, terrorismo, homicidio agravado y lesiones personales agravadas, la cual no presenta anotación de suspensión28; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “ El resultado de su consulta no puede ser generado”29; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el registro del INPEC30.

la Policía Nacional se reporta que “ El resultado de su consulta no puede ser generado”29; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el registro del INPEC30.

14. Asimismo, la constancia referida, informó de consulta realizada al sistema judicial Legali, conociendo que en relación con el señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA , cursa un proceso de beneficios ligado al expediente Legali No. 0000140-23.2023.0.00.0001, bajo la competencia de la SAI, en el cual se emitió la Resolución SAI-IC-AS-XBM-005-2025 de 1 de abril de 2025 31, que resolvió ampliar información previa a la apertura al Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad. En igual línea, se incorporó al presente expediente, informe de la UIA 32, en el cual se relaciona al señor JACANAMAJOY NOA con el alias de “ Araña”, este del cual existe noticias periodísticas. Los referidos documentos pasarán a incorporarse al presente expediente.

15. Advertido lo anterior, la mencionada constancia a través de enlaces web , relacionó consulta a diferentes fuentes de información de noticieros oficiales, que

26 Expediente Legali. Fls. 162 y 163. 27 Expediente Legali. Fls. 164 y 165. 28 Expediente Legali. Fls. 166 y 167. 29 Expediente Legali. Fl. 168. 30 Expediente Legali. Fl. 169. 31 Expediente Legali. Fls. 170-178. 32 Expediente Legali. Fls. 179-187.P á g i n a 6 | 13

29 Expediente Legali. Fl. 168. 30 Expediente Legali. Fl. 169. 31 Expediente Legali. Fls. 170-178. 32 Expediente Legali. Fls. 179-187.P á g i n a 6 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 4-2 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 corresponden con el alías “Andrés Araña”. Siendo así, ubicó diferentes reseñas que indican que la persona con dicho remoquete, fue capturado a principios del año 2023, en el marco de una orden de extradición emitida por Estados Unidos de América, la cual se está desarrollando con competencias judiciales de la Corte

Suprema de Justicia33.

16. Adicionalmente, se informó que de la consulta de la página web de la Dirección de asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior se encontró certificación de pertenencia étnica del compareciente JACANAMAJOY en el resguardo de la comunidad indígena de Buenavista34.

17. Por medio de constancia de gestión telefónica de 13 de junio de 2025 35, la referida funcionaria del despacho logró establecer contacto con el Gobernador del Resguardo Indígena Buenavista, quien se comunicó con el señor JACANAMAJOY NOA para que atendiera la llamada. En virtud de lo expuesto, se indicó que el compareciente la atendió e informó, entre otras cosas, que perteneció al Frente 48 de las extintas FARC - EP, donde se le reconocía con el alias “Araña”; a su vez, manifestó qu e ese remoquete fue el único que tuvo

perteneció al Frente 48 de las extintas FARC - EP, donde se le reconocía con el alias “Araña”; a su vez, manifestó qu e ese remoquete fue el único que tuvo cuando perteneció a las extintas FARC -EP. Por otro lado, aportó sus datos de ubicación y c ontacto, refiriendo que su número telefónico se encuentra relacionado con la aplicación WhatsApp, última a la que expresó podría remitirse la notificación de las providencias dictadas por este despacho36.

18. De otro lado, el compareciente informó que no se presenta ante la JEP desde el año 2017 , y acerca de su permanencia en el frente 48 de las extintas FARC-EP, precisó que se desarrolló en la localidad de Piñuña negro, Puerto Leguízamo y Putumayo, bajo la comandancia de Pedro Martínez, quien afirmó, que fue dado de baja en combate en la toma de Las Delicias, en el año 1997.

Respecto su representación judicial dijo que cuenta con el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, asignado por el SAAD Comparecientes, co n quien mantuvo conversación, por medio del resguardo indígena37.

33 Expediente Legali. Fls. 164 y 165. 34 Expediente Legali. Fl. 188. 35 Expediente Legali. Fls. 189-192. 36 Expediente Legali. Fls. 191. 37 Expediente Legali. Fl. 191.P á g i n a 7 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 4-2 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

19. Aunado a lo anterior, el señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA reiteró que no ha participado en ningún proceso o trámite ante la JEP desde el año 2017, momento en el que obtuvo su libertad condicional, con excepción de su inicial registro ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en Leguízamo, Putumayo. Asimismo, manifestó que no volvió a recibir amenazas, por cuanto se mantiene en lugares donde desarrolla su labor -procesamiento de la coca, “raspar coca”-, así como en el resguardo. Finalmente, al consultarle sobre su conocimiento o relación con el sujeto conocido como alias “Araña”, respondió que tuvo conocimiento de la captura del señalado comandante de las disidencias a través de las noticias dadas por televisión38.

20. Mediante informe Secretarial ISJ.TSR.0003884.2025 de 8 de agosto de 2025, la SEJUD SR, hizo saber con el radicado CONTi 202501056096 de 22 de julio de 2025, fue allegado al expediente una solicitud por el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, quien requirió contraseña de acceso al presente expediente39.

En tal línea, la SEJUD SR, advirtió que se hizo lo correspondiente con la emisión de contraseñas40 resolviendo lo propio41.

