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JEP - Auto SRT SB AMG 529-22 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 529-22 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001099-91.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-529

Bogotá D.C., 22 de julio de 2024

Expediente: 0001099-91.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Luis Ángel Giraldo Tuberquia

Asunto: Reitera requerimientos

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor LUIS ÁNGEL GIRALDO TUBERQUIA.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Con “Constancia de consulta y descarga de información” del 3 de enero de 20241, fueron allegados al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional2; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación3; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario4.

1 Expediente Legali. Fls. 5-6. 2 Expediente Legali. Fls. 7-8. 3 Expediente Legali. Fl. 9. 4 Expediente Legali. Fls. 10-11. P á gi na 1 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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3. Por medio de Auto-SRT-SB-AMG-008 de 10 de enero de 20245, se dispuso entre otras determinaciones avocar conocimiento del presente trámite de SB, y requerir tanto al compareciente como a la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP) respecto de la representación judicial del señor GIRALDO TUBERQUIA.

4. Mediante “Constancia de Gestión Telefónica” de 17 de abril de 20246, una funcionaria de este despacho logró comunicación con el compareciente con el fin de actualizar datos de contacto y ubicación del señor GIRALDO TUBERQUIA, obteniendo la información requerida.

5. A través de Auto SRT-SB-AMG-256 de 25 de abril de 20247, entre otras cosas, se ordenó reconocer personería al abogado Henry Alberto Romero Correa para que ejerciera la representación judicial del señor GIRALDO TUBERQUIA dentro del presente trámite y, requerir a este y a su asistido, para que informaran del estado de su comparecencia.

6. El 14 de mayo de 2024 la SEJEP remitió respuesta8 a lo requerido por el Despacho en abril de 2024, informando sobre las gestiones en curso en pro de

actualizar la información obrante en el visor de inventario en relación con el compareciente, acompañó su respuesta con certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante RNEC)9 respecto a contrastación sobre la identificación del señor GIRALDO TUBERQUIA.

7. La SEJEP el 12 de junio de 202410, allegó nueva respuesta como complemento de la anterior, en relación con sus gestiones, indicando que la información del módulo de ubicación y contacto del compareciente fue actualizada, igualmente lo que respecta a su representación judicial.

8. Como quiera que no se ha recibido respuesta del abogado ni del señor GIRALDO TUBERQUIA, se reiterará el requerimiento realizado al abogado Henry Alberto Romero Correa y al compareciente, según el ordinal segundo del Auto SRT-SB-AMG-256 de 25 de abril de 2024.

5 Expediente Legali. Fls. 23-39. 6 Expediente Legali. Fls. 100-102. 7 Expediente Legali. Fls. 103-111. 8 Expediente Legali. Fls. 127-129. 9 Expediente Legali. Fl. 130. 10 Expediente Legali. Fls. 133-134. P á gi na 2 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. Se advertirá al señor GIRALDO TUBERQUIA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

10. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), en cumplimiento de lo dispuesto por los

Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

11. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

12. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión

del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REITERAR el requerimiento realizado al abogado Henry Alberto Romero Correa y al compareciente, el pasado 25 de abril de 2024 para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS ÁNGEL GIRALDO TUBERQUIA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

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SEGUNDO: ADVERTIR al señor LUIS ÁNGEL GIRALDO TUBERQUIA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 4 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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