III. CONSIDERACIONES

21. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la materialización de beneficios, y; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

22. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a

beneficios, y; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

22. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando

38 Expediente Legali. Fls. 191 y 192. 39 Expediente Legali. Fls. 193 y 194. 40 Expediente Legali. Fls. 195-198. 41 Expediente Legali. Fl. 199.P á g i n a 8 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 4-2 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”42. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”43.

23. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio

libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”43.

23. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia44, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables45.

3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

24. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 46 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP47.

25. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos

42 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 43 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019.

42 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 43 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 44 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 45 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 46 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 47 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 9 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 4-2 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

26. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la

liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej. Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

27. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) o por parte de la Jurisdicción Transicional y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio acceso rio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.3. Caso concreto

28. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-395 de 14 de junio de 2024, resolvió reconocer personería jurídica al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia como el defensor técnico del

compareciente RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA.

SB-AMG-395 de 14 de junio de 2024, resolvió reconocer personería jurídica al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia como el defensor técnico del compareciente RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA.

29. En virtud de dicha decisión y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de laP á g i n a 10 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 4-2 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 comparecencia del señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA . Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

30. Por otra parte, dado que en relación con el señor JACANAMAJOY NOA, permanece en estado de trámite el expediente Legali No. 000014023.2023.0.00.0001, bajo la competencia de la SAI, en donde de acuerdo con la Resolución SAI -IC-AS-XBM-005-2025 de 1 de abril de 2025, se estudia la posibilidad de dar apertura al Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad, este despacho procederá a comunicar la presente providencia

Resolución SAI -IC-AS-XBM-005-2025 de 1 de abril de 2025, se estudia la posibilidad de dar apertura al Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad, este despacho procederá a comunicar la presente providencia a la SAI, y a través de la SEJUD SR se le allegará a esa Sala de Justicia, copia de la constancia de consulta y descarga de información de 13 de junio de 2025, así como sus respectivos anexos, así como copia de la constancia de gestión telefónica de igual fecha, para que en el marco de sus competencias, determine lo que considere pertinente y y de acuerdo con lo regulado en el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.

31. Ahora bien, en atención a la solicitud elevada por el abogado Moncayo Valencia a través de radicado CONTi 202501056096, requiriendo contraseña de acceso al presente expediente, es menester señalar que, de conformidad con el oficio “Contraseña del proceso” de 18 de diciembre de 202348, la SEJUD SR informó de la respectiva remisión de la contraseña al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, con una vigencia hasta el 12 de septiembre de 2026. No obstante, y con el objeto de precaver inconvenientes frente al acceso al expediente, se le solicitará a la SEJUD SR constatar con el abogado el correcto funcionamiento de la contraseña emitida y si existiere alguna dificultad, realizar las gestiones necesarias para superarla, de lo cual deberá elevar la respectiva constancia.

32. En virtud de lo anterior, se dará por atendida la solicitud elevada por el

abogado Carlos Javier Moncayo Valencia.

necesarias para superarla, de lo cual deberá elevar la respectiva constancia.

32. En virtud de lo anterior, se dará por atendida la solicitud elevada por el

abogado Carlos Javier Moncayo Valencia.

48 Expediente Legali. Fl. 84.P á g i n a 11 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 4-2 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

33. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata n los párrafos 13, 14 y 16 de esta providencia.

34. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

35. Esta decisión y las providencias hasta ahora emitidas serán notificadas al compareciente, respecto del cual, en atención al certificado censal del Ministerio del Interior, se realizará la misma a través de la SEJUD SR y el Departamento de Enfoques Diferenciales de la SEJEP, con pertinencia étnica cultural . La presente decisión, igualmente, se notificará , a su abogado, y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP y a la SAI. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

36. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

36. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogad o Carlos Javier Moncayo Valencia y al compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA . Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a c ada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: A través de la Secretaría judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de la constancia de consulta y descarga de información de 13 de junio de 2025, y sus respectivos anexos, así como copia de la constancia de gestión telefónica de igual fecha. Lo anterior, para que, en el marco de sus competencias, adopte las decisiones que considereP á g i n a 12 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 4-2 0 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 pertinentes, de conformidad con lo aquí proveído y de acuerdo con lo regulado en el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.

TERCERO: INFORMAR al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia que, desde

pertinentes, de conformidad con lo aquí proveído y de acuerdo con lo regulado en el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.

TERCERO: INFORMAR al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia que, desde el 18 de diciembre de 2023, le fue asignada contraseña de acceso ininterrumpido al expediente. No obstante, y con el objeto de precaver inconvenientes frente al acceso al expediente, se SOLICITA a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión constatar con el profesional el correcto funcionamiento de la contraseña y si existiere alguna dificultad, realizar las gestiones necesarias para superarla , de lo cual deberá elevar la respectiva constancia.

CUARTO: DAR por atendida la solicitud elevada por el apoderado Carlos Javier Moncayo Valencia, en los términos del párrafo 30 de la presente decisión.

QUINTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 29 de este proveído.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión y las providencias hasta ahora emitidas al compareciente. Para tal efecto, NOTIFICAR CON PERTINENCIA ÉTNICA Y CULTURAL tales decisiones al señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA y a la autoridad del Resguardo Indígena Buenavista. REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que brinde el apoyo necesario para la

ÉTNICA Y CULTURAL tales decisiones al señor RIGOBERTO JACANAMAJOY NOA y a la autoridad del Resguardo Indígena Buenavista. REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que brinde el apoyo necesario para la notificación, la cual se podrá realizar por conducto del respectivo enlace territorial. Adicionalmente, se NO

